REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007131
ASUNTO : TP01-P-2007-007131


Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Vista el acta de defunción N° 02, ABOG. JENNI ELIZABETH DÍAZ TORRES, Registradora Civil de La Parroquia El Ceiba. Estado Trujillo, según Gaceta número A- 082108, de fecha e de Dos Mil Ocho (2008), QUIEN CERTIFICA: hago constar que hoy Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Once (2011), se ha presentado ante este Despacho la ciudadana Doralic Katiuska Pérez Rosales, de ocupación auxiliar de biblioteca, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16377301, natural de Valera, Estado Trujillo y expuso que: a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero (02) de Dos Mil Once (2011 ), falleció GERARDO BERNABE PEREZ MATOS, en la Finca Jaguaní, Sector Los Verales, Parroquia El Progreso, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, a las Diez post meridiem (10:00 p.m.), según los documentos presentados el difunto tenia Cincuenta y un (51) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 7504.686, de ocupación Administrador de la finca y operador de maquinas, natural de Trujillo, Estado Trujillo y domiciliado En la Urbanización El Castillo, casa sin numero, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar. Estado Trujillo, Pareja estable de hecho Emilly Elizabeth Pacheco Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° y- 14588.025, de nacIonalidad venezolana y domiciliada En la Urbanización El Castilló, casa sin numero, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, 1-lijo de Bernabe Pérez y de Alicia Matós, Deja Seis (06) hijos e hijas que tienen por Nombres y Apellidos: Doralie Katiuska Pérez Rosales, Angie Carolina Pérez Peña, Gerado Gabirto Pérez Peña, Geraldyn Elizabeth Pérez Pacheco, Florelly Carólina Pérez Pacheco y Alexander Gabriel Pérez Pacheco, titular de las cedulas de identidad números: N0 V-16.3773O1, N° y- 17392.578, N° ‘1- 18635437, mayores y menores de edad, falleció a consecuencia de Shock Hipovólemico, Hemorragia Interna, Herida por arma de fuego, según lo certifica el Dr. lgieia R Rornan. Fueron testigos presénciales de este acto la Ciudadana Karyoly Marielys Bravo Montilla, titular de la cédula de identidad N° V-16.882.397, de Ocupación docente y la ciudadana Elizabeth Beatriz Benítez Soto, titular de la cédula de identidad Nº 16653376, de ocupación Aseadora, ambas mayores de Se leyó la presente acta a las personas que deben suscribirla y copia fiel y exacta
de su original la cual fue certificada en Santa Apolonia, a los Catorce (14) días del mes de diciembre de 2011”.

SEGUNDO: Ante la situación presentada, con motivo de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de GERARDO BERNABE PEREZ MATOS, en la Finca Jaguaní, Sector Los Verales, Parroquia El Progreso, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, a las Diez post meridiem (10:00 p.m.), según los documentos presentados el difunto tenia Cincuenta y un (51) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 7504.686, de ocupación Administrador de la finca y operador de maquinas, natural de Trujillo, Estado Trujillo y domiciliado En la Urbanización El Castillo, casa sin numero, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar. Estado Trujillo, quien falleció a consecuencia de Shock Hipovólemico, Hemorragia Interna, Herida por arma de fuego, según lo certifica el Dr. lgleia R Rornan, quien fungía como acusado en la presente causa por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en al Art. 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana EMILY ELIZABETH PACHECO RODRIGUEZ, esta juzgadora forzosamente de conformidad con el art. 48.1 del Código orgánico Procesal Penal, deberá decretar la extinción de la acción penal , por muerte del acusado, y en consecuencia, se decretar el sobreseimiento de la causa , conforme el Art. 318 ordinal 3° ejusdem, seguida a quien respondía al nombre GERARDO BERNABE PEREZ MATOS, en la Finca Jaguaní, Sector Los Verales, Parroquia El Progreso, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, a las Diez post meridiem (10:00 p.m.), según los documentos presentados el difunto tenia Cincuenta y un (51) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 7504.686, de ocupación Administrador de la finca y operador de maquinas, natural de Trujillo, Estado Trujillo y domiciliado En la Urbanización El Castillo, casa sin numero, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar. Estado Trujillo, quien falleció a consecuencia de Shock Hipovólemico, Hemorragia Interna, Herida por arma de fuego, según lo certifica el Dr. lgleia R Rornan, quien fungía como acusado en la presente causa por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en al Art. 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana EMILY ELIZABETH PACHECO RODRIGUEZ.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la extinción de la acción penal , por muerte del acusado, y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa , conforme el Art. 318 ordinal 3° ejusdem, seguida a quien respondía al nombre GERARDO BERNABE PEREZ MATOS, en la Finca Jaguaní, Sector Los Verales, Parroquia El Progreso, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, a las Diez post meridiem (10:00 p.m.), según los documentos presentados el difunto tenia Cincuenta y un (51) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 7504.686, de ocupación Administrador de la finca y operador de maquinas, natural de Trujillo, Estado Trujillo y domiciliado En la Urbanización El Castillo, casa sin numero, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar. Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en al Art. 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana EMILY ELIZABETH PACHECO RODRIGUEZ. Notifíquese a las partes.Remítase las actuaciones al archivo central definitivo.
Jueza (t) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Materano