REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000993
ASUNTO : TP01-S-2010-000993

APERTURA A JUICIO

Los Abogados: Rafael José Salas Moreno, Elena Margarita Linares Serrano y maría Cristina Pujol Pérez, actuando en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscales Auxiliares Novenos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: Identificación del acusado:

MIGUEL ANGEL LEON BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.429.736, fecha de nacimiento 05/03/1991, soltero de 20 años de edad, hijo de Oswaldo ramon Leon y Ninoska del carmen Briceño, Grado de instrucción: quinto semestre de contaduría pública, Ocupación Estudiante DOMICILIADO en PLATA 3, CURVA DEL INDIO, VERERDA 30, CASA Nº 7, TELEFONO: 0416-0896227 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de

HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 11 de Noviembre de 2011, el Fiscal noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano MIGUEL ANGEL LEON BRICEÑO, a quien le imputó el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 14 de marzo del año 2010, a las 3:30 horas de la tarde, se encontraba la adolescente KATEHERINE MARGARITA GODOY BRICEÑO, en la residencia del ciudadano MIGUEL ANGEL LEON BRICÑEO, ubicada en la urbanziaicón plata tres, curva el Indio, Verda Nº 30, casa Nº 07, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, quien eraa novio de su tia Jenny Cormoto Briceño Leal cuando la agarró a la fueza y la conminó a sostener relaciones sexuales por vía vaginal, amenazándola para que no dijera lo sucedido.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:

1- DENUNCIA COMUN, de fecha 26-05-2010, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminallsticas Sub. Delegación Valera del Estado Trujillo, por la ciudadana: CATALINA DEL CARMEN BRICEÑO LEAL, de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 36 años de edad, nacida en fecha 19-05- 1974, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° V-12.905.176, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre FRANCISCO, no se el apellido, ya que el mismo abuso sexualmente de mi hija en el mes de marzo de este año”. Es todo. AL SER INTERROGADA RESPONDE: ... Eso ocurrió en la residencia del ciudadano de nombre FRANCISCO, no se su apellido, y la casa se ubica en la Urbanización Plata tres de esta ciudad, la que sabe exactamente donde queda es mi hija, y según ella fue en el mes de marzo de este año no se el día exactamente... Yo nunca lo he visto, solo se que el tiene 18 años de edad según me lo dijo mi hija . . Según lo que me dijo mi hija el la obligó a tener sexo con el pero no la golpeó, solo que la había agarrado a la fuerza... No, el fue el primero. . No ella no sufre de nada... Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano MIGUEL ANGEL LEÓN BRICEÑO, en virtud de que en él, se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
2.- AMPLIACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA, de fecha 03-06-2010, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la adolescente ediante la cual manifestó: “Yo vengo con mi mamá de nombre con la finalidad de dar el nombre completo del señor Miguel Ángel León, quien me violó”. Es todo. AL SER INTERROGADA RESPONDE:... me enteré de su nombre por mi tía Yelisne Coromoto Briceño Leal... Si el me llamaba por el celular de mi mamá... mi tía le dio el número telefónico de mi mamá a ese señor... lo conozco desde el año 2009.... Si, éramos novios.., duramos como tres semanas, desde el mes de agosto del 2009.,. no habíamos tenido relaciones sexuales. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano MIGUEL ANGEL LEÓN BRICEÑO, en virtud de que en él, se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.

3.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 03, de fecha de expedición 02-08-1999, suscrita por el ciudadano Jesús Nava Rhode, en su carácter de Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo el Cafetal del Estado Miranda, mediante la cual se deja constancia de la minoridad de la adolescente
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano MIGUEL ANGEL LEÓN BRICEÑO, en virtud de que en él, se evidencia la minoridad de la victima para el momento de ocurrir el hecho imputado, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
4,- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 26-05-2010, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalístícas Sub. Valera del Estado Trujillo, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Se presento de manera espontánea la niña quien manifestó: Yo vengo a denunciar al ciudadano FRANCISCO porque e! me obligo a mantener relaciones con él, pero eso paso una sola vez y me amenazaba que si yo le decía a alguien el me iba a secuestrar. Es todo. AL SER INTERROGADA RESPONDE:... Eso sucedió el día 14 de marzo de 2010, como a las 03:30 horas de la tarde, en la urbanización Plata tres de esta ciudad, pero no exactamente.. .Yo no era novia de el, solamente amigos... Una sola vez abuso de mí... Lo conozco desde los primeros de marzo del año 2010... El se llama FRNACISCO, pero yo no se más datos y el es delgado, alto, de piel moreno, pelo negro corto, de 18 años de edad y se que vivía en la urbanización Plata tres de esta ciudad, y no se donde más lo puede ubicar... Yo lo llame y fui a hablar con el para que no me buscara más... Yo era virgen... Yo lo conocí en el Terminal comprando ticket estudiantiles... El me dijo que estudiaba en el liceo Rafael Rangel de esta ciudad, pero no se porque el es muy mentiroso... Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano MIGUEL ANGEL LEÓN BRICEÑO, en virtud de que en él, se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.

5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 26-05-2010, suscrita por el Detective T. S. U. Jhon Quevedo y Agente de Investigaciones Luis Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Valera, __ mediante la cual se deja constancia de que se trasladaron en compañía de la ciudadana: CATALINA DEL CARMEN BRICEÑO LEAL y la Adolescente: a la siguiente dirección: URBANIZACIÓN PLATA III, CALLE 02, SECTOR CURVA DEL INDIO, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de practicar Inspección Técnica Criminalística, dejándose constancia de que la misma no se pudo practicar debido a que en la referida dirección no se encontraba ninguna persona.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano MIGUEL ANGEL LEÓN BRICEÑO, en virtud de que en él, se establecen los motivo por los cuales no pudo practicarse la Inspección Técnica Criminalística, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
6.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 27-05-2010, suscrita por el T. S. U. Dimas Guerra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: (...) se presenta de manera espontánea la ciudadana JENNY COROMOTO BRICEÑO LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-21 .365.626, quien manifestó:
Bueno a este despacho con la finalidad de declarar que el ciudadano que denuncio mi sobrina de nombre que supuestamente la violó, se llama MIGUEL ALGEL LEÓN BRICEÑO. Es todo. AL SER INTERROGADA RESPONDE: ... Si lo conozco el era mi novio... Es alto, piel blanca, pelo negro, como de unos 19 años de edad... El puede ser ubicado en plata III, pero no se bien la dirección, y la abuela reside en el barrio Santo Domingo, subiendo a mano izquierda en una calle ciega, y el trabaja alquilando teléfonos celulares en las afueras del supermercado SUCASA de esta ciudad. Yo tuve seis meses de novia con el... Pues normal como todo hombre y yo lo deje porque era mujeriego.., ella lo conoció porque la abuela de el vive por donde nosotros vivimos... Si el la enamoraba y ella también le paraba... Si cuando yo termine con el ellos se empataron... Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano: MIGUEL ANGEL LEÓN BRICEÑO, en virtud de que en él, se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado
. 7.- INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-069-2010-MF-VAL-847, de fecha 28-05-2010, suscrito por el Dr. César José Serrano, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, mediante el cual se informan los resultados del Reconocimiento Médico legal, practicado a la adolescente l respecto señala: GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarro parcial antiguo en hora 1-11 de la manecilla del reloj. ANO RECTAL: Esfínter tónico con pliegues ano-réctales conservados. CONCLUSIÓN: Desfloración vaginal antigua. Es todo
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano MIGUEL ANGEL LEÓN BRICEÑO, en virtud de que en él, se establecen las condiciones físicas en las cuales se encontraba la victima después de ocurridos los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.

8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-05-2010, suscrita por el Sub. Inspector Dimas Guerra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cnminalísticas Sub. Delegación Valera, mediante la cual se deja constancia de la identificación completa del imputado, de la siguiente manera: MIGUELANGEL LEÓN BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 19 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización libertador, casa número 07, vereda 30, Curva del indio, Plata III Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-20.429.736, a quien se le libro boleta de citación.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano MIGUEL ANGEL LEÓN BRICEÑO, en virtud de que en él, se deja constancia de la identificación completa del imputado, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado
9 ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 09-06-2010, suscrita por la Agente Yelisne Ángel, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y (N Criminalìsticas Sub Delegación Valera, mediante la cual se deja constancia de la O siguiente diligencia policial: (...) se presentó de manera espontánea la ciudadana YENNY COROMOTO BRICEÑO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-21 .365.626, quien manifestó: “Yo no se porque me mandaron a declarar, porque yo ya declare por aquí, y ya dije lo que era. Es todo. AL SER INTERROGADA RESPONDE:... si ya declare y dije la verdad.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano MIGUEL ANGEL LEÓN BRICEÑO, en virtud de que en él, se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.

10- INFORME PSICOSOCIAL, de fecha 26-10-2010, suscrito por la Trabajadora Social Lic. María E. Geraldo y la Psicóloga Ana María Fuenmayor, adscritas al Área de Psicología, Psiquiatría y Social del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quienes informan los resultados de la Evaluación Psicosocial practicada a la Adolescente al respecto señalan: II. GRUPO FAMILIAR: MADRE: RELACIÓN DEL CASO: La adolescente en estudio nace la relación concubinaria de sus progenitores, quienes convivieron diez años aproximadamente, en la ciudad de Caracas, se separaron por la infidelidad del señor José Gregorio Godoy, quien estableció relación con otra señora en Maracay. Informó la señora Catalina Briceño, que la infancia de la adolescente, fue tranquila, que es una estudiante muy aplicada y responsable. En relación a la situación por la que están en el Tribunal, refiere que un día del año pasado, ella le compró un teléfono a su hija, ella se quedó con el que ella tenía y comenzó a recibir mensajes de un hombre llamado Miguel León, en los cuales decía “ya eres mía”, “cuando nos vemos”, “cuando almorzamos”. Manifestó que al preguntarla a su hija sobre esos mensajes y quien era ese hombre, la adolescente le respondió que eran para su tía, quien en ese momento era novia del joven. Informó la adolescente que era muy amiga de su tía y en algunas ocasiones la acompañó cuando ella se iba a ver con él e inclusive una la acompañó para la casa de él y fue desagradable, pues se besaban y acariciaban delante de ella, después al cabo de seis meses terminaron la relación de noviazgo su tía y ese joven, luego la adolescente se hizo novia de él, pero refiere que casi no se veían, duraron tres semanas, el terminó con ella por teléfono y se reconcilió con su tía, pero seguían molestándola, llamándola y enviándole mensajes, hasta que un día se pusieron de acuerdo con ella y su tía Jenny Coromoto Briceño, para ir hasta la casa del joven para la adolescente le reclamara y que la dejara en paz. Expreso que cuando llego a la casa de el, su tía se quedó abajo y ella subió, este le abrió la reja y luego cerró con candado, ella le dijo que no cerrara, pues ella se iba pronto, que iba hablar algo corto, pasó a la casa y notó que el joven estaba solo, entonces le manifestó que la dejara tranquila, pues él, regresó con su tía, él negó todo y comenzó a abrazarla y a besarla; expuso que sintió miedo, quiso gritar, pero no le salía la voz, entonces él, la amarro con una cabuya y luego abuso de ella, después la soltó, ella se vistió y le dijo: “que eso no se quedaría así”,.. cuando bajó encontró a su tía y le pasó por un lado sin decirla nada lo que había pasado, se fue a casa de su abuela, se bañó y no dijo nada, pasaron dos días y fue cuando le manifestó a su tía, la novia del joven, lo que este le había hecho, luego esta le contó a su otra hermana la señora Rosa Briceño y esta se lo refirió a la madre de la adolescente, quien formuló la denuncia. Informó además la adolescente que cuando fue a la policía a declarar que el joven Francisco, porque tenía miedo que silo detenían, se fuera a meter en problemas su abuela y tíos, quienes viven al frente de unos familiares del joven. IV. ASPECTO FISICO AMBIENTAL: Refiere la madre de la adolescente que la comunidad donde residen es tranquila y segura, cuenta con los servicios básicos; posee centros educativos y de atención a la salud. La vivienda es propia; consta de porche, sala, comedor cocina, tres habitaciones, lavadero tres baños, patio grande, se encuentra en construcción. V. ASPECTO SOCIO ECONÓMICO: Ingreso de la madre adolescente: 2Á00,00 Bs. Cesta Ticket 400,00 Bs., Egreso: Compra de alimentos 400,00 Bs., Pasaje ambas 300,00 Bs., Cable 120,00 Bs., Gas 10,00 Bs., Merienda 200.00 Bs., Compra de ropa para la niña 300,00 Bs. VI. ASPECTO PSICOSOCIAL: Refiere la señora Catalina Briceño, que el reracionamiento entre ella y su hija ha sido bueno, con alguna rebeldía propia de su edad, pero que eso siempre le pasa. Manifestó que ha visto al hombre que abusó de su hija muy tranquilo, como si no hubiera hecho una gracia, que ella espera que se haga justicia. VIL ASPECTO PSICOLÓGICO: Resultados de la Evaluación: Según los hallazgos clínicos obtenidos revelan que se tratan de adolescente femenina de 12 años de edad, que presenta un funcionamiento intelectual acorde a lo esperado a su evolución, hace uso de pensamiento abstracto, con características propias de su etapa, marcada vulnerabilidad y de fácil manipulación ya que no hay adecuado discernimiento de las consecuencias negativas en situaciones de presión. Para el momento de la evaluación se evidencia y se corrobora que la adolescente presenta una actitud permanente de sumisión y pasividad, mostrando marcadas características de ansiedad y angustia, con baja autoestima, insegura de si misma en la toma de decisiones, por lo que muestra llanto fácil durante el curso de la misma, maneja sentimientos de culpa y desesperanza con fascie entristecida que hace evidente la presencia de alteración a nivel emocional consecuencia de la experiencia negativa vivenciada, experimentando irritabilidad y cambios temperamentales en su conducta. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: (Pronóstico Conductual Reservado con tendencia al cambio bajo seguimiento psicológico) a nivel emocional presenta Rasgos Ansiosos
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano MIGUEL ANGEL LEÓN BRICEÑO, en virtud de que en él, se establecen las condiciones psicológicas y sociales en las cuales se encontraba la victima después de ocurridos los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su Imputación y participación directa en el hecho punible investigado.




DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
EXPERTOS:
1.- DR. CÉSAR JOSÉ SERRANO, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practico el INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-069-2010-MF- VAL-847, de fecha 28-05-2010, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las condiciones físicas en que se encontraba la victima después de ocurridos los hechos imputados.

2.- TRABAJADORA SOCIAL LIC. MARÍA E. GERALDO y PSICÓLOGA ANA MARÍA FUENMAYOR, adscritas al Área de Psicología, Psiquiatría y Social del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practico la EVALUACIÓN PSICOLOGICA A LA VÍCTIMA, en fecha 26-10-2010, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las condiciones psicológicas y sociales en que se encontraba la victima después de ocurridos los hechos imputados.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1 DECLARACIÓN de la adolescente KATHER1NE MARGARITA GODOY BRICEÑO, pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieran los mismos.
2.- DECLARACIÓN de la ciudadana CATALINA DEL CARMEN BRICEÑO LEAL, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3.- DECLARACIÓN de la ciudadana JENNY COROMOTO BRICEÑO LEAL, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.


En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 20 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 03, AÑO 1999, correspondiente a la adolescente ertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del Estado y necesario para demostrar la filiación de la víctima con el imputado y la minoría de edad de la misma para el momento en que ocurrieron los hechos
. En Cuarto Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:

DOCUMENTALES:
1.- INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-069-2010-MF-VAL-847, de fecha 28- O52O1O, suscrito por el DR. CÉSAR JOSÉ SERRANO, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la diligencia realizada por dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo ésta reconozca el contenido e informe al Tribunal de Juicio las condiciones físicas en que se encontraba la victima después de ocurridos los hechos imputados.
2- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 26-10-2010, suscrito por la TRABAJADORA SOCIAL LIC. MARÍA E. GERALDO y LA PSICÓLOGA ANA MARÍA FUENMAYOR, adscritas al Área de Psicología, Psiquiatría y Social del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la diligencia realizada por dichas funcionarias y necesario para que al exhibírselo éstas reconozcan el contenido e informe al Tribunal de Juicio las condiciones psicológicas en las que se encontraba la víctima después de ocurridos los hechos imputados.

VICTIMA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA

LA VICTIMA SE IDENTIFICO COMOquien expuso ´´ que el pague por lo que me hizo porque yo no pensaba que el me haría eso, que eso no puede quedar impune. Que el pague su condena por lo que me hizo. ASÍ MISMO LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA SE IDENTIFICO COMO: BRICEÑO LEAL CATALINA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-12905176 DOMICILIADA EN COLINAS DE CARMANIA, VIA ESCUQUE, SEXTA CALLE, CASA S/N DE LA SEÑORA ROSA LEAL, CERCA DE UN NEGOCIO DEL SEÑOR CHUCHO, TELEFONO: 0426-7185004 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, QUIEN EXPUSO ´´ yo lo que necesito que el señor miguel pague por lo que le hizo a mi hija, primero que ella es una menor de edad y tenia que pensar lo que iba hacer. Es todo.-

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Publica expuso: Esta defensa ratifica lo expuesto en el escrito de contestación a la acusación, solicito me sean admitidos todos los medios de pruebas promovidos,.Es todo.
La Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: MIGUEL ANGEL LEON BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.429.736, fecha de nacimiento 05/03/1991, soltero de 20 años de edad, hijo de Oswaldo ramon Leon y Ninoska del carmen Briceño, Grado de instrucción: quinto semestre de contaduría pública, Ocupación Estudiante DOMICILIADO en PLATA 3, CURVA DEL INDIO, VERERDA 30, CASA Nº 7, TELEFONO: 0416-0896227 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me voy a juicio”, a quien el ministerio publico acusa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de Es todo.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber: formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: MIGUEL ANGEL LEON BRICEÑO, es el presunto responsable por lo hechos ocurridos en fecha: 14 de Marzo de 2011.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios actuantes.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de VIOLENC1A SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de Ja adolescente con lo cual se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa establecida en el articulo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL LEON BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.429.736, fecha de nacimiento 05/03/1991, soltero de 20 años de edad, hijo de Oswaldo ramon Leon y Ninoska del carmen Briceño, Grado de instrucción: quinto semestre de contaduría pública, Ocupación Estudiante DOMICILIADO en PLATA 3, CURVA DEL INDIO, VERERDA 30, CASA Nº 7, TELEFONO: 0416-0896227 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, así como las ofrecidas por la defensa.

CALIFICACIÓN JURIDICA
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: MIGUEL ANGEL LEON BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.429.736, fecha de nacimiento 05/03/1991, soltero de 20 años de edad, hijo de Oswaldo Ramon León y Ninoska del carmen Briceño, Grado de instrucción: quinto semestre de contaduría pública, Ocupación Estudiante DOMICILIADO en PLATA 3, CURVA DEL INDIO, VERERDA 30, CASA Nº 7, TELEFONO: 0416-0896227 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de alificación compartida por quien decide.

NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado MIGUEL ANGEL LEON BRICEÑO, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio. Es todo.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: MIGUEL ANGEL LEON BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.429.736, fecha de nacimiento 05/03/1991, soltero de 20 años de edad, hijo de Oswaldo ramon Leon y Ninoska del carmen Briceño, Grado de instrucción: quinto semestre de contaduría pública, Ocupación Estudiante DOMICILIADO en PLATA 3, CURVA DEL INDIO, VERERDA 30, CASA Nº 7, TELEFONO: 0416-0896227 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de
de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 29 de Agosto de 2011.

IMPROCEDENCIA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En relación al escrito que consta en la acusación en la cual el ministerio público solicita, se acuerde la medida de privación de libertad conforme el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora considera que en el presente caso el acusado se ha sometido al proceso, tiene arraigo en el país, tiene domicilio fijo, siendo ubicable, por lo que se declara sin lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad, y se acuerda medidas de protección y de seguridad a la victima, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA. Asimismo se le impone medidas cautelares al imputado a los fines de mantenerlo sometido al proceso consistente en: PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS Y PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS SIN AUTORIZACION DE ESTE TRIBUNAL. Es todo.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: MIGUEL ANGEL LEON BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.429.736, fecha de nacimiento 05/03/1991, soltero de 20 años de edad, hijo de Oswaldo ramon Leon y Ninoska del carmen Briceño, Grado de instrucción: quinto semestre de contaduría pública, Ocupación Estudiante DOMICILIADO en PLATA 3, CURVA DEL INDIO, VERERDA 30, CASA Nº 7, TELEFONO: 0416-0896227 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público así como por la defensa, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: MIGUEL ANGEL LEON BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se declara sin lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad, y se acuerda medidas de protección y de seguridad a la victima, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA. Asimismo se le impone medidas cautelares al imputado a los fines de mantenerlo sometido al proceso consistente en: PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS Y PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS SIN AUTORIZACION DE ESTE TRIBUNAL. Notifíquese. Así se decide. Es todo.

Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.

La Secretaria

Abg.Ana Materano.