REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000609
ASUNTO : TP01-S-2010-000609

El día Doce (12) de Diciembre de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control N° 01, al ciudadano RAFAEL RAMÓN RIVERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.765.571, de ocupación Agricultor, hijo de Carmen Díaz y Carlos Herrera, natural de Trujillo, de 41 años de edad, nacido en fecha 24/08/1971, residenciado en el Sector San Antonio, calle Principal, vía hacia Timotes, Parroquia la Mesa, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, transcurrido UN AÑO, lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO: Revisadas las actas procesales, se observa que el día 11/11/2010, en audiencia Preliminar, celebrada por este Tribunal de Control, de este Circuito Judicial Penal, se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano RAFAEL RAMÓN RIVERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.765.571, de ocupación Agricultor, hijo de Carmen Díaz y Carlos Herrera, natural de Trujillo, de 41 años de edad, nacido en fecha 24/08/1971, residenciado en el Sector San Antonio, calle Principal, vía hacia Timotes, Parroquia la Mesa, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN CARRIZO PAREDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones: “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE y CAMBIAR DE DOMICILIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Citado Código Procesal.

SEGUNDO: Oída la exposición de las partes en la audiencia oral de verificación de condiciones impuestas al imputado realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que, en lo referente a la condición de: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE”; y oído la declaración de la victima VIRGINIA DEL CARMEN CARRIZO PAREDES quien expone: el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”, se evidencia que el ciudadano RAFAEL RAMÓN RIVERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.765.571, de ocupación Agricultor, hijo de Carmen Díaz y Carlos Herrera, natural de Trujillo, de 41 años de edad, nacido en fecha 24/08/1971, residenciado en el Sector San Antonio, calle Principal, vía hacia Timotes, Parroquia la Mesa, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, ha cumplido ha cabalidad con la misma, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48, en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de Audiencias y medidas N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano -RAFAEL RAMÓN RIVERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.765.571, de ocupación Agricultor, hijo de Carmen Díaz y Carlos Herrera, natural de Trujillo, de 41 años de edad, nacido en fecha 24/08/1971, residenciado en el Sector San Antonio, calle Principal, vía hacia Timotes, Parroquia la Mesa, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN CARRIZO PAREDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remítase la causa al archivo definitivo, dentro del lapso de ley.
La Jueza (t) Nº 01,

Secretaria

Abg. Soraida Castellanos

Abg. Ana Materano