REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001904
ASUNTO : TP01-S-2011-001904


Visto el escrito presentado por el Abg. MARY LEEN ORTEGA BENCOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.759.941, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.219, con domicilio procesal al final de la Av. bolívar, primer piso, oficina 01-07, Trujillo Edo Trujillo, con el carácter de defensora privada del ciudadano WILLIAMS VILLALOBOS, plenamente identificado en la causa penal TPOI-S-2011-1904, solicitando lo siguiente: Es el caso Ciudadana Juez que en fecha 14 de Noviembre del 2011 este digno tribunal a su cargo le dicto medida privativa de libertad consistente en arresto domiciliario a mi defendido por la presunta comisión del delito de, ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE SU EDAD EN GRADO DE FUSTRACION, el cual se encuentra tipificado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley especial de violencia contra la mujer en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, indicando ademas que se encuentra en muy malas condiciones de salud ya que ha sufrido varios ataques cardiacos y actualmente se encuentra incapacitado por presentar secuelas de accidente cerebro bascular sufrido recientemente ,pero es el caso ciudadana juez que mi defendido se ha sentido mal de salud por presentar tención alta constantemente ya que el mismo se encuentra en arresto domiciliario la doctora en medicina DR.JIBENNYS SANTS adscrita al ministerio de salud se dirigió hasta su domicilio y le recomendó que fuese evaluado por un médico especialista en cardiología para que le sea evaluado y puesto en tratamiento médico con la urgencia del caso, así como también mi defendido es pensionado por incapacidad a razón de su enfermedad y cobra dicha pensión los días diez y veinticinco de cada mes en el Banco Fondo Común igualmente cobra su jubilación por el Banco de Venezuela para así poder mantenerse y comprar todos sus medicamentos, es por estas razones que acudo a sus nobles oficios para solicitarle si esta en sus manos otorgarle permiso a mi defendido para el día lunes 12 de Diciembre del año en curso para que el pueda acudir para ambas entidades Bancarias y así lograr realizar sus cobros correspondientes y dirigirse hasta el médico especialista en cardiología las tres diligencias se realizaran en la ciudad de Valera, le solicito con el respeto que usted se merece ciudadana Juez se libren boletas para la estación policial de Betijoque, Jurisdicción del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo ordenando el traslado del ciudadano Williams Villalobos hacia la ciudad de Valera para que logre realizar sus diligencias personales ya que una segunda persona no lo puede realizar por el debido a que son personalísimas , esto lo solicito, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, 26, 51 y 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir, observa:

