REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002086
ASUNTO : TP01-S-2011-002086
Visto la audiencia oral celebrada en fecha 15/12/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La representante fiscal, abogada Maria Elizabeth Amatucci, quien narró los hechos ocurridos en fecha 13/12/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano
JOSE NARCIZO HIDALGO ZARATE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.633.335,, EL ABOGADO PRIVADO JUAN CRUZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V 9377629, INSCRITO EN EL IPSA CON EL Nº 49.663 DOMICILIO PROCESAL EN: CALLE COLON, EDIFICIO GONZALO SENIOR, OFICINA Nº 3 TELEFONO: 0416-5773013 BOCONO ESTADO TRUJILLO, LA FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA AELIZABET AMATUCCI NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA MARIA ROSA DAVID PLAZA Seguidamente el imputado JOSE NARCIZO HIDALGO ZARATE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.374.570, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 ENCABEZAMIENTO Y PRIMER APARTE, 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA ROSA DAVID PLAZA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Arresto transitorio por 48 horas, y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
En la audiencia el investigado impuesto de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE NARCIZO HIDALGO ZARATE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.633.335,, EL ABOGADO PRIVADO JUAN CRUZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V 9377629, INSCRITO EN EL IPSA CON EL Nº 49.663 DOMICILIO PROCESAL EN: CALLE COLON, EDIFICIO GONZALO SENIOR, OFICINA Nº 3 TELEFONO: 0416-5773013 BOCONO ESTADO TRUJILLO, LA FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA AELIZABET AMATUCCI NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA MARIA ROSA DAVID PLAZA Seguidamente el imputado JOSE NARCIZO HIDALGO ZARATE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.374.570 y expuso: “ yo estoy haciendo micasa para mudarme, yo estaba buscando el documento que le hice a ella, estaba donde Deysi, llega los funcionarios y me dicen que los acompañen, ella misma fue la que jalo el cable, con el Hermano Vicente David, como yo estaba trabajando el lunes, y pelo el cable, ella el otro día puso la denuncia, esta de testigo Vicente David, de que ella fue quien jalo la luz. Alla tengo bloques y arena para hacer mi casita.- a las preguntas del Tribuna. LA SEÑORA ES QUE DE USTED? ELLA ES MI SEÑORA. CUANTAS VECES HA VENIDO USTED? TRES VECES. Es todo.-

LA DEFENSA PRIVADA quien expone: SOLICITO SE IMPONGA MEDIDA CAUTELAR de protección a la victima, y solicito se imponga la prohibición de tomar bebidas alcohólicas, es todo.

Este tribunal, para decidir, observa:

Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 16 de Febrero de 2011, en los cuáles fue aprehendido el ciudadano JOSE NARCIZO HIDALGO ZARATE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.633.335, EL ABOGADO PRIVADO JUAN CRUZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V 9377629, INSCRITO EN EL IPSA CON EL Nº 49.663 DOMICILIO PROCESAL EN: CALLE COLON, EDIFICIO GONZALO SENIOR, OFICINA Nº 3 TELEFONO: 0416-5773013 BOCONO ESTADO TRUJILLO, LA FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA AELIZABET AMATUCCI NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA MARIA ROSA DAVID PLAZA Seguidamente el imputado JOSE NARCIZO HIDALGO ZARATE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.374.570, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, y por denuncia interpuesta por la victima MARIA ROSA DAVID PLAZA: “El día domingo 11 de diciembre del 2011, siendo aproximadamente las 05:30 horas de tardo, yo me encontraba en mi, residencia en compañía do mi hermano d e nombre José Vicente David Plaza, de mi sobrino de nombre JOSE FILIBERTO DAVID, de mi cuñado de nombre PAULINO DAVID SARATE, y un compadre de nombre PUMATDO QIONZAI1EY, cuando llego este ciudadano de nombre JOSE NARCIZO HIDALGO ZARATE, en estaco de ebriedad, y comenzó a ofenderme en frente de los prenombrados ciudadanos ceo palabras como: ‘Maldita que yo era una bocona que quena quedarme con lo que era de el, y que los documentos registrados que me hizo mi asesor para el no eran valederos, y que por tal razón el no salía de la casa, además que mi abogado a el no le habla entregado ningún dinero y que por esa razón a el no le daba la gana de salir, además de todo esto me amenazo con que si lo mandaba a la cártel cuando saliera se veganía Ge mi”, no basto con esto se fue hasta el patio y me empezó a tumbar la canal manifestando que esa casa era de el, luego se fue y reventó el cable principal de la luz de la casa, y después de largo rato allí con sus ofensas se canso y so tuo a dormir, en el día da ayer lunes 12 de Diciembre, aproximadamente a las 07:30 horas de la Tarde, yo me encontraba un me residencia Lambión en compañía ce mi hijo de nombre KELVIN PIMENTEL y ce la señora INAUNL PIMENTEL, cuando nuevamente llego este ciudadano en estado de ebriedad, y comenzó a decir que ci iba a buscar un carro para llevarse todos los enceres de la residencia por que eso era de el, que el no me iba a dejar nada de lo que allí estaba, y nuevamente empozó a manifestar Incoherencias en contra de mi además de empezar nuevamente con sus lnsultos como ‘maldita, no te vas a quedar con nada, porque todo esto es mío”, y durante la noche no me dejo dormir, hasta que en horas de la madrugada del diciembre del año 2011, nuevamente me quito la luz, razón por la cual me dirigí hasta el despacho policial con lo intención do levantar la respectiva denuncio de lo sucedido ya que el señor actualmente me es la acabando con mi. residencia, además el tiene una medida de que no puede acercarse a mi y mucho menos de estar armenazándome cada vez que le da la ;ana, además de estarme ofendiendo delante de quien sea, es todo” considera esta juzgadora que la conducta asumida por los funcionarios policiales cuando detienen al imputado, se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con los artículos 92.1, Y 87.3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO HORAS (48), DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DIA 17 DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 12:30 DEL MEDIODIA, Y UNA VEZ CUMPLIDO, DEBE CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, PRESENTARSE AL TRIBUNAL CADA SESENTA (60) DIAS, Y PROHIBICION AL IMPUTADO DE INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, Y SE ACUERDA RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA. - Líbrese la correspondiente boleta de ARRESTO TRANSITORIO. SE ACUERDA NOTIFICAR AL TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1 DE ESTE CIRCUITO. Asi mkimso el imputado aporta al tribunal la direccion DIRECCION DONDE VA A RESIDIR: SECTOR MITICU, DONDE ESTA UNA MATA DE GUAFA, CERCA DE LA CASA DE MIGUEL VIGMAR, MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOSE NARCIZO HIDALGO ZARATE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.633.335,, EL ABOGADO PRIVADO JUAN CRUZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V 9377629, INSCRITO EN EL IPSA CON EL Nº 49.663 DOMICILIO PROCESAL EN: CALLE COLON, EDIFICIO GONZALO SENIOR, OFICINA Nº 3 TELEFONO: 0416-5773013 BOCONO ESTADO TRUJILLO, LA FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA AELIZABET AMATUCCI NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA MARIA ROSA DAVID PLAZA Seguidamente el imputado JOSE NARCIZO HIDALGO ZARATE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.374.570, por la comisión del delito del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 ENCABEZAMIENTO Y PRIMER APARTE, 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA ROSA DAVID PLAZA. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículos 92.1, Y 87.3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO HORAS (48), DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DIA 17 DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 12:30 DEL MEDIODIA, Y UNA VEZ CUMPLIDO, DEBE CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, PRESENTARSE AL TRIBUNAL CADA SESENTA (60) DIAS, Y PROHIBICION AL IMPUTADO DE INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, Y SE ACUERDA RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA. - Líbrese la correspondiente boleta de ARRESTO TRANSITORIO. SE ACUERDA NOTIFICAR AL TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1 DE ESTE CIRCUITO. Asi mismo el imputado aporta al tribunal la dirección DONDE VA A RESIDIR: SECTOR MITICU, DONDE ESTA UNA MATA DE GUAFA, CERCA DE LA CASA DE MIGUEL VIGMAR, MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda notificar a la presunta victima y librese oficio al Tribunal de ejecución Nº 01 y remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. SORAIDA CASTELLANOS
LA SECRETARIA

ABG. ANA CELINA MATERANO L