REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
          PODER JUDICIAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2011-002081
 
ASUNTO 		: TP01-S-2011-002081
 
 
Visto el escrito presentado por las  Abogadas IDANNE HERNANDEZ BRICEÑO y NERLU VALERO PRIMERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinta Encargada y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 79 el Código Orgánico Procesal Penal,,  solicitando  formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21 -4686-2008, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
 
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que   en fecha   14/05/2008, inicio  invest. Nº D21 -4686-2008, con ocasión de  denuncia interpuesta  por la  ciudadana  ROZANA ELIZABETH FLORES MORENO, lugar de nacimiento Valera Estado Trujillo, Titular de la Cedula de identidad N9 V.-14.928.676, de 27 años de edad, 
 
domiciliada en el Sector Cantarrana 4ta transversal callejon Santa Rosa, Casa SIN, Color Salmón con Rejas Color Blanco de Ladrijlos, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien expuso:  “Anoche al legar a mi casa estaba mi papa de visita, luego de saludarlo llegan a la reja de mi casa unas personas preguntando por mi madre o por mi, al salir esta persona le indica que Rafael González (El Denunciado) le debe dinero, no solo a el sino a varias personas por drogas, licor, entre otros; al ver que el problema no era con nosotras le indique a quien reclamaba que debería hacerlo era con el deudor , en voz alta ese muchacho grito para que Rafael González, saliera, así lo hizo, al hacerlo esa persona insto a Rafael para que repitiera unas cosas que había dicho de mi, allí nos alteramos, el me empujo, me alzo la mano, y yo le respondí, en eso mi madre intervino, nos separo, luego mi padre le dijo que se retirara de la casa, Rafael González, entro, me dijo “cuídese”, discutió con mi hermana y se fue; lo delicado de esto es que Rafael González, tiene deudas con los delincuentes del sector, a raíz de esto temo, no solo por mi seguridad sino también por la de mi madre, mi sobrina y mi hermana”... Es todo” ”;  y realizo  las  diligencias  de investigación,  no logrando  recabar  suficientes elementos de convicción para  comprometer la responsabilidad del  ciudadano investigado.
 
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROZANA ELIZABETH FLORES MORENO, lugar de nacimiento Valera Estado Trujillo, Titular de la Cedula de identidad N9 V.-14.928.676, de 27 años de edad, domiciliada en el Sector Cantarrana 4ta transversal callejon Santa Rosa, Casa SIN, Color 
 
Salmón con Rejas Color Blanco de Ladrijlos, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien expuso:  “Anoche al legar a mi casa estaba mi papa de visita, luego de saludarlo llegan a la reja de mi casa unas personas preguntando por mi madre o por mi, al salir esta persona le indica que Rafael González (El Denunciado) le debe dinero, no solo a el sino a varias personas por drogas, licor, entre otros; al ver que el problema no era con nosotras le indique a quien reclamaba que debería hacerlo era con el deudor , en voz alta ese muchacho grito para que Rafael González, saliera, así lo hizo, al hacerlo esa persona insto a Rafael para que repitiera unas cosas que había dicho de mi, allí nos alteramos, el me empujo, me alzo la mano, y yo le respondí, en eso mi madre intervino, nos separo, luego mi padre le dijo que se retirara de la casa, Rafael González, entro, me dijo “cuídese”, discutió con mi hermana y se fue; lo delicado de esto es que Rafael González, tiene deudas con los delincuentes del sector, a raíz de esto temo, no solo por mi seguridad sino también por la de mi madre, mi sobrina y mi hermana”... Es todo” .
 
 
            Ahora   bien,  del  análisis de  convicción  recabados   en la presente investigación,   como  el  acta  de  denuncia  de  la   ciudadana   ROZANA ELIZABETH FLORES MORENO, de  fecha  14/05/2008, es posible inferir   que nos  encontramos  en la presencia  del delito de  VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, previsto y sancionado en la   Art. 39    de  la  ley homónima ,que prevé como sanción de  SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION,   siendo aplicable  de conformidad   con el  articulo  37 del Código penal,  su termino  medio  a  saber de  un  DOCE  MESES, sin embargo, desde el 26/06/2007, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, TRES  AÑOS  Y CUATRO  MESES, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6  del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba,  razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem. 
 
                        Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº  D21 -4686-2008, con ocasión de  denuncia interpuesta  por la  ciudadana  , con ocasión de  denuncia interpuesta  por la  ciudadana  ROZANA ELIZABETH FLORES MORENO, lugar de nacimiento Valera Estado Trujillo, Titular de la Cedula de identidad N9 V.-14.928.676, de 27 años de edad, domiciliada en el Sector Cantarrana 4ta transversal callejón Santa Rosa, Casa SIN, Color Salmón con Rejas Color Blanco de Ladrijlos, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo,  contra  el ciudadano RAFAEL ALBERTO GONZALEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. y- 14.719724, de 29 años de edad,   por el  delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3,  en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal,  en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal.  Háganse las notificaciones pertinentes.
 
Jueza  (T)  de  Control Nº 01
 
Secretaria
 
Abg. Soraida Castellanos
 
  Abg.  Ana Materano
 
 
 
 
 
 
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