REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000690
ASUNTO : TP01-P-2008-000690
El día de hoy, 14/12/2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano JOSÉ VICENTE ARÉVALO ROSARIO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.498.809, de 42 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12-09-68, trabajador empacadora de PDVAL, natural de de Puerto Ayacucho, Del Estado Amazonas, hijo de Delia Rosa Rosario de Arévalo y Reinaldo Arevalo, residenciado en sector El colorado casa s/n de color amarillo al lado de la Señora Laura Albornoz, a 200 metros de la Escuela del colorado nerd 546 Escuque estado Trujillo, telefono 0416-3756090 0271-3113735 Estado Trujillo, este Tribunal resolvió:
El acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JOSÉ VICENTE ARÉVALO ROSARIO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.498.809, de 42 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12-09-68, trabajador empacadora de PDVAL, natural de de Puerto Ayacucho, Del Estado Amazonas, hijo de Delia Rosa Rosario de Arévalo y Reinaldo Arevalo, residenciado en sector El colorado casa s/n de color amarillo al lado de la Señora Laura Albornoz, a 200 metros de la Escuela del colorado nerd 546 Escuque estado Trujillo, telefono 0416-3756090 0271-3113735 Estado Trujillo, expuso: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”.
La Defensora Pública quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto por la ciudadana Juez el día de la audiencia Preliminar.
La victima quien se identifico como: KATTY DEL CARMEN ALBORNOZ quien expuso: “el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y de la declaración de la victima no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”.
Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se evidencia al folio 117 al 119 decisión donde este tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 en concordancia con el 87 numeral 5 y 13 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ VICENTE ARÉVALO ROSARIO, la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia, consignación del acta de presentación ante la fiscalia 8 del ministerio publico, y oído la declaración de la victima al manifestar que el ciudadano imputado no se volvió a meter con ella, considera quien decide que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSÉ VICENTE ARÉVALO ROSARIO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.498.809, de 42 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12-09-68, trabajador empacadora de PDVAL, natural de de Puerto Ayacucho, Del Estado Amazonas, hijo de Delia Rosa Rosario de Arévalo y Reinaldo Arevalo, residenciado en sector El colorado casa s/n de color amarillo al lado de la Señora Laura Albornoz, a 200 metros de la Escuela del colorado nerd 546 Escuque estado Trujillo, telefono 0416-3756090 0271-3113735 Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas KATTY DEL CARMEN ALBORNOZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remítase la causa al archivo central definitivo, en el lapso de ley.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Soraida Castellanos La Secretaria
Abg. Ana Materano
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