REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000921
ASUNTO : TP01-S-2011-000921


APERTURA A JUICIO

Los Abogados: Vicente Alfonso Contreras Salas y María Elizabeth Amatucci Fernández, actuando en su carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: Identificación del acusado:

HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.994.852, FECHA DE NACIMIENTO 17/05/1957, 54 AÑOS DE DAD, OCUPACIÓN PERIODISTA, HIJO EUCARIO NIÑO Y JERÓNIMA SEGOVIA (+) DOMICILAIDO EN SECTOR EL BARSALITO, POSADA EL PEDREGAL ANDINO ( A 20 MTS DEL MERCADO MUNICIPAL, TELEFONO 0414-6393371 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de TORRES ROSARIO LILIANA DEL VALLE.

HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 18 de Noviembre de 2011, el Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano Javier Enrique Rivas Aldana, a quien le imputó el siguiente hecho: “En fecha 08 de junio de 2011, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en el sector Bisuquiu, casa N2 57, detrás de aeropuerto, Municipio Boconó, Estado Trujillo, el ciudadano NIÑO SEGOVIA HELMER PASTOR, mediante tratos humillantes y vejatorios, es decir profiriéndole palabras obscenas e insultantes, hecho este que es reiterado y consecuente en el tiempo, atentando de esta manera contra la estabilidad emocional de la ciudadana TORRES ROSARIO LILIANA DEL VALLE, causándole ansiedad y depresión”.
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FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
FUNCIONARIOS:
1 - Con la Denuncia de fecha 08 de junio de 2011, interpuesta por la ciudadana TORRES ROSARIO LILIANA DEL VALLE (SE MANTIENE EN RESERVA CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO EN SU UNICO APARTE ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL) por ante la Estación Policial N2 4-1, en contra del ciudadano NIÑO SEGOVIA HELMER PASTOR, quien expuso: “A eso de las 04:30 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy miércoles 08 de junio del año 2011, me encontraba en mi lugar de trabajo cuando recibí una llamada de uno de los obreros que realizan trabajos de mantenimiento en mi residencia, informándome que el ciudadano HELMER NIÑO, quien es mi ex conyugue acababa de llegar y se encontraba violentando el candado del portón principal con la intención de entrar a la residencia de manera violenta y que después de haberlo hecho el los había sacado de la casa con una actitud grosera, insultándolos y amenazándolos de muerte, así mismo el los acusaba que ellos mantenían relaciones sentimentales con mi persona, en vista de esto yo le dije que se retiraran que yo había llamado un taxi para trasladarme hasta haya para verificar lo que allí, sucedía al llegar a mi casa me percate que en la misma se encontraba el señor Helmer Niño, conversando con dos funcionarios policiales, yo le pregunte a el que porque hacia las cosas de manera violenta y sin previo aviso de su regreso a la casa, a lo que el no me respondió nada y siguió conversando con los funcionarios, yo le indique a el que las cosas no eran así, que deberían hacerse de manera correcta y luego el recibió una llamada telefónica y sin mediar palabra alguna se marcho dejándome con los funcionarios en el comedor externo de la parte frontal de mi residencia, luego mi hija de nombre Sofía Isabel Niño y tanto los funcionarios como mi hija y mi persona permanecimos en la parte externa de la vivienda durante aproximadamente una hora, que fue cuando este ciudadano nuevamente se presenta en mi residencia, se despidió de los funcionarios agradeciéndoles la colaboración prestada, yo envista de esto me fui hasta mi cuarto en compañía de mi hija Sofía y fue entonces que el señor Helmer Niño entro de manera brusca y ofensiva, argumentado que yo le había hurtado una cámara filmadora, a lo que le respondía que yo no tenia conocimiento de ninguna cámara u objeto personal que fuera de su propiedad y le pedí que por favor saliera de mi habitación a lo que el hizo caso omiso, en vez de esto empezó a vociferarme insultos como “PUTA, TU TIENES UN AMANTE Y ES JOSE GREGORIO FUENTES CON EL CUAL YA TE HE VISTO EN REITERADAS OCASIONES Y TENGO PRUEBAS DE ELLO, TE VOY A DENUNCIAR POR ESA RAZON”, y luego me dijo que en vista de que su cámara se había extraviado tendríamos que afrontar un difícil situación donde revisaran toda la casa hasta que aparezca su cámara fumadora, de igual manera me amenazo. .“. Con este elemento se desprende para el Ministerio Publico, la denuncia interpuesta por la ciudadana TORRES ROSARIO LILIANA DEL VALLE, la cual dio inicio a la presente causa.