Argumenta la solicitante, que su representado tienen impuesta la medida de detencion domiciliaria, desde el 14-11-11, y que, se encuentra en muy malas condiciones de salud ya que ha sufrido varios ataques cardiacos y actualmente se encuentra incapacitado por presentar secuelas de accidente cerebro bascular sufrido recientemente , tención alta constantemente ya que el mismo se encuentra en arresto domiciliario la doctora en medicina DR.JIBENNYS SANTS adscrita al ministerio de salud se dirigió hasta su domicilio y le recomendó que fuese evaluado por un médico especialista en cardiología para que le sea evaluado y puesto en tratamiento médico con la urgencia del caso, así como también mi defendido es pensionado por incapacidad a razón de su enfermedad y cobra dicha pensión los días diez y veinticinco de cada mes en el Banco Fondo Común igualmente cobra su jubilación por el Banco de Venezuela para así poder mantenerse y comprar todos sus medicamentos, es por estas razones que acudo a sus nobles oficios para solicitarle si esta en sus manos otorgarle permiso a su defendido para que el pueda acudir para ambas entidades Bancarias y así lograr realizar sus cobros correspondientes y dirigirse hasta el médico especialista en cardiología las tres diligencias se realizaran en la ciudad de Valera, y solicito con el respeto que usted se merece ciudadana Juez se libren boletas para la estación policial de Betijoque, Jurisdicción del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo ordenando el traslado del ciudadano Williams Villalobos hacia la ciudad de Valera para que logre realizar sus diligencias personales ya que una segunda persona no lo puede realizar por el debido a que son personalísimas , esto lo solicito, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, 26, 51 y 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal, de la revisión de las actas procesales, observa que efectivamente en fecha 14-11-11, este Tribunal decreto al ciudadano WILLIAM ENRIQUE VILLALOBOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.799.872, Venezolano, de 54 años, nacido en fecha 23/05/1957 de ocupación Educador Jubilado hijo de Jesús Enrique Villanos y Josefina Briceño de Villalobos, estado civil soltero, domiciliado en AGUA CLARA DE ISNOTÚ, SEGUNDO RAMAL FRENTE A LA CANCHA DEPORTIVA PARROQUIA ISNOTÚ CASA 1641 TELEFONO 0416-2273372 MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, la MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, indiscutiblemente las medidas cautelares conllevan a garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, siendo unas de carácter excepcional, que se aparta de la regla general, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar , sobre los limites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el articulo 251 del Código orgánico procesal penal, lo que implica la actitud del imputado o acusado en el proceso, que implica la intención de evadirlo. Sin embargo, en aras de las garantías Constitucionales que asisten al hoy imputado, ya q que es el estado quien garantizar a toda persona el respeto y garantías , el libre desenvolvimiento de su personalidad , el derecho a la salud, todo de conformidad con los Artículos 2,19, 20, 26, 55, 56 83, 84 , 112, 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Adjetivo Penal, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PRIVADA Abg. Marilin Ortega, y ordena oficiar a la Comandancia o Estación Policial Nº 3-3, Betijoque, a los fines que se ordene el traslado del imputado, cunado sea requerido al centro medico que se requiera, asimismo, el traslado a la entidad bancaria Banco Fondo común y Banco Venezuela, a los fines de procesar su pensión y/o jubilación. Líbrese oficio. Con Respecto a la correspondencia Nº 838, de fecha 17/11/2011, emanada de la estación policial Nº 3-3, Betijoque, , relacionada con el Apostaiento policial 3-3, Betijoque, donde exponen: NOTA INFOMATIVA instruida por el Oficial (FAPET) Mejia Peña Jhonny Rafael, adscrito a esta Unidad Policial bajo mi mando, en relación al Apostamiento Policial designado por tan este Despacho según correspondencia Nro. 1411-2011, Asunto principal TPO1-S-2011-001904, de 14111/2011 al Ciudadano: WILLIAM ENRIQUE VILLALOBOS BRICENO, Titular de la Cédula de de Identidad nro. V-5.799.872, Venezolano, de 54 años de edad, Edo. Civil Soltero, Grado de instrucción Lic. En Educación, Natural de Maracaibo, y con residencia en el Caserío de Agua Clara e Isnotu. Segundo Ramal frente a la Cancha Deportiva, Parroquia José Gregorio Hernández del inicio Rafael Rangel; tal remisión obedece a que el referido ciudadano manifestó que no cuenta n un espacio disponible para la permanencia del Funcionario Policial en la residencia, haciéndole saber que la disposición fue emitida por tan digno despacho y que es nuestra responsabilidad hacerla cumplir, no obstante el ciudadano fue trasladado hasta nuestra sede para que dejara asentado por escrito os motivos que impiden la permanencia del funcionario en la residencia, circunstancia que interfiere en el cumplimiento de la Medida acordada, cabe destacar que por esta Unidad Policial estamos a la entera disposición de cumplir .con las directrices emitidas por tan digno tribunal, asimismo, le estoy enviando Acta de Exposición de Motivos elaborada por e! prenombrado ciudadano, agradeciendo altamente el análisis de la situación y muy respetuosamente me haga saber la medida que debemos seguir al respecto, esta juzgadora, dada las circunstancias expuestas, esta juzgadora, acuerda mantener la detención domiciliaría, con rondas policiales, por la residencia indicada.
Esta juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y ordena oficiar a la Comandancia o Estación Policial Nº 3-3, Betijoque, a los fines de trasladar al imputado, cuando sea necesario al centro medico que se requiera, asimismo, el traslado a la entidad bancaria Banco Fondo común y Banco Venezuela, a los fines de procesar su pensión y/o jubilación. Líbrese oficio. Asimismo, se acuerda mantener la detención domiciliaría, con rondas policiales, por la residencia indicada. Oficiese lo conducente.

La Jueza de Control Nº 01

Secretaria

Abg. Soraida Castellanos

Abg. Ana Materano