REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002081
ASUNTO : TP01-S-2011-002081

Visto el escrito presentado por las Abogadas IDANNE HERNANDEZ BRICEÑO y NERLU VALERO PRIMERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinta Encargada y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 79 el Código Orgánico Procesal Penal,, solicitando formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21 -4686-2008, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 14/05/2008, inicio invest. Nº D21 -4686-2008, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ROZANA ELIZABETH FLORES MORENO, lugar de nacimiento Valera Estado Trujillo, Titular de la Cedula de identidad N9 V.-14.928.676, de 27 años de edad,
domiciliada en el Sector Cantarrana 4ta transversal callejon Santa Rosa, Casa SIN, Color Salmón con Rejas Color Blanco de Ladrijlos, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien expuso: “Anoche al legar a mi casa estaba mi papa de visita, luego de saludarlo llegan a la reja de mi casa unas personas preguntando por mi madre o por mi, al salir esta persona le indica que Rafael González (El Denunciado) le debe dinero, no solo a el sino a varias personas por drogas, licor, entre otros; al ver que el problema no era con nosotras le indique a quien reclamaba que debería hacerlo era con el deudor , en voz alta ese muchacho grito para que Rafael González, saliera, así lo hizo, al hacerlo esa persona insto a Rafael para que repitiera unas cosas que había dicho de mi, allí nos alteramos, el me empujo, me alzo la mano, y yo le respondí, en eso mi madre intervino, nos separo, luego mi padre le dijo que se retirara de la casa, Rafael González, entro, me dijo “cuídese”, discutió con mi hermana y se fue; lo delicado de esto es que Rafael González, tiene deudas con los delincuentes del sector, a raíz de esto temo, no solo por mi seguridad sino también por la de mi madre, mi sobrina y mi hermana”... Es todo” ”; y realizo las diligencias de investigación, no logrando recabar suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del ciudadano investigado.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROZANA ELIZABETH FLORES MORENO, lugar de nacimiento Valera Estado Trujillo, Titular de la Cedula de identidad N9 V.-14.928.676, de 27 años de edad, domiciliada en el Sector Cantarrana 4ta transversal callejon Santa Rosa, Casa SIN, Color
Salmón con Rejas Color Blanco de Ladrijlos, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien expuso: “Anoche al legar a mi casa estaba mi papa de visita, luego de saludarlo llegan a la reja de mi casa unas personas preguntando por mi madre o por mi, al salir esta persona le indica que Rafael González (El Denunciado) le debe dinero, no solo a el sino a varias personas por drogas, licor, entre otros; al ver que el problema no era con nosotras le indique a quien reclamaba que debería hacerlo era con el deudor , en voz alta ese muchacho grito para que Rafael González, saliera, así lo hizo, al hacerlo esa persona insto a Rafael para que repitiera unas cosas que había dicho de mi, allí nos alteramos, el me empujo, me alzo la mano, y yo le respondí, en eso mi madre intervino, nos separo, luego mi padre le dijo que se retirara de la casa, Rafael González, entro, me dijo “cuídese”, discutió con mi hermana y se fue; lo delicado de esto es que Rafael González, tiene deudas con los delincuentes del sector, a raíz de esto temo, no solo por mi seguridad sino también por la de mi madre, mi sobrina y mi hermana”... Es todo” .

Ahora bien, del análisis de convicción recabados en la presente investigación, como el acta de denuncia de la ciudadana ROZANA ELIZABETH FLORES MORENO, de fecha 14/05/2008, es posible inferir que nos encontramos en la presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, previsto y sancionado en la Art. 39 de la ley homónima ,que prevé como sanción de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de un DOCE MESES, sin embargo, desde el 26/06/2007, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, TRES AÑOS Y CUATRO MESES, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21 -4686-2008, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana , con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ROZANA ELIZABETH FLORES MORENO, lugar de nacimiento Valera Estado Trujillo, Titular de la Cedula de identidad N9 V.-14.928.676, de 27 años de edad, domiciliada en el Sector Cantarrana 4ta transversal callejón Santa Rosa, Casa SIN, Color Salmón con Rejas Color Blanco de Ladrijlos, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, contra el ciudadano RAFAEL ALBERTO GONZALEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. y- 14.719724, de 29 años de edad, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
Jueza (T) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Materano