REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003924
ASUNTO : TP01-P-2008-003924
Visto el escrito presentado por las Abogadas IDANNE LOANDRY HERNANDEZ BRICEÑO y NERLU VALERO PRIMERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinta (E) y Fiscal Auxiliar Quinta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia plena, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 01-01-2008, se inicio investigación, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana LEON VALERA YANETH ALBANY de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, cédula de identidad N V-10.310.529, de 37 años de edad a la fecha del hecho, de profesión: Oficio del Hogar, residenciado en el Barrio 5 de Mayo final de la Calle 10 casa SIN Valera Estado Trujillo, lo cual dejo constancia de lo siguiente .. vengo a denunciar a mi concubino antes mencionado ya que el día de hoy hace como una hora cuando él iba a llegar a mi casa él iba subiendo por las escaleras yo salí de la casa por el todo el tiempo me golpea y el cuándo me vio por las escaleras que yo iba bajando, se me acerco y comenzó a darme golpes, en ese instante pasaba la comisión policial y se dieron cuenta que mi concubino me golpeaba, los policías lo detuvieron y a mí me trajeron para este comando a denunciarlo”; y realizo las diligencias de investigación, no logrando recabar suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del ciudadano investigado.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, observa esta juzgadora que las representantes de la Fiscalia V del Ministerio Público, que la investigación se inicio con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadanaLEON VALERA YANETH ALBANY de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, cédula de identidad N V-10.310.529, de 37 años de edad a la fecha del hecho, de profesión: Oficio del Hogar, residenciado en el Barrio 5 de Mayo final de la Calle 10 casa SIN Valera Estado Trujillo, y que del análisis de convicción recabados en la presente investigación, como son el Acta de Denuncia, de fecha 01 -06-2008, realizada por la ciudadana LEON VALERA YANETH ALBANY, ante la Comisaria Policial N°20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. 2) Acta Policial, de fecha 01-06-2008, realizada por el funcionario policial SARGENTO PRIMERO (FAPET) ROJAS RAUL, adscrito al Departamento Policial N° 20 Valera de la Comisaria N°02 de este organismo, deja constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha siendo las 08:30 horas de la mañana encontrándome en labores de patrullaje en esta Ciudad en compañía del CABO SEGUNDO (FAPET) LAMUS EDIXON, y en momento en que nos desplazábamos por el final de la calle 10 de Municipio, observe a un Ciudadano quien agredía físicamente a una dama , motivo por el cual nos apersonamos al lugar de los acontecimientos y al llegar al mismo la ciudadana nos manifestó que la persona que la agredía era su concubino, seguidamente procedimos a interceptarlo y con la seguridad del caso le practicamos una inspección de persona, seguidamente le sugerimos a la persona autora del hecho que nos mostrara sus documentos personales, manifestando no poseerlos para el momento pero dijo ser y llamarse como queda escrito PEÑA TINAURE GUILLERMO RAMON (...)., es posible inferir que nos encontramos ante la presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, siendo evidente una contradicción, dado que la fiscalia indica que, es posible inferir que nos encontramos en la presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, también infieren las Representantes del Ministerio Público que hay sobreseimiento en la acción penal, puesto que el hecho objeto del proceso no se realizo, y de conformidad con lo que establece el artículo 318 numeral 1° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Articulo 318. numeral 3º solicita el sobreseimiento de la causa, por lo cual este Tribunal ante contradicción incurrida, y en aras de garantizar, un debido proceso, y principio constitucionales, declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento, y ordena remitir las actuaciones a la fiscalia superior del ministerio publico, todo de conformidad con el Articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano GUILLERMO RAMON PEÑA, residenciado en el Barrio 5 de Mayo final de la calle 10 casa S/N Valera Estado Trujillo, y se ordena remitir las actuaciones a la fiscalia superior del ministerio publico, de conformidad con el Articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal. Háganse las notificaciones pertinentes. Remítase la causa a la fiscalia superior del Ministerio Publico.
La Jueza (T) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Materano
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