REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001987
ASUNTO : TP01-S-2011-001987

RESOLUCION PRESENTACION DE IMPUTADO

El dìa día 28 de Noviembre de 2011, se dio inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILAR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 18.097.061, FECHA DE NACIMIENTO 15/01/1987, DE 24 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: COMERCIANTE DOMICILIADO EN: EL FILO DE CARVAJAL, CALLEJON VISTA ALEGRE, CASA S/N DE COLOR VERDE, AL LADO DE LA CANCHA, TELEFONO: 0416-1391215 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CAERVAJAL ESTADO TRUJILLO, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano L.

FISCALIA DEL MINSITERIO PUBLICO
Narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 20/03/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 26/11/2011, indicando textualmente la denuncia de la victima “ yo me encontraba en mi casa cuando llega mi concubino borracho, se sentó afuera y le decía a mi hijo de 5 años yo Salí y metí al niño para adentro, el comenzó a decirme que me quería matar y que iba a buscar un machete para matarme, comenzó a darme cachetadas y mi hijo se metió a defenderme y le dijo que se quitara porque si no le iba a dar un machetazo, me decía que me iba a matar y a mis hijos mi hija de 14 años salio y llamo a la policía.- . Es todo.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILAR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 18.097.061, FECHA DE NACIMIENTO 15/01/1987, DE 24 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: COMERCIANTE DOMICILIADO EN: EL FILO DE CARVAJAL, CALLEJON VISTA ALEGRE, CASA S/N DE COLOR VERDE, AL LADO DE LA CANCHA, TELEFONO: 0416-1391215 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CAERVAJAL ESTADO TRUJILLO, previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima ROSA ELVIRA HERNADEZ.; por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: Visto que el imputado de auto agredió muy fuerte e la victima y esta no ha sido la primera vez, solicito se acuerde LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VICTIMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 87 NUMERALES, 5º , 6º. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. es todo”.

IMPOSICION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL
La Jueza procedió a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: CARLOS ENRIQUE AGUILAR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 18.097.061, FECHA DE NACIMIENTO 15/01/1987, DE 24 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: COMERCIANTE DOMICILIADO EN: EL FILO DE CARVAJAL, CALLEJON VISTA ALEGRE, CASA S/N DE COLOR VERDE, AL LADO DE LA CANCHA, TELEFONO: 0416-1391215 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CAERVAJAL ESTADO TRUJILLO, Y EXPUSO: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.-

DEFENSA PUBLICA
Solicitó la libertad de mi defendido y estoy de acuerdo con las medidas cautelares de protección solicitada por el Ministerio público. es todo.

DECISION JUDICIAL
El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estaado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado CARLOS ENRIQUE AGUILAR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 18.097.061, FECHA DE NACIMIENTO 15/01/1987, DE 24 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: COMERCIANTE DOMICILIADO EN: EL FILO DE CARVAJAL, CALLEJON VISTA ALEGRE, CASA S/N DE COLOR VERDE, AL LADO DE LA CANCHA, TELEFONO: 0416-1391215 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CAERVAJAL ESTADO TRUJILLO, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima, por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILAR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 18.097.061, por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima ROSA ELVIRA HERNADEZ y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia SE ACUERDA LA MEDIDA ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 87. 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Cúmplase..
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano