REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001324
ASUNTO : TP01-S-2011-001324
Visto el escrito presentado por el Abg. FREDDY MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número a 324.607, inscrito en el Impreabogados bajo el número 146.160; con domicilio procesal en el Centro Comercial Edivica O3 Piso 02, Local 50, Valera, Estado Trujillo, defensor Privado del ciudadano RONALDO MAZZEY, donde solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al examen y revisión de las medidas cautelares, este Tribunal para decidir, observa:
Argumenta la solicitante, que la Investigación signada bajo el Número D21 -8754-2010, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL; su representado RONAL ALEXANDER MAZZEY SILVA, titular de la cedula de identidad N° 19.147.105, natural de Santa Ana de Pampan Esado Trujillo , de 21 años de edad, nacido en fecha 23/12/1989, soltero, ocupación obrero , hijo de Arnoldo Segundo Mazzey Rodríguez y Rosa Elena Silva, residenciado en LA CEJITA CALLE PRINCIPAL ATRÁS DEL AMBULATORIO CASA 32 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0414-7445917, fue citado en una oportunidad por el Representante del MiiÇsterio Público, con el objeto que se presentara por ante las instalaciones de la Fiscalía Primera, a los fines de rendir su correspondiente declaración en calidad de imputado; no obstante su defendido no se encontraba en el Estado Trujillo para la fecha indicada; siendo la citación recibida por su progenitora por encontrarse este en la ciudad de Caracas; siendo por tal motivo que se hizo comunicación con el mismo vía telefónica; sin embargo mi asistido se traslado con la premura del caso y en fecha 22 de Noviembre de 2011 nos hicimos presentes por ante la Oficina de la Vindicta Pública, en donde fuimos informados que la Causa de Marres había sido enviada al Tribunal, motivo por el cual nos trasladamos de inmediato al mencionado sitio y luego de verificar por ante el Sistema IURIS nos percatamos que sobre mi defendido pesaba por dicha Causa una solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN; siendo por ello que esta Defensa Privada realizó todos los canales regulares para colocar a DERECHO a EL ciudadano RONALD MAZZEY, dicha orden de aprensión fue solicitada sin tomar en consideración _ que todos los lapsos estipulados en la Lev Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia están actualmente vencidos..Luego de ello, en fecha 25 de Noviembre de 2011, se llevó a efecto por ante ese Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Número Uno (01) de esta Circunscripción Judicial, acto de Audiencia por Orden de Aprehensn del ciudadano FONALD MAZZEY; mediante la cual le fue otorgado la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en €1 artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesi Penal, consistente en el arresto domiciliario, con rondas policiales; por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el arIíaR 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, la Orden de Aprehensión solicitada en contra de mi asistido fue dejada sin efecto, por cuanto se presentó por voluntad propia por ante ese Tribunal, a los fines legales consiguientes. Por demás, sostiene la solicitante que interpone la presente SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y se sirva adoptar las medidas que el caso arnerita, así como ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD SIN ONDIIONES del ciudadano RONALD MAZZEY, por cuanto dicha Orden de Aprehensión fue solicitada con tan solo una falta a la única citación expedida, no cubriendo de esta manera las expectativas necesarias requeridas por nuestro IegisIador ya que por una circunstancia u otra, ajena a su voluntad, la persona puede faltar al llamado para rendir la correspondiente declaración en calidad de imputado; considerando esta Defensa que lo más ajustado a derecho era citar nuevamente a mi asistido a los fines legales consiguientes y no solicitar la Orden de Aprehensión.
Este Tribunal, de la revisión de las actas procesales, observa que en fecha 25/11/2011, este Tribunal, en Audiencia Especial de Orden de Aprehensión, decreto La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RONALD ALEXANDER MAZZEY SILVA, venezolano, nacido en fecha 23-12-1989, titular de la cédula de identidad N° V-19.147.105, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Arnoldo Mazzey y Rosa Silva, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa SIN, Santa Ana, Municipio Pampan, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de Libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA ISABEL DELGADO SILVA, venezolana, nacida en fecha 02-06-1991, cedula de identidad N° V-20.707.215, soltera, de profesión u oficio estudiante, de 19 años de edad, residenciada en el sector pueblo nuevo de Santa Ana, calle principal, casa SIN, Municipio Pampan, Estado Trujillo; y ordeno su APREHENSION. En fecha 30/11/11, materializada la orden de aprehensión decretada, en contra del ciudadano RONAL ALEXANDER MAZZEY SILVA, titular de la cedula de identidad N° 19.147.105, natural de Santa Ana de Pampan Esado Trujillo , de 21 años de edad, nacido en fecha 23/12/1989, soltero, ocupación obrero , hijo de Arnoldo Segundo Mazzey Rodríguez y Rosa Elena Silva, residenciado en LA CEJITA CALLE PRINCIPAL ATRÁS DEL AMBULATORIO CASA 32 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0414-7445917, se le acordó dejar sin efecto o la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad acordada en decisión de fecha 23/11/2011, y se sustituye la misma por una medida cautelar sustitutiva a la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO CON RONDAS POLICIALES de conformidad con el artículo 250 y 256 numeral 1° Del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de acuerdo a la argumentación sostenida por la defensa, y de la confrontación con las actas procesales, y del análisis de los hechos y circunstancias, que rodean el presente proceso, y bajo la perspectiva de garante de la constitucionalidad, partiendo de la naturaleza y fines de las medidas de coerción personal, que esta constituido única y exclusivamente por la necesidad de garantizar que el procesado no se sustraiga del proceso y frustren la realización del mismo, sin que ello guarde alguna relación con el objeto del proceso, esto es, sobre las determinaciones de la existencia del cuerpo del delito y de la responsabilidad penal , y dado que el presente proceso se encuentra en etapa investigativa, esta juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisada la medida, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, Y MANTIENE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO CON RONDAS POLICIALES de conformidad con el artículo 264 250 y 256 numeral 1° Del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadano RONAL ALEXANDER MAZZEY SILVA, titular de la cedula de identidad N° 19.147.105, natural de Santa Ana de Pampan Esado Trujillo , de 21 años de edad, nacido en fecha 23/12/1989, soltero, ocupación obrero , hijo de Arnoldo Segundo Mazzey Rodríguez y Rosa Elena Silva, residenciado en LA CEJITA CALLE PRINCIPAL ATRÁS DEL AMBULATORIO CASA 32 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0414-7445917.
DISPOSITIVA.
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 del Código orgánico Procesal Penal, revisa la medida cautelar y MANTIENE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO CON RONDAS POLICIALES de conformidad con el artículo 264 250 y 256 numeral 1° Del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadano RONAL ALEXANDER MAZZEY SILVA, titular de la cedula de identidad N° 19.147.105, natural de Santa Ana de Pampan Esado Trujillo , de 21 años de edad, nacido en fecha 23/12/1989, soltero, ocupación obrero , hijo de Arnoldo Segundo Mazzey Rodríguez y Rosa Elena Silva, residenciado en LA CEJITA CALLE PRINCIPAL ATRÁS DEL AMBULATORIO CASA 32 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0414-7445917. Notifiquese.
La Jueza de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Materano