2.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de junio del año 2011, suscrita por el funcionario Distinguido (FAPET) PALMA FELIX, adscrito a la Estación Policial 4.1 de Bocono (...) deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone:”En esta misma fecha siendo las 10:45 horas de la noche, aproximadamente, encontrándome de servicio en la estaciÓn policial de Bocono, se recibió llamada telefónica de la ciudadana quien se identifico corno SOFIA NIÑO, informándonos que su padre estaba maltratando física y verbalmente a su mamá en su residencia, motivo por el cual procedí a conformar comisión a mi mando a bordo de la Unidad Motorizada M-4.8 conducida por el Distinguido (FAPET) AZUAJE WILFREDO en compañía de los funcionarios Distinguido (FAPET) APONTE WILL FREDDY a bordo de la unidad motorizada M-4.2, conducida por el agente (FAPET) CALDERA LUIS EDUARDO, y nos trasladamos hasta el sector mencionado por la ciudadana en la llamada telefónica, al llegar al sitio ubicamos la residencia de la misma y procedimos a entrevistamos con una ciudadana quien se identifico (...) LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO, portador de la cédula de identidad N2 V-1 1.705.656, la cual nos informo que hacia escasos minutos su ex conyugue de nombre Niño Segovia Helmer Pastor, la había golpeado y le había vociferado palabras obscenas como puta, coño de madre y que de igual manera la había acusado de ladrona y de haberse acostado con todos sus trabajadores, envista de esto procedí a preguntarle a la ciudadana donde se encontraba el ciudadano y la misma me respondió que se encontraba en el interior de la vivienda, razón por la cual le solicite a la ciudadana su autorización para que nos permitiera el acceso al interior del inmueble y la misma accedió, al encontrarnos dentro visualizamos a un ciudadano que respondió al nombre de Helmer Niño y procedimos a identificamos como funcionarios (...) le solicitamos a este ciudadano que colocara sus manos contra la pared y le ordene al Distinguido (FAPET) APONTE WILL FREDDY le practicara una inspección de persona (...) no encontrándole objeto o sustancia de interés criminalistico a nivel corporal o adherido a sus vestimentas, seguidamente le solicite a este ciudadano me permitiera su cedula de identidad y logre constatarme que el mismo presentaba el nombre aportado por la ciudadana, en vista de esto le notifique a este ciudadano que quedaba aprehendido (...) y siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente le impuse de sus derechos como imputado (...) los cuales se anexan a la presente acta, procediendo a trasladar a este ciudadano hasta la sede de la Estación Policial donde logramos identificarlo plenamente como: NIÑO SEGOVIA HELMER PASTOR, portador de la cedula de identidad N V-4.994.852, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 17/05/1957, venezolano, soltero, alfabeto, profesión u oficios Periodista, natural de Cabimas Estado Zulia y con residencia en el Sector Bisuquiu Carretera Principal, casa N2 57 de la Parroquia El Carmen y Municipio Boconó del Estado Trujillo (...) posteriormente se le informo vía telefónica al (...) Fiscal Sexto del Ministerio Público, de lo sucedido quien giro instrucciones de realizar las actuaciones pertinentes del caso y remitirlas a ese Superior despacho. . .“.Con este elemento se desprende la efecbva labor policial realizada por funcionarios, en dejar constancia de las circunstancias en las cuales fue aprehendido el ciudadano NIÑO SEGOVIA HELMER PASTOR, quien figura como investigado en la presente causa.

