REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001720
ASUNTO : TP01-S-2011-001720


Visto el escrito presentado por las Abogadas IDANNE LOANDRY HERNANDEZ BRICEÑO y NERLU VALERO PRIMERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinta (E) y Fiscal Auxiliar Quinta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia plena, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 23-07-2005, inicio de invest. Nº D21 -4175-2005: “por cuanto aproximadamente a las 10:28 horas de la noche de la fecha anteriormente mencionada, se apersonaron a la Estación Policial de Santa Cruz, Parroquia San Luis, Municipio Valera del estado Trujillo, un grupo de ciudadanos residentes del sector quienes manifestaron que en una residencia ubicada en la Cuarta Etapa, Sector 5, Casa N2 32 de Santa Cruz un ciudadano se encontraba con un Arma Blanca (cuchillo) agrediendo a una ciudadana dentro de la misma, con la emergencia del caso de inmediato se trasladaron hasta la dirección indicada el Funcionario policial 0/1 ERO (P.E.T.) VÁSQUEZ TORREALBA PAULO ANTONIO en compañía de C/2D0 (P.E.T.) GUDIÑO GRATEROL JOSE RAUL; en donde en efecto una ciudadana y un ciudadano se encontraban forcejeando en el piso de la sala de dicha residencia, con la urgencia del caso procedieron a ingresar a la residencia, de igual forma las puertas de la casa se encontraban abiertas, cuando los dos ciudadanos notaron la presencia de los funcionarios, detienen el forcejeo levantándose ambos del piso, y observaron que la ciudadana presentaba sangramiento en su rostro debido a una herida cortante que exhibía a la altura del tabique nasal, igualmente la ciudadana tenia en su poder empuñando en la izquierda una Arma Blanca (cuchillo) y el ciudadano le tenia agarrada dicha mano, procedieron a dialogar con los dos ciudadanos para pedirle a la ciudadana que entregase dicha arma y explicara lo que pasaba, donde la misma entrego el Arma Blanca (cuchillo) hoia de metal cromado y con las inscripciones Hl TECH STAINLESS STEEL, cacha de plástico color neçro, y manifestó que el Arma Blanca (cuchillo) se la había quitado a su marido le trataba de sacar los ojos, de igual forma le preguntaron al ciudadano su versión debido a que la ciudadana manifestó que es su marido y era evidente un problema de parejas, el ciudadano manifestó que la discusión que había tenido con su mujer era debido a que a el le habían dicho que ella le era infiel, una vez escuchadas las versiones y el antagonismo en los dos, procedieron a solicitarle que los acompañaran hasta la sede del Departamento Policial Numero Nro. 20 debido a que el ciudadano presuntamente le había causado una lesión en el rostro a la ciudadana y se encontraba incurso en la comisión de un hecho punible, luego de las curas se trasladamos hasta la sede del Departamento Policial Nro. 20 ubicado en el Centro Cívico de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de que la ciudadana quien quedo identificada como YULIMAR COROMOTO CAÑIZALEZ FRÍAS, plasmara la respectiva denuncia en cuanto a la lesión de la cual había sido objeto por su cónyuge; quien se negó rotundamente a firmar dicha denuncia por temor a represalias”; y el ministerio Publico, realizo las diligencias de investigación, como: Acta Policial, de fecha 23-07-2005, suscrita por los funcionarios Ch ERO (PET) VÁSQUEZ TORREALBA PAULO y C/2DO (PET) GUDIÑO G. JOSÉ RAÚL, adscritos al Departamento Policial N2 20 Valera. Boleta de Notificación, de fecha 25-07-2005, suscrita por la ABG. YELITZA F. PÉREZ PÉREZ, Juez de Control N 04 del Tribunal Penal de Control del estado
Trujillo, en la que se hace saber a la ciudadana YULIMAR COROMOTO CAÑIZALEZ FRIAS que se acordó fijar para el día 26-07-2005 a las 03:00 p.m la Audiencia Oral de Presentación del Imputado ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO REINOSO. Experticia de Reconocimiento Técnico y Diseño, de fecha 26-07-2005, signada con el N2 9700-069-123, suscrita por el Funcionario experto AGENTE LINARES BLADIMIR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas Sub-Delegación Valera. Y de los elementos de convicción recabados, es posible inferir que nos encontramos en la presencia de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA. previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Sobre la Violencia contra La Muier y la Familia, que prevé como sanción de TRES AÑOS DE PRISION, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de un AÑO Y SEIS MESES, sin embargo, desde el 23-07-2005, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, un lapso de tiempo de seis años , tres meses, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que iniciada en fecha 23-07-2005, la invest. Nº D21 -4175-2005: “por cuanto aproximadamente a las 10:28 horas de la noche de la fecha anteriormente mencionada, se apersonaron a la Estación Policial de Santa Cruz, Parroquia San Luis, Municipio Valera del estado Trujillo, un grupo de ciudadanos residentes