REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-C-2011-000066
ASUNTO : TP01-C-2011-000066


Revisadas las actas procesales, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Zulia extensión Cabimas, donde declinan competencia por territorio ya que los hechos ocurridos en fecha 13/10/2011 se realizaron en la población Andrés Bello, de la finca la Macarena estado Trujillo en causa seguida al imputado TIRSO ANTONIO GUANIPA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.943.170, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, numerales1,2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del código Penal referente a la continuidad del hecho delictual y articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, así como las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida.

Ahora bien, la Ley especial establece en su artículo 115, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: “Articulo 115: Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”. y de las actas procesales, se observa que los hechos, ocurrieron en la Macarena , ubicada en el Estado Trujillo, Municipio Andres Bello Parroquia Santa Isabel, Sector La Golfo, donde está en funcionamiento la Agropecuaria unida C.A. esta juzgadora en garantía de la Tutela Judicial Efectiva y el debido Proceso consagrada en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, al tener muy presente lo dispuesto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal que reza lo siguiente: “ Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, esta juzgadora SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente asunto, seguido contra el ciudadano TIRSO ANTONIO GUANIPA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.943.170, Venezolano, natural de Guajiro, Estado Falcón, fecha de Nacimiento: 04- 02-1970, de 41 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio obrero, residenciado en: Parroquia Santa Isabel, empresa de ordenamiento agropecuario unida, parroquia santa Isabel, Trujillo, por la presunta comisión del delito dE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numerales 1, 2 y 4 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal referente a la continuidad del hecho delictual y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña y adolescente, así como las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 65 numeral de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en prejuicio de la adolescente ROXANI GONZALEZ URRIBARRI, en cumplimiento con la normas establecidas en los Artículos 57 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículos 26, 49.4, 257 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asi pues, dado que el presente proceso se encuentra en la etapa intermedia, ocasión de celebrarse la audiencia preliminar, se acuerda fijar la misma para la fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2011, a la 01:00 p.m.. y por cuanto el ciudadano TIRSO ANTONIO GUANIPA, se encuentra bajo la medida de privación de libertad, en el centro de reclusión RETEN POLCIAL DE CABIMAS, se acuerda solicitar ante dicho centro de reclusión el traslado TIRSO ANTONIO GUANIPA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.943.170, Venezolano, natural de Guajiro, Estado Falcón, fecha de Nacimiento: 04- 02-1970, de 41 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio obrero, residenciado en: Parroquia Santa Isabel, empresa de ordenamiento agropecuario unida, parroquia santa Isabel, Trujillo, por la presunta comisión del delito dE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numerales 1, 2 y 4 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal referente a la continuidad del hecho delictual y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña y adolescente, así como las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 65 numeral de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en prejuicio de la adolescente ROXANI GONZALEZ URRIBARRI.
Este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA NUMERO 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente causa seguida en Cintra del ciudadano TIRSO ANTONIO GUANIPA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.943.170, Venezolano, natural de Guajiro, Estado Falcón, fecha de Nacimiento: 04- 02-1970, de 41 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio obrero, residenciado en: Parroquia Santa Isabel, empresa de ordenamiento agropecuario unida, parroquia santa Isabel, Trujillo, por la presunta comisión del delito dE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numerales 1, 2 y 4 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal referente a la continuidad del hecho delictual y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña y adolescente, así como las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 65 numeral de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en prejuicio de la adolescente ROXANI GONZALEZ URRIBARRI, de conformidad con la normas establecidas en los Artículos 57 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículos 26, 49.4, 257 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así pues, dado que el presente proceso se encuentra en la etapa intermedia, ocasión de celebrarse la audiencia preliminar, se acuerda fijar la misma para la fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2011, a la 01:00 p.m.. Y por cuanto el ciudadano TIRSO ANTONIO GUANIPA, se encuentra bajo la medida de privación de libertad, en el centro de reclusión RETEN POLCIAL DE CABIMAS, Y se acuerda librar traslado a dicho reten, a los fines del traslado del ciudadano TIRSO ANTONIO GUANIPA, al Internado Judicial de este Estado Trujillo. Oficiar al Internado Judicial solicitándole que una vez que el mencionado ciudadano ingrese a ese lugar de internamiento, deberá trasladarse para este tribunal en la fecha indicada para la audiencia preliminar. Asi mismo, remitir oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines que designe la causa respectiva e indicarle la fecha en que se encuentra fijada la audiencia s preliminar. Regístrese la presente decisión.

La Jueza de Control N° 01


Abg. Soraida Castellanos Secretaria,

Abg. Ana Celina Materano