REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002066
ASUNTO : TP01-S-2011-002066


De la solicitud del Representante Fiscal y revisadas las actas procesales, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se pronuncia sobre DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN WILLIAN TORREALBA MONTEZUMA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.456.627, 13.414.64, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, el Ministerio publico, en la audiencia realizo una relación sucinta de los hechos ocurridos, en modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos indicando brevemente la denuncia de la victima “ yo iba a comprar unos helados, cerca de mi casa que mi tío me mando, cuando iba subiendo me encontré al señor Franklin, en eso él me llama y me dice niña venga aca y me agarro por el brazo y me llevo para un cuarto que el tiene, me dijo acuéstese, en eso el se fue como para el baño y yo aproveche y Salí corriendo, me fui a la casa y le dije a mi mama lo que me había pasado….. Es todo”- y procedieron a la aprehensión del ciudadano FRANKLIN WILLIAN TORREALBA MONTEZUMA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.456.627, 13.414.641, previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por el delito de RETENSIÓN INDEBIDA DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artiuclo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en agravio de la NIÑA por lo que esta representación fiscal solicita: SE DECLINE LA COMPETENCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR CAUNTO ESTE TRIBUNAL NO ES COMPETENTE PARA CONOCER EL DELITO IMPUTADO POR ESTA REPRESENTACION FISCAL, conforme el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo”.

Cabe destacar que la ley especial establece en los artículos 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: “Articulo 115: Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”; “Articulo 118: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.-

Ahora bien, La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su Art. 49.4, establece: “ Toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”.. Con la salvedad, de lo que establece el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: "La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia..."


Asi como también, en el presente caso, se puede observar que existiendo la comisión de un delito previsto en el Código Penal, considera quien aquí decide, que lo prudente es declinar competencia para los Tribunales de Control Ordinario, toda vez que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: “ Ordinal 4 Toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”.. Con la salvedad, de lo que establece el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: "La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia..."

Así las cosas, en aras de darle el sentido exacto a lo que define la Ley de Género, atendiendo que en la presente investigación, seguida contra el ciudadano FRANKLIN WILLIAN TORREALBA MONTEZUMA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.456.627, 13.414.641, por la presunta comisión del delito de RETENSIÓN INDEBIDA DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artiuclo 217 de la ley orgánica para la protección, es menester de quien aquí Decide, que lo procedente como en efecto se procede y lo que forzoso es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa cuya investigación seguida al ciudadano FRANKLIN WILLIAN TORREALBA MONTEZUMA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.456.627, 13.414.641, por la presunta comisión del delito de RETENSIÓN INDEBIDA DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artiuclo 217 de la ley orgánica para la protección.. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos a los fines de que sea distribuida a los tribunales de control ordinario que corresponda, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Deje Copia De La Presente Decisión en el Copiador De Sentencia de Este Tribunal. Líbrese el oficio respectivo.
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 01,

Abg. Soraida Castellanos.
SECRETARIA,

Abg. Ana Celina Materano