REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002083
ASUNTO : TP01-S-2011-002083


Visto el escrito presentado por las Abogadas IDANNE HERNANDEZ BRICEÑO y NERLU VALERO PRIMERA, procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinta Encargada y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 72 el Código Orgánico Procesal Penal, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 14/04/2008, inicio invest. Nº D21 -3328-2008 , con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN MONCAYO ROJAS, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien expuso: “... yo subía de la casa para mi trabajo, primero me iba a tirar una botella ya que estaba bebiendo, ya que me dijo que lo esperara y le dije que no, en eso me iba a lanzar una botella, pero no quiso, en eso me dijo que si el me quería matar lo haría con dos cuchillos que tenía en la cintura y se los sacó y me lo puso en el pecho, el me decía que yo trabajara era en la calle, que yo era una perra y que ese día me iba a ver era con un querido, luego de esto una amiga se metió y me acompañó hasta la parada. Yo lo que quiero es que este señor me deje tranquila y me deje trabajar en paz, yo no quiero seguir viviendo con el. Es todo...”; y realizo las diligencias de investigación, no logrando recabar suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del ciudadano investigado.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana MONCAYO ROJAS ANGELICA DEL CARMEN, titular cJe la cedula de identidad N2 y- 14.190.028, residenciada en Las Mesetas de Chimpire, Calle Principal La Curva, más debajo de la Prefectura, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo.
Ahora bien, del análisis de convicción recabados en la presente investigación, como el acta de denuncia de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN MONCAYO ROJAS, de fecha 14/04/2008, es posible inferir que nos encontramos en la presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que prevé como sanción de SIEZ A VEINTIDOS MESES DE PRISION, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de un DOCE MESES, sin embargo, desde el 26/06/2007, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, TRES AÑOS Y NUEVE MESES, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21-3328-2008, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MONCAYO ROJAS ANGELICA DEL CARMEN, titular cJe la cedula de identidad N2 y- 14.190.028, residenciada en Las Mesetas de Chimpire, Calle Principal La Curva, más debajo de la Prefectura, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, contra el ciudadano RUMBO PEDRO PABLO (sin identificación, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
El Juez (S) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Materano