REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001986
ASUNTO : TP01-S-2011-001986
RESOLUCION PRESENTACION DE IMPUTADO
El día 28 de Noviembre de 2011 se celebró Audiencia de Presentación del ciudadano YONY JOSE TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.038.066, FECHA DE NACIMIENTO 26/07/1972, DE 39 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA OCUPACIÓN: VIGILANTE UNESIMON RODRIGUEZ, DOMICILIADO EN: CARVAJAL, CALLEJON MADRID, AL FINAL CASA S/N DE COLOR AL LADO LA SEÑORA SENAIR QUE VENDE COMIDA MUNICPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, quien se encuentra de Guardia en virtud del Receso judicial a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto.
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 20/03/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, procedieron a la aprehensión del ciudadano YONY JOSE TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.038.066, FECHA DE NACIMIENTO 26/07/1972, DE 39 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE valera OCUPACIÓN: VIGILANTE UNESIMON RODRIGUEZ, DOMICILIADO EN: CARVAJAL, CALLEJON MADRID, AL FINAL CASA S/N DE COLOR AL LADO LA SEÑORA SENAIR QUE VENDE COMIDA MUNICPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima LENIS MARINA TORRES, por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: Visto que el imputado de auto agredió muy fuerte e la victima y esta no ha sido la primera vez, solicito se acuerde LAS SIGUIENTES MEDIDAS: SALIODA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VICTIMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 87 NUMERALES, 3, 5º , 6º DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, es todo”.
IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como YONY JOSE TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.038.066, FECHA DE NACIMIENTO 26/07/1972, DE 39 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE valera OCUPACIÓN: VIGILANTE UNESIMON RODRIGUEZ, DOMICILIADO EN: CARVAJAL, CALLEJON MADRID, AL FINAL CASA S/N DE COLOR AL LADO LA SEÑORA SENAIR QUE VENDE COMIDA MUNICPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO Y EXPUSO: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DEFENSA PRIVADA
Solicitò la libertad de mi defendido por cuanto sus acciones fueron producto de algo pasajero motivado al estado en que se encontraba ya que una persona que rara vez toma licor.- es todo.
DECISION JUDICIAL
En consecuencia EL Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado YONI JOSE TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.038.066,,, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima, por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano YONY JOSE TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.038.066, FECHA DE NACIMIENTO 26/07/1972, DE 39 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE valera OCUPACIÓN: VIGILANTE UNESIMON RODRIGUEZ, DOMICILIADO EN: CARVAJAL, CALLEJON MADRID, AL FINAL CASA S/N DE COLOR AL LADO LA SEÑORA SENAIR QUE VENDE COMIDA MUNICPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima LENIS MARINA TORRES,y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia SE ACUERDA LA MEDIDA DE ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 87. 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS, Líbrese la correspondiente boleta de Libertad.- EL TRIBUNAL SE RESERVA EL LAPSO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES PARA DICTAR RESOLUCIÓN. Cùmplase.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano.