REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-C-2011-000065
ASUNTO : TP01-C-2011-000065


Revisadas las actas procesales, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Zulia extensión Cabimas, donde declinan competencia por territorio ya que los hechos ocurridos en fecha 13/10/2011 se realizaron en la población Andrés Bello, de la finca la Macarena estado Trujillo en causa seguida al imputado ORLANDO JOSE CALLES MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.584516. Venezolano, nacido el día 06/12/83, estado civil casado, hijo de YCLEIDA MORILLO y ORLANDO CALLES, residenciado en SECTOR SANTA CLARA, CALLEJÓN MORLES. CASA N° 113, MUNICIPIO CABIMAS, ESTADO ZULIA. TLF: 0424-6422641. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YENIS DIAZ ACOSTA.
Ahora bien, la Ley especial establece en su artículo 115, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: “Articulo 115: Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”. y de las actas procesales, se observa que los hechos, ocurrieron en la Macarena , ubicada en el Estado Trujillo, Municipio Andres Bello Parroquia Santa Isabel, Sector La Golfo, donde está en funcionamiento la Agropecuaria unida C.A. esta juzgadora en garantía de la Tutela Judicial Efectiva y el debido Proceso consagrada en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, al tener muy presente lo dispuesto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal que reza lo siguiente: “ Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, esta juzgadora SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente asunto, seguido contra el ciudadano ORLANDO JOSE CALLES MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.584516. Venezolano, nacido el día 06/12/83, estado civil casado, hijo de YCLEIDA MORILLO y ORLANDO CALLES, residenciado en SECTOR SANTA CLARA, CALLEJÓN MORLES. CASA N° 113, MUNICIPIO CABIMAS, ESTADO ZULIA. TLF: 0424-6422641. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YENIS DIAZ ACOSTA, establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tienen impuestas las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, previstas en los numerales 3°, 5° y 6° deI Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en lo siguiente, la del ordinal 30, salida inmediata de la residencia en común, 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia,
, de conformidad con la normas establecidas en los Artículos 57 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículos 26, 49.4, 257 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así pues, dado que el presente proceso se encuentra en la etapa de investigación, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines que se continué con la investigación y se continué con el respectivo acto conclusivo y notifiquese.
Este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA NUMERO 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente causa seguida en Contra del ciudadano ORLANDO JOSE CALLES MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.584516. Venezolano, nacido el día 06/12/83, estado civil casado, hijo de YCLEIDA MORILLO y ORLANDO CALLES, residenciado en SECTOR SANTA CLARA, CALLEJÓN MORLES. CASA N° 113, MUNICIPIO CABIMAS, ESTADO ZULIA. TLF: 0424-6422641. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YENIS DIAZ ACOSTA, establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tienen impuestas las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, previstas en los numerales 3°, 5° y 6° deI Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en lo siguiente, la del ordinal 30, salida inmediata de la residencia en común, 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia,
, de conformidad con la normas establecidas en los Artículos 57 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículos 26, 49.4, 257 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto el presente proceso se encuentra en la etapa de investigación (preparatoria), se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines que se continué con la investigación y se realice el respectivo acto conclusivo y notifiquese. Remítase por oficio. Regístrese la presente decisión.

La Jueza de Control N° 01


Abg. Soraida Castellanos Secretaria,

Abg. Ana Celina Materano