REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002063
ASUNTO : TP01-S-2011-002063

Visto la audiencia oral celebrada en fecha 12/12/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La representante fiscal, abogada Reina Pimentel, quien narró los hechos ocurridos en fecha 10/12/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano JORGE LUIS SALAZAR MARIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.898.596, FECHA DE NACIMIENTO 08/10/1984, DE 27 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CUMANA ESTADO SUCRE, HIJO DE JORGE LUIS SALAZAR MARIN Y YAJAIRA MARIN +, OCUPACIÓN: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO GRADO, DOMICILIADO EN: EN EL EJE VIA, AL LADO DERECHO VIA VALERA, EDIFICIOS DE COLOR AMARILLO Y AZUL, CONJUNTO RESIDENCIAL EJE VIAL. MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA DEL VALLE COLMENARES, por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, así como la realización de examen psicológico, de conformidad con el artículo 87 numerales, 5º y 6º, de la ley especial de genero, es todo”.

En la audiencia el investigado impuesto de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JORGE LUIS SALAZAR MARIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.898.596, FECHA DE NACIMIENTO 08/10/1984, DE 27 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CUMANA ESTADO SUCRE, HIJO DE JORGE LUIS SALAZAR MARIN Y YAJAIRA MARIN +, OCUPACIÓN: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO GRADO, DOMICILIADO EN: EN EL EJE VIA, AL LADO DERECHO VIA VALERA, EDIFICIOS DE COLOR AMARILLO Y AZUL, CONJUNTO RESIDENCIAL EJE VIAL. MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, y expuso: “Me cojo al precepto constitucional.”

La víctima MARIA DEL VALLE COLMENARES quien expuso `` Yo me pelie con el porque agredió a mi hijo, empezamos a pelear y mi vecina llamo a la policía, y ellos me decían que denunciara.- Es todo.-

La defensa Privada expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la flagrancia, procedimiento especial y solicito impongan medidas cautelares que no afecte la labor de mi defendido. es todo.

Este tribunal, para decidir, observa:

Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia del acta de denuncia formulada por la victima ciudadana MARIA DEL VALLE COLMENARES : `` Yo me pelie con el porque agredió a mi hijo, empezamos a pelear y mi vecina llamo a la policía, y ellos me decían que denunciara; y del acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 12 de Diciembre de 2011, el cuál fue aprehendido el ciudadano JORGE LUIS SALAZAR MARIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.898.596, FECHA DE NACIMIENTO 08/10/1984, DE 27 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CUMANA ESTADO SUCRE, HIJO DE JORGE LUIS SALAZAR MARIN Y YAJAIRA MARIN +, OCUPACIÓN: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO GRADO, DOMICILIADO EN: EN EL EJE VIA, AL LADO DERECHO VIA VALERA, EDIFICIOS DE COLOR AMARILLO Y AZUL, CONJUNTO RESIDENCIAL EJE VIAL. MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, en tal sentido, se considera que la conducta por asumida por los funcionarios policiales adscritos a la estacion policial Nº 1.2, cuando detienen al imputado, se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, sin embargo, declara sin lugar el arresto transitorio y se le impone en su lugar como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS Y REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE RECIBAR CHARLAS DE VIOLENCIA DE GENERO Y LO REMITAN A UNA INSTITUCION DE ALCOHOLICOS ANONIMOS PARA QUE TRATEN SU ADICCION AL ALCOHOL.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JORGE LUIS SALAZAR MARIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.898.596, FECHA DE NACIMIENTO 08/10/1984, DE 27 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CUMANA ESTADO SUCRE, HIJO DE JORGE LUIS SALAZAR MARIN Y YAJAIRA MARIN +, OCUPACIÓN: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO GRADO, DOMICILIADO EN: EN EL EJE VIA, AL LADO DERECHO VIA VALERA, EDIFICIOS DE COLOR AMARILLO Y AZUL, CONJUNTO RESIDENCIAL EJE VIAL. MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito del delito de delitos VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana victima MARIA DEL VALLE COLMENARES. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS Y REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE RECIBAR CHARLAS DE VIOLENCIA DE GENERO Y LO REMITAN A UNA INSTITUCION DE ALCOHOLICOS ANONIMOS PARA QUE TRATEN SU ADICCION AL ALCOHOL.. TERCERO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Y EN CUARTO LUGAR: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda notificar a la presunta victima y remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando copias certificadas en el Tribunal.
La Jueza de Control Nº 1,
Secretario,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Ana Materano