REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001984
ASUNTO : TP01-S-2011-001984

RESOLUCION PRESENTACION DE IMPUTADO
El día 28 de Noviembre de 2011, siendo las 2.00pm, se dió inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.038.048, FECHA DE NACIMIENTO 01/08/1989, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: TRABAJA EN CABIMAS CURSA TECNICO DE RADIOLOGIA, DOMICILIADO EN: LA BEATRIZ, CUARTA ETAPA, BLOQUE 8, APARTAMENTO B13, PRIMER PISO, TELEFONO: 0414-2768282 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto.

FISCALIA DEL MINSITERIO PUBLICO
Narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 20/03/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 26/11/2011, indicando textualmente la denuncia de la victima “ Yo me encontraba durmiendo en la casa de mi concubino en eso llega él en estado de ebriedad, y empezó a discutir conmigo, y comenzó a agredirme físicamente por todo el cuerpo, me agarro por el pelo, luego el se fue a dormir, y hoy en la mañana me vine a denunciar… . Es todo.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.038.048, FECHA DE NACIMIENTO 01/08/1989, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: TRABAJA EN CABIMAS CURSA TECNICO DE RADIOLOGIA, DOMICILIADO EN: LA BEATRIZ, CUARTA ETAPA, BLOQUE 8, APARTAMENTO B13, PRIMER PISO, TELEFONO: 0414-2768282 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA ALEJANDRA VILORIA, por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: Visto que el imputado de auto agredió muy fuerte e la victima y esta no ha sido la primera vez, solicito se acuerde el ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, UNA VEZ CUMPLIDO DEBE IMPONERSELE LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VICTIMA, ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE EXAMEN PSICOSOCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 87 NUMERALES, 5º , 6º y 13 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASIMISMO PRESENTACIONES ANTE EL TRIBUNAL CADA TREINTA DIAS. es todo”.


IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
La Jueza, procedió a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.038.048, FECHA DE NACIMIENTO 01/08/1989, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: TRABAJA EN CABIMAS CURSA TECNICO DE RADIOLOGIA, DOMICILIADO EN: LA BEATRIZ, CUARTA ETAPA, BLOQUE 8, APARTAMENTO B13, PRIMER PISO, TELEFONO: 0414-2768282 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, Y EXPUSO: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de Palabra a la Victima MARIA ALEJANDRA VILORIA a quien expone ´´ quien expone ´´ Yo no quiero nada con el , no quiero que se meta mas conmigo ni con mi familia. Es todo.-


DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO
Expuso: “No estoy de acuerdo con el arresto transitorio de cuarenta y ocho horas, por cuanto mi defendido ya estuvo detenido por mas de setenta y dos horas, es desproporcional el arresto, estoy de acuerdo con la remisión al equipo multidisciplinario”. es todo.


DECISION JUDICIAL
En consecuencia este Tribunal Primero de Control Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.038.048, FECHA DE NACIMIENTO 01/08/1989, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: TRABAJA EN CABIMAS CURSA TECNICO DE RADIOLOGIA, DOMICILIADO EN: LA BEATRIZ, CUARTA ETAPA, BLOQUE 8, APARTAMENTO B13, PRIMER PISO, TELEFONO: 0414-2768282 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO,, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima, por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.038.048, por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA ALEJANDRA VILORIA, y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia SE ACUERDA LA MEDIDA DE ARRESTO TRANSITORIO DE VEINTICUATRO HORAS, DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DIA DE MAÑANA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 2:00 DE LA TARDE, Y UNA VEZ CUMPLIDO DEBE CUMPLIR CON LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 87.5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS Y REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE REALIZAR EXAMEN PSICOSOCIAL. DE IGUAL MANERA SE IMPONE LA MEDIDA DE PRESENATCIONES ANTE EL TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Arresto transitorio. Cúmplase.


La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.

La Secretaria Judicial
Abg. Ana Materano