REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001985
ASUNTO : TP01-S-2011-001985

RESOLUCION PRESENTACION DE IMPUTADO

El día 28 de Noviembre de 2011, se dio inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano HERNESTO DE JESUS PERDOMO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.740.568, FECHA DE NACIMIENTO 07/11/1982, DE 29 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: ELECTRICISTA, DOMICILIADO EN: SECTOR EL PENSIL PARTE ALTA, PARROQUIA SANANA LIBRE, CASA S/N DE LADRILLO BLOQUE ROJO, FRENTE A LA IGLESIA, TELEFONO: 0416-8774485 MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano L.
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

Narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 20/03/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 26/11/2011, indicando textualmente la denuncia de la victima “ yo me encontraba en mi casa cuando llega mi concubino borracho, se sentó afuera y le decía a mi hijo de 5 años yo Salí y metí al niño para adentro, el comenzó a decirme que me quería matar y que iba a buscar un machete para matarme, comenzó a darme cachetadas y mi hijo se metió a defenderme y le dijo que se quitara porque si no le iba a dar un machetazo, me decía que me iba a matyar y a mis hijos mi hija de 14 años salio y llamo a la polciia.- . Es todo.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano HERNESTO DE JESUS PERDOMO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.740.568, FECHA DE NACIMIENTO 07/11/1982, DE 29 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: ELECTRICISTA, DOMICILIADO EN: SECTOR EL PENSIL PARTE ALTA, PARROQUIA SANANA LIBRE, CASA S/N DE LADRILLO BLOQUE ROJO, FRENTE A LA IGLESIA, TELEFONO: 0416-8774485 MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MIRIAN DEL CARMEN VALERO; por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: Visto que el imputado de auto agredió muy fuerte e la victima y esta no ha sido la primera vez, solicito se acuerde el ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, UNA VEZ CUMPLIDO DEBE IMPONERSELE LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VICTIMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 87 NUMERALES, 5º , 6º y 13 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASIMISMO PRESENTACIONES ANTE EL TRIBUNAL CADA TREINTA DIAS. es todo”.


IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
La Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: HERNESTO DE JESUS PERDOMO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.740.568, FECHA DE NACIMIENTO 07/11/1982, DE 29 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: ELECTRICISTA, DOMICILIADO EN: SECTOR EL PENSIL PARTE ALTA, PARROQUIA SANANA LIBRE, CASA S/N DE LADRILLO BLOQUE ROJO, FRENTE A LA IGLESIA, TELEFONO: 0416-8774485 MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, Y EXPUSO: Ella me denunció fue por celos, porque yo tengo otra pareja, y ella lo sabe, yo nunca tuve un machete, fue ella que abrió mi cuarto me quito la llave cuando la policía me agarro y ella abrió el cuarto y les dio un machete. Es todo.- .

DEFENSA PUBLICA
Expuso no estar de acuerdo con el arresto transitorio de cuarenta y ocho horas, CONSIDERA ESTA DEFENSA que hay otras medidas que pueden garantizar protección a la victima. es todo.


DECISION JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control en funciones de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado HERNESTO DE JESUS PERDOMO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.740.568, FECHA DE NACIMIENTO 07/11/1982, DE 29 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: ELECTRICISTA, DOMICILIADO EN: SECTOR EL PENSIL PARTE ALTA, PARROQUIA SANANA LIBRE, CASA S/N DE LADRILLO BLOQUE ROJO, FRENTE A LA IGLESIA, TELEFONO: 0416-8774485 MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima, por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano HERNESTO DE JESUS PERDOMO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.740.568, por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MIRIAN DEL CARMEN VALERO y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia SE ACUERDA LA MEDIDA DE ARRESTO TRANSITORIO DE VEINTICUATRO HORAS, DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DIA DE MAÑANA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 4:00 DE LA TARDE, Y UNA VEZ CUMPLIDO DEBE CUMPLIR CON LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 87.3, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS Y REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE REALIZAR EXAMEN PSICOSOCIAL. DE IGUAL MANERA SE IMPONE LA MEDIDA DE PRESENATCIONES ANTE EL TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad con el artiuclo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Materano.