del sector quienes manifestaron que en una residencia ubicada en la Cuarta Etapa, Sector 5, Casa N2 32 de Santa Cruz un ciudadano se encontraba con un Arma Blanca (cuchillo) agrediendo a una ciudadana dentro de la misma, con la emergencia del caso de inmediato se trasladaron hasta la dirección indicada el Funcionario policial 0/1 ERO (P.E.T.) VÁSQUEZ TORREALBA PAULO ANTONIO en compañía de C/2D0 (P.E.T.) GUDIÑO GRATEROL JOSE RAUL; en donde en efecto una ciudadana y un ciudadano se encontraban forcejeando en el piso de la sala de dicha residencia, con la urgencia del caso procedieron a ingresar a la residencia, de igual forma las puertas de la casa se encontraban abiertas, cuando los dos ciudadanos notaron la presencia de los funcionarios, detienen el forcejeo levantándose ambos del piso, y observaron que la ciudadana presentaba sangramiento en su rostro debido a una herida cortante que exhibía a la altura del tabique nasal, igualmente la ciudadana tenia en su poder empuñando en la izquierda una Arma Blanca (cuchillo) y el ciudadano le tenia agarrada dicha mano, procedieron a dialogar con los dos ciudadanos para pedirle a la ciudadana que entregase dicha arma y explicara lo que pasaba, donde la misma entrego el Arma Blanca (cuchillo) hoia de metal cromado y con las inscripciones Hl TECH STAINLESS STEEL, cacha de plástico color neçro, y manifestó que el Arma Blanca (cuchillo) se la había quitado a su marido le trataba de sacar los ojos, de igual forma le preguntaron al ciudadano su versión debido a que la ciudadana manifestó que es su marido y era evidente un problema de parejas, el ciudadano manifestó que la discusión que había tenido con su mujer era debido a que a el le habían dicho que ella le era infiel, una vez escuchadas las versiones y el antagonismo en los dos, procedieron a solicitarle que los acompañaran hasta la sede del Departamento Policial Numero Nro. 20 debido a que el ciudadano presuntamente le había causado una lesión en el rostro a la ciudadana y se encontraba incurso en la comisión de un hecho punible, luego de las curas se trasladamos hasta la sede del Departamento Policial Nro. 20 ubicado en el Centro Cívico de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de que la ciudadana quien quedo identificada como YULIMAR COROMOTO CAÑIZALEZ FRÍAS, plasmara la respectiva denuncia en cuanto a la lesión de la cual había sido objeto por su cónyuge; quien se negó rotundamente a firmar dicha denuncia por temor a represalias”.

Ahora bien, del análisis de convicción recabados en la presente investigación, como: Acta Policial, de fecha 23-07-2005, suscrita por los funcionarios Ch ERO (PET) VÁSQUEZ TORREALBA PAULO y C/2DO (PET) GUDIÑO G. JOSÉ RAÚL, adscritos al Departamento Policial N2 20 Valera. Boleta de Notificación, de fecha 25-07-2005, suscrita por la ABG. YELITZA F.
PÉREZ PÉREZ, Juez de Control N 04 del Tribunal Penal de Control del estado Trujillo, en la que se hace saber a la ciudadana YULIMAR COROMOTO CAÑIZALEZ FRIAS que se acordó fijar para el día 26-07-2005 a las 03:00 p.m la Audiencia Oral de Presentación del Imputado ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO REINOSO. Experticia de Reconocimiento Técnico y Diseño, de fecha 26-07-2005, signada con el N2 9700-069-123, suscrita por el Funcionario experto AGENTE LINARES BLADIMIR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, es posible inferir que nos encontramos en la presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en la Art. 39 de la ley homónima ,que prevé como sanción de Tres años de prisión, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de un Un año y seis meses, sin embargo, desde el 23-07---2005, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, seis años y tres meses, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 5 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21-4175-2005 , con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana YULIMAR COROMOTO CAÑIZALEZ FRIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, cédula de identidad N2 V10.912.890, de 32 años de edad a la fecha del hecho, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Santa Cruz, Cuarta Etapa, Sector 5, Casa 32, Municipio Valera del estado Trujillo, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO PACHECO REINOSO, de nacionalidad venezolano, natural de Cuicas Municipio Carache del estado Trujillo, cédula de identidad N2 V-5.501 .410, de 44 años de edad para la fecha del hecho, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Miembro de Protocolos de la Alcaldía de Valera, residenciado en la Urbanización La Beatriz Bloque 16 Apartamento 08, Municipio Valera del estado Trujillo, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA. previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Sobre la Violencia contra La Muier y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
Jueza (t) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Materano