3- Con la Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 09 de junio de 2011, realizada por esta Representación Fiscal del Ministerio Público. Con este elemento se desprende, el correspondiente inicio de investigación, ordenado por el Ministerio Público.
4.- Con el Acta de Inspección N 440 de fecha 09 de junio de 2011, realizada por la sub.-Delegación Estadal Boconó, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y suscrita por los funcionarios Agentes ERCRIST BRICEÑO y SANCHEZ YOLVIS, adscrito a esta Sub-Delegación (...) realizada en el sector Bisuquiu de los Pantanos, calle principal, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica (...) a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “. . . El sitio a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, siendo el mismo una vivienda familiar (...) la cual se encuentra constituida por cuatros dormitorios, dos baños, una sala, cocina-comedor y un patio observándose primeramente un portón metálico tipo corredizo, pintado de color verde como mecanismo de seguridad un candado a base de llaves con su respectiva cadena metálica, tras este se visualiza un patio con abundante vegetación de mediana altura, aviente metros del portón antes citado y del lateral izquierdo se aprecia la fachada principal de la vivienda (...) no se divisan evidencias físicas ni detalles de interés criminalistico, luego de un minucioso rastreo. . .“. Con este elemento se desprende las características del sitio donde ocurrió el hecho. Este elemento está vinculado al resto de los demás elementos, por cuanto se trata de las características del sitio donde ocurrió el hecho.

5.- Con el Informe Psicológico de fecha 20/06/11 suscrito por la Psicóloga TAHINA RENTERIA adscrita al Ministerio Popular para la mujer y la igualdad de género, practicado a la ciudadana LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO, quien concluye lo siguiente: “..para el momento de la evaluación se encontró bastante afectada ansiosa y depresiva”. Con este elemento se desprende, para el Ministerio Público el daño emocional y psíquico sufrido por la ciudadana LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO. De igual forma este elemento está vinculado al resto de los demás, por cuanto se trata de la evaluación psicológica practicada a quien figura como víctima en la presente causa.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
1.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la Psicóloga TAHINA RENTERIA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, quien práctico el Informe Psicológico de fecha 20 de julio de 2010, a la ciudadana LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto es quien deja constancia, del resultado de la evaluación psicológica practicada a quien figura como víctima en la presente causa. De igual forma, con la declaración de este funcionario, el Ministerio Público pretende demostrar las características de las lesiones sufridas por la ciudadana LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO.
2- El Ministerio Público ofrece la declaración de los funcionarios Agentes Agente ERCRIST BRICEÑO y SANCHEZ YOLVIS, adscritos a esta Sub.-Delegación Estadal Boconó, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas quienes realizaron el ACTA DE INSPECCION N° 440 de fecha 09 de junio de 2011, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto son quienes dejan constancia las características del sitio del suceso. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las características del sitio donde ocurrió el hecho.
3.- El Ministerio Público ofrece la declaraciones de los funcionarios Distinguidos (FAPET) PALMA FELIX; AZUAJE WILFREDO; APONTE WILL FREDDY, Agente (FAPET) CALDERA LUIS EDUARDO, adscritos a la estación Policial N2 4.1 de Boconó, quienes practicaron el procedimiento de aprehensión, siendo el testimonio de estos funcionarios pertinentes y necesarios, por cuanto fueron quienes practicaron la aprehensión del ciudadano NIÑO SEGOVIA HELMER PASTOR. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las circunstancias en la cuales se produjo la aprehensión del ciudadano NIÑO SEGOVIA HELMER PASTOR.

VÍCTIMA:

1.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la ciudadana LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO, (SE MANTIENE EN RESERVA CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO EN SU UNICO APARTE ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), siendo la misma pertinente y necesaria por cuanto en su condición de víctima tiene conocimiento de los hechos. Con la declaración de esta ciudadana, el Ministerio Público pretende demostrar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano NIÑO SEGOVIA HELMER PASTOR.

DOCUMENTALES:
El Ministerio Público promueve los siguientes documentales, a los efectos de que sean incorporados por su lectura, al debate oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previsto en el artículo 242 eiusdem, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos y surtan plenos efectos probatorios por referirse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme a lo establecidos en el artículo 198 deI mencionado Código.

1 .- Con el Informe Psicológico de fecha 20 de julio de 2011, suscrito por la Psicóloga TAHINA RENTERIA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, practicado a la ciudadana LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO.

2.- Con el Acta de Inspección N° 440 de fecha 09 de junio de 2011, realizada por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalísticas y suscrita por los funcionarios Agentes Agente ERCRIST BRICEÑO y SANCHEZ YOLVIS.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Publica expuso: “esta defensa ratifica lo expuesto en el escrito de contestación a la acusación. es todo “ Es todo.
La Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.994.852, FECHA DE NACIMIENTO 17/05/1957, 54 AÑOS DE DAD, OCUPACIÓN PERIODISTA, HIJO EUCARIO NIÑO Y JERÓNIMA SEGOVIA (+) DOMICILAIDO EN SECTOR EL BARSALITO, POSADA EL PEDREGAL ANDINO ( A 20 MTS DEL MERCADO MUNICIPAL, TELEFONO 0414-6393371 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de TORRES ROSARIO LILIANA DEL VALLE, quien expuso: “me voy a juicio no voy a admitir algo que no hice”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber: formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, es el presunto responsable por lo hechos ocurridos en fecha: 08 de Junio de 2011.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios actuantes.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.994.852, FECHA DE NACIMIENTO 17/05/1957, 54 AÑOS DE DAD, OCUPACIÓN PERIODISTA, HIJO EUCARIO NIÑO Y JERÓNIMA SEGOVIA (+) DOMICILAIDO EN SECTOR EL BARSALITO, POSADA EL PEDREGAL ANDINO ( A 20 MTS DEL MERCADO MUNICIPAL, TELEFONO 0414-6393371 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de TORRES ROSARIO LILIANA DEL VALLE.

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACIÓN JURIDICA
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.994.852, FECHA DE NACIMIENTO 17/05/1957, 54 AÑOS DE DAD, OCUPACIÓN PERIODISTA, HIJO EUCARIO NIÑO Y JERÓNIMA SEGOVIA (+) DOMICILAIDO EN SECTOR EL BARSALITO, POSADA EL PEDREGAL ANDINO ( A 20 MTS DEL MERCADO MUNICIPAL, TELEFONO 0414-6393371 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de TORRES ROSARIO LILIANA DEL VALLE, calificación compartida por quien decide.

NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio. Es todo.

MEDIDAS DE PROTECCION Y CAUTELARES
Se acuerda mantener las medidas que este Tribunal impuso en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia de presentación de imputado consistente en: SALIDA DEL DOMICILIO COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º, 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.994.852, FECHA DE NACIMIENTO 17/05/1957, 54 AÑOS DE DAD, OCUPACIÓN PERIODISTA, HIJO EUCARIO NIÑO Y JERÓNIMA SEGOVIA (+) DOMICILAIDO EN SECTOR EL BARSALITO, POSADA EL PEDREGAL ANDINO ( A 20 MTS DEL MERCADO MUNICIPAL, TELEFONO 0414-6393371 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de TORRES ROSARIO LILIANA DEL VALLE, por los hechos ocurridos en fecha: 08 de Junio de 2011.
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DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.994.852, FECHA DE NACIMIENTO 17/05/1957, 54 AÑOS DE DAD, OCUPACIÓN PERIODISTA, HIJO EUCARIO NIÑO Y JERÓNIMA SEGOVIA (+) DOMICILAIDO EN SECTOR EL BARSALITO, POSADA EL PEDREGAL ANDINO ( A 20 MTS DEL MERCADO MUNICIPAL, TELEFONO 0414-6393371 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de TORRES ROSARIO LILIANA DEL VALLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: NIÑO SEGOVIA HELMES PASTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se acuerda mantener las medidas que este Tribunal impuso en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia de presentación de imputado consistente en: SALIDA DEL DOMICILIO COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º, 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia. Así se decide.

Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano