REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004251
ASUNTO : TP01-P-2008-004251


Visto el escrito presentado por las Abogadas VIOLETA INFANTE Y NERLU VALERO, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia V del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-5282-2008, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 09/06/2008, se inicio invest. Nº D21-5282-2008, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana VICTIMA: JENNY MARGARITA VILORIA SOTO, titular de la cédula de identidad N2 y- 13.523.134, quien expuso: “Vengo a denunciar a estos ciudadanos por amenazas , ya que el día 07/06/08, a las 10:00 horas de la mañana, me encontraba en casa de mi hermana, ya que el día viernes 06/06/08, el ciudadano JESUS ALBERTO se metió a la casa de mi hermana y se llevo varias cosas, luego el sábado mi cuñado ENRIQUE se encontró a JESUS ALBERTO se confesó que él se había llevado las cosas y que las había vendido en el hueco a una señora, mi cuñado baja hasta la prefectura, van hasta la casa de la señora y subieron tres funcionarios con la señora, no se encontró nada en la casa y de ahí nos fuimos para la policía JESUS ALBERTO, mi cuñado ENRIQUE y yo con lo Funcionarios Policiales y la dueña de la casa también fue, cuando estoy en la casilla llega una hermana de JESUS ALBERTO decía que mi cuñado ENRIQUE lo había apuñaleado por una nalga y lo llevaron a un Ambulatorio en Motatan, a mi cuñado se lo llevaron detenido y en lo que íbamos saliendo la señora Magali hermana de JESUS ALBERTO me hizo con la mano la cruz y me decía gracias por todo pero de que me las paga me las paga, mi hijo JORWER de 13 años de edad ese mismo día iba subiendo para la casa y el esposo de MARIA ELIZABETH BRICEÑO acompañada de sus hermanas, en el momento que me iban a agredir yo dije al funcionario y ellos me trasladaron hasta la cocina y las mujeres comenzaron a decir una serie de insultos con palabras obscenas, y JESUS ALBERTO decía que mi cuñado ENRIQUE lo había apuñaleado por una nalga y lo llevaron a un Ambulatorio en Motatan, a mi cuñado se lo llevaron detenido y en lo que íbamos saliendo la señora MAGALI hermana de JESUS ALBERTO me hizo con la mano la cruz y me decía gracias por todo pero de que me las pagas me las pagas, mi hijo JORWER de 3 años de edad ese mismo día iba subiendo para la casa y el esposo de MARIA ELIZABETH BRICEÑO lo paro y le dijo que le dijera a ENRIQUE que cuando saliera se cuidara y lo iba a matar, y se subió la franela y mi hijo asustado se fue rápido para la casa, mas este mismo señor en compañía de otras personas estaban buscando la dirección de mi casa para que no se, mi esposo fue hasta la casa de JESUS ALBERTO para ver qué era lo que pasaba, eso fue el domingo como a las 06:30 pm, y él le dijo a mi esposo que yo era la que lo había agredido, lo había denunciado que yo había hecho todo, y las hermanas de JESUS ALBERTO de nombres MAGALYS, MIRTHA, MARIA ELIZABETH Y OTRAS HERMANAS me dijeron que iban a denunciarme por la Fiscalía, pero que igualito donde me vieran me iban agarrar a golpes, que me cuidara mucho, y CARLOS EDUARDO amenazo a mi hijo de golpes y LUIS RAMON amenazo de que nos iban a golpear o no sé qué otra cosa nos pueden hacer”.
SEGUNDO: Ahora bien, del análisis de convicción recabados en la presente investigación, como el acta de denuncia de la ciudadana VICTIMA: JENNY MARGARITA VILORIA SOTO, titular de la cédula de identidad N2 y- 13.523.134, y 1) Acta de Denuncia, de fecha 09/06/2008 formulada por la ciudadana JENNY MARGARITA VILORIA SOTO ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico; Acta de Medida de Protección y Seguridad, de fecha 09/06/2008, suscrita por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Acta de comparecencia obligatoria de los presuntos agresores, de fecha 11 de Junio de 2008 ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, es posible inferir que nos encontramos en la presencia del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé como sanción de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de un DOCE MESES, sin embargo, desde el 09-06-08, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, TRES AÑOS Y TRES MESES, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21-5282-2008, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana VICTIMA: JENNY MARGARITA VILORIA SOTO, titular de la cédula de identidad N2 y- 13.523.134, contra los ciudadanos JESUS ALBERTO BRICEÑO, LUIS RAMON BRICEÑO y CARLOS EDUARDO BRICEÑO, por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
El Juez (S) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Materano