REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002080
ASUNTO : TP01-S-2011-002080


Visto el escrito presentado por las Abogadas IDANNE LOANDRY HERNANDEZ BRICEÑO y NERLU VALERO PRIMERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinta (E) y Fiscal Auxiliar Quinta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 72 el Código Orgánico Procesal Penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 09-06-08, inicio invest. Nº D21 -5283-2008,con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MOYA LOPEZ SOLEDAD YURIMIA en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER URDANETA por agresión física en la cara con un puño, yo no lo denuncie por tonta, desde hace días el llega a mi casa a la madrugada, y me llamaba al teléfono de la casa, y me decía que volviera con el que ya no se iba a portar mal, un día yo lo deje pasar para la casa y él quería pasar para el cuarto y como yo no lo deje se puso violento, la última vez que fue para mi casa el día 21-05-08, me pidió conversar y se puso agresivo y me amenazo diciéndome que si veía con alguien me iba a golpear y que lo dejara entrar a la casa, porque si no me golpeaba, y me insulto diciéndome que yo era una puta, que yo tenía algo con un amigo de el de nombre Nixon, que yo era una desgraciada y me agarraba por la cara y ofendió a mi hijo que estaba ahí, le dijo que era un desgraciado que él no servía pa una mierda y continuo llamándome por teléfono pero yo no le contesto. ”; y realizo las diligencias de investigación, no logrando recabar suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del ciudadano investigado.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana MOYA LOPEZ SOLEDAD YURIMIA en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER URDANETA por agresión física en la cara con un puño, yo no lo denuncie por tonta, desde hace días el llega a mi casa a la madrugada, y me llamaba al teléfono de la casa, y me decía que volviera con el que ya no se iba a portar mal, un día yo lo deje pasar para la casa y él quería pasar para el cuarto y como yo no lo deje se puso violento, la última vez que fue para mi casa el día 21-05-08, me pidió conversar y se puso agresivo y me amenazo diciéndome que si veía con alguien me iba a golpear y que lo dejara entrar a la casa, porque si no me golpeaba, y me insulto diciéndome que yo era una puta, que yo tenía algo con un amigo de el de nombre Nixon, que yo era una desgraciada y me agarraba por la cara y ofendió a mi hijo que estaba ahí, le dijo que era un desgraciado que él no servía pa una mierda y continuo llamándome por teléfono pero yo no le contesto.
Ahora bien, del análisis de convicción recabados en la presente investigación, como el acta de denuncia de la ciudadana MOYA LOPEZ SOLEDAD YURIMIA en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER URDANETA, posible inferir que nos encontramos en la presencia del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Organica sobre el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia, ,que prevé como sanción de DIEZ A VEINTIDOS MESES DE PRISION, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de un DOCE MESES, sin embargo, desde el 09/06/2008, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, TRES AÑOS Y TRES MESES, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21 -5283-2008, donde funge como VICTIMA: MOYA LOPEZ SOLEDAD YURIMIA, titular de la cédula de identidad N2 E V- 6.030.276 y como investigado JOSE ALEXANDER URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.540.096, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
El Juez (S) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Materano