REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002085
ASUNTO : TP01-S-2011-002085


Visto la audiencia oral celebrada en fecha 14/12/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, quien narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano TORRES BRICEÑO JUAN CARLOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.891.898, FECHA DE NACIMIENTO 06/02/1989 DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BOCONO, HIJO DE DARIO TORRES Y QUINTINA BRICEÑO, CUPACIÓN: COMERCIANTE,, DOMICILIADO EN: LAS TRAVESIAS DE BURBUSAY, FRENTE A LA ENTRADA DE BURBUSAY, CASA DE COLOR AZUL, CERCA DE UN RESTAURAN, EN LA PARADA, TELEF: 0426-7299115, BOCONO ESTADO TRUJILLO, previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima GULEYDI NATALY RUZZA PEREZ, por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: solicito se acuerde la medida de: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima por si mismo o por intermedio de terceras personas, y rondas policiales a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales, 5º, 6º y 13, de la ley especial de genero, es todo”.

En la audiencia el investigado impuesto de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: TORRES BRICEÑO JUAN CARLOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.891.898, FECHA DE NACIMIENTO 06/02/1989 DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BOCONO, HIJO DE DARIO TORRES Y QUINTINA BRICEÑO, CUPACIÓN: COMERCIANTE,, DOMICILIADO EN: LAS TRAVESIAS DE BURBUSAY, FRENTE A LA ENTRADA DE BURBUSAY, CASA DE COLOR AZUL, CERCA DE UN RESTAURAN, EN LA PARADA, TELEF: 0426-7299115, BOCONO ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me cojo al precepto constitucional.”

La defensa Privada expuso: Vista la exposición del Fiscal, me opongo al medida solicitada debido a que no existe elementos de convicción como lo es el reconocimiento medico legal ni el examen psicológico, el no tiene antecedentes penales, no existe peligro de fuga, esta dispuesto a colaborar con el proceso, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido.
Este tribunal, para decidir, observa:

Este Tribunal de Control Nº 01, antes de decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El representante del Ministerio Publico, imputo al ciudadano TORRES BRICEÑO JUAN CARLOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.891.898, FECHA DE NACIMIENTO 06/02/1989 DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BOCONO, HIJO DE DARIO TORRES Y QUINTINA BRICEÑO, CUPACIÓN: COMERCIANTE,, DOMICILIADO EN: LAS TRAVESIAS DE BURBUSAY, FRENTE A LA ENTRADA DE BURBUSAY, CASA DE COLOR AZUL, CERCA DE UN RESTAURAN, EN LA PARADA, TELEF: 0426-7299115, BOCONO ESTADO TRUJILLO, por los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima GULEYDI NATALY RUZZA PEREZ.SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, e conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”; ahora bien de la revisión de actas procesales, se observa de denuncia interpuesta por la víctima y la conducta asumida por el imputado de autos, se pude subsumir dentro de l calificativo jurídico por los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima GULEYDI NATALY RUZZA PEREZ y siendo la aprehensión realizada en el marco establecido por la ley, se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con los artículo 87.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado TORRES BRICEÑO JUAN CARLOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.891.898, FECHA DE NACIMIENTO 06/02/1989 DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BOCONO, HIJO DE DARIO TORRES Y QUINTINA BRICEÑO, CUPACIÓN: COMERCIANTE,, DOMICILIADO EN: LAS TRAVESIAS DE BURBUSAY, FRENTE A LA ENTRADA DE BURBUSAY, CASA DE COLOR AZUL, CERCA DE UN RESTAURAN, EN LA PARADA, TELEF: 0426-7299115, BOCONO ESTADO TRUJILLO. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima GULEYDI NATALY RUZZA PEREZ.. TERCERO: De conformidad con el artículo 87.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01

ABG. SOARAIDA CASTELLANOS


SECRETARIA


ABG. ANA MATERANO