REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005456
ASUNTO : TP01-P-2008-005456

RESOLUCION VERIFICACION DE CONDICIONES

El día 28 de Noviembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JORGE LUIS LINARES DAVILA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L,

FISCALIA DEL MINSITERIO PUBLICO
No se opuso a la realización de la audiencia visto que la victima no ha comparecido ante el despacho Fiscal ni ante este Tribunal a informar sobre algún incumplimiento de las medidas por parte del acusado de autos.

DEFENSA PUBLICA
La Defensora Pública expuso: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 31/08/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
La Jueza procedió a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JORGE LUIS LINARES DAVILA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.096.888, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 30-05-1972, de 40 años de edad, soltero, de ocupación Albañil, hijo de Teresa Dávila y Miguel Vicente Linares, residenciado en el Sector El begon casa s/n de color verde, al frente del laboratorio químico del SASA Pampanito estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

FISCALIA DEL MINSITERIO PUBLICO
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado.

DECISION JUDICIAL
La Jueza del Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escuchadas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado JORGE LUIS LINARES DAVILA antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 29/04/2009 de audiencia preliminar las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, LA PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE DOMICILIO SIN PARTICIPARLO AL TRIBUNAL Y LA PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL CADA 90 DÍAS” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DALIA COROMOTO BRICEÑO. Cúmplase.

La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza

La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano