REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002074
ASUNTO : TP01-S-2011-002074
Realizada la audiencia de presentación de imputado, y oídas las exposición de las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, este Tribunal resuelve:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Se identificó como: ARAUJO EDWIN YANDER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.522.997, FECHA DE NACIMIENTO 22/08/1976 DE 35 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE valera, HIJO DE LEONARDO MELENDEZ Y LUZ ELENA ARAUJO, CUPACIÓN: COMERCIANTE,, DOMICILIADO EN: AV. 14, Nº 7, - 34, AL LADO DE LA FUNERARIA LA CHINITA, DONDE MANYER, TELEFONO: 0416-9747980 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO.
El representante del Ministerio Público narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedió a formalizar la imputación al ciudadano: ARAUJO EDWIN YANDER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.522.997, FECHA DE NACIMIENTO 22/08/1976 DE 35 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE valera, HIJO DE LEONARDO MELENDEZ Y LUZ ELENA ARAUJO, CUPACIÓN: COMERCIANTE,, DOMICILIADO EN: AV. 14, Nº 7, - 34, AL LADO DE LA FUNERARIA LA CHINITA, DONDE MANYER, TELEFONO: 0416-9747980 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima BRICEÑO MARITZA COROMOTO, por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: solicito se acuerde la medida de arresto transitorio de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artiuclo 92.1 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y una vez cumplido debe imponérseles las siguientes condiciones .- prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima por si mismo o por intermedio de terceras personas, de conformidad con el artículo 87 numerales, 5º y 6º, de la ley especial de genero, es todo”.
DECLARACION DEL IMPUTADO
El ciudadano: ARAUJO EDWIN YANDER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.522.997, FECHA DE NACIMIENTO 22/08/1976 DE 35 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE valera, HIJO DE LEONARDO MELENDEZ Y LUZ ELENA ARAUJO, CUPACIÓN: COMERCIANTE,, DOMICILIADO EN: AV. 14, Nº 7, - 34, AL LADO DE LA FUNERARIA LA CHINITA, DONDE MANYER, TELEFONO: 0416-9747980 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: ´´ Es ella quien me busca, ese dia quedamos en reunirnos para comprarle la ropa a la niña, ella cuando anda con la familia me insulta, es muy grosera, yo jamás le pegue, fue ella quien me rasguño. , Es todo-”.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Acto seguido, la defensa privada, toma el derecho de palabra quien manifestó: “no existe examen medico forense que demuestre tal violencia física o psicológica, es todo”.
Este Tribunal de Control Nº 01, antes de decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El representante del Ministerio Publico, imputo al ciudadano ARAUJO EDWIN YANDER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.522.997, FECHA DE NACIMIENTO 22/08/1976 DE 35 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE LEONARDO MELENDEZ Y LUZ ELENA ARAUJO, CUPACIÓN: COMERCIANTE,, DOMICILIADO EN: AV. 14, Nº 7, - 34, AL LADO DE LA FUNERARIA LA CHINITA, DONDE MANYER, TELEFONO: 0416-9747980 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima BRICEÑO MARITZA COROMOTO, solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, e conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”; ahora bien de la revisión de actas procesales, se observa de denuncia interpuesta por la víctima ciudadana BRICEÑO MARITZA COROMOTO, en fecha 12/12/11: “En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión una Ciudadana quien previa presentación de sus documentos personales quedo identificada de la manera siguiente. BRICEÑO MARITZA COROMOTO. Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Sector San Pedro casa S/n frente al mercado de mayorista de Makloval, Valera Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nro. V-10,395.690, teléfono 0426-2613542. Con el objeto de interponer denuncia. En contra del Ciudadano. ERWIN YANDER ARAUJO. De Parentesco ex concubino y en consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente y En consecuencia expuso: Resulta que yo estaba en el CDI, entonces el me llamo para compararle la ropa a la niña, cuando me vio con una amiga, me dijo que yo no podía venir sola y yo le dije que no, entonces e! me dijo que tenia que hablar conmigo a solas y cuando ya veníamos por el centro, me empezó a ofender con palabas obscenas me decía que yo era una perra, puta y becerra. luego me agarro por un brazo y inc empujo hacia la entrada de un centro comercial, luego me cachetio y me agarro duro por los brazos y me dio contra la escalera y me empezó a golpear, yo como pude me defendí comencé a dar gritos y le dije a la miaga mía que buscara a la policía, y ella no consiguió a nadie de allí nos vinimos y el me traía a empujones por todo el centro ofendiéndome delante de todos los buhoneros y me llevo hasta la casa de el a golpes, luego me encerró en el cuarto y me empezó a ofender, yo como puede le dije a la amiga mía que buscara a la policía, luego yo salí corriendo del cuarto agarre la bebe que estaba en la casa de el, y Salí hasta la calle el se puso detrás de mi en eso iban llegando unos funcionarios en bicicletas. yo le conté lo sucedido y los funcionarios procedieron a detenerlo a el y yo me vine para este comando a formular la denuncia. Es Todo; la conducta asumida por el imputado de autos, se pude subsumir dentro del calificativo jurídico VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima BRICEÑO MARITZA, y siendo la aprehensión realizada en el marco establecido por la ley, se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con los artículos 92 numeral 1º y 87 numeral 5º , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado ARAUJO EDWIN YANDER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.522.997, FECHA DE NACIMIENTO 22/08/1976 DE 35 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE valera, HIJO DE LEONARDO MELENDEZ Y LUZ ELENA ARAUJO, CUPACIÓN: COMERCIANTE,, DOMICILIADO EN: AV. 14, Nº 7, - 34, AL LADO DE LA FUNERARIA LA CHINITA, DONDE MANYER, TELEFONO: 0416-9747980 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de : VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio MARIANA RUBIO PAREDES.. TERCERO: De conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS.- CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.
JUEZA (T) DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01
ABG. SOARAIDA CASTELLANOS SECRETARIA
ABG. ANA MATERANO