REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000518
ASUNTO : TP01-S-2011-000518

Realizada la Audiencia preliminar el día 20 de Diciembre de 2011, en la causa seguida al ciudadano GUILLERMO ANTONIO SUAREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.294.388, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 08/05/1978 de ocupación obrero, hijo de Alfonso suarez y rosario Suarez estado civil soltero, domiciliado MUINICIPIO MOTATAN SECTOR JALISCO SECTOR SANJUÁN, CASA S/ N DE COLOR VERDE, POR DETRÁS DE ANDRES GAS, TELEF: 0426-7742320, MOTATAN ESTADO TRUJILLO por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ANA BEATRIZ ROSARIO, presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Asimismo, se impongan las medidas que el Tribunal considere pertinente.-. Es todo, este tribunal resolvió:


EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado GUILLERMO ANTONIO SUAREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.294.388, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 08/05/1978 de ocupación obrero, hijo de Alfonso suarez y rosario Suarez estado civil soltero, domiciliado MUINICIPIO MOTATAN SECTOR JALISCO SECTOR SANJUÁN, CASA S/ N DE COLOR VERDE, POR DETRÁS DE ANDRES GAS, TELEF: 0426-7742320, MOTATAN ESTADO TRUJILLO por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ANA BEATRIZ ROSARIO, presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Asimismo, se impongan las medidas que el Tribunal considere pertinente.-. Es todo; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer, y aporta elementos de convicción y aporta medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
LA DEFENSA
“Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.
EL IMPUTADO
Impuestos los acusados del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado se identificaron como GUILLERMO ANTONIO SUAREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.294.388, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 08/05/1978 de ocupación obrero, hijo de Alfonso suarez y rosario Suarez estado civil soltero, domiciliado MUINICIPIO MOTATAN SECTOR JALISCO SECTOR SANJUÁN, CASA S/ N DE COLOR VERDE, POR DETRÁS DE ANDRES GAS, TELEF: 0426-7742320, MOTATAN ESTADO TRUJILLO, quien expone`` Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.-

Cedida la palabra a la defensa pública, quien expuso: que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos, es todo.

Acto seguido se le cede el Derecho de palabra a la Victima ANA BEATRIZ ROSARIO, quien expuso `` nosotros estamos viviendo juntos como pareja, ya estamos bien.-

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del acusado GUILLERMO ANTONIO SUAREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.294.388, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 08/05/1978 de ocupación obrero, hijo de Alfonso suarez y rosario Suarez estado civil soltero, domiciliado MUINICIPIO MOTATAN SECTOR JALISCO SECTOR SANJUÁN, CASA S/ N DE COLOR VERDE, POR DETRÁS DE ANDRES GAS, TELEF: 0426-7742320, MOTATAN ESTADO TRUJILLO por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ANA BEATRIZ ROSARIO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identifico como: GUILLERMO ANTONIO SUAREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.294.388, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 08/05/1978 de ocupación obrero, hijo de Alfonso suarez y rosario Suarez estado civil soltero, domiciliado MUINICIPIO MOTATAN SECTOR JALISCO SECTOR SANJUÁN, CASA S/ N DE COLOR VERDE, POR DETRÁS DE ANDRES GAS, TELEF: 0426-7742320, MOTATAN ESTADO TRUJILLO, expuso: “solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.
Acto seguido toma la palabra la defensa pública quien expuso: Solicito que se le sean impuestas las condiciones que el Tribunal a bien considere. Es todo.-
Seguidamente la victima identificada como ANA BEATRIZ ROSARIO, expuso: “Estoy de acuerdo que se decrete la suspensión”.

El Representante de la Fiscalia, expuso: “ No tengo objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso. Es todo.”
CONSIDERACIONES PREVIAS
Admitida la acusación contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO SUAREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.294.388, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 08/05/1978 de ocupación obrero, hijo de Alfonso suarez y rosario Suarez estado civil soltero, domiciliado MUINICIPIO MOTATAN SECTOR JALISCO SECTOR SANJUÁN, CASA S/ N DE COLOR VERDE, POR DETRÁS DE ANDRES GAS, TELEF: 0426-7742320, MOTATAN ESTADO TRUJILLO por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ANA BEATRIZ ROSARIO, al igual los medios de prueba ofrecidos, por el Ministerio Publico e impuesto el acusado del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna, y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la Ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor, con un regimen de prueba de un año, con las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TRIBUNAL”. Así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO SUAREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.294.388, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 08/05/1978 de ocupación obrero, hijo de Alfonso suarez y rosario Suarez estado civil soltero, domiciliado MUINICIPIO MOTATAN SECTOR JALISCO SECTOR SANJUÁN, CASA S/ N DE COLOR VERDE, POR DETRÁS DE ANDRES GAS, TELEF: 0426-7742320, MOTATAN ESTADO TRUJILLO por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ANA BEATRIZ ROSARIO, y oído al acusado, haber admitido los hechos y acogerse a las medida alternativas a la prosecución del proceso, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, y se le impone las condiciones: de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TRIBUNAL. Asimismo, se advirtió al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Jueza (T) de Control N° 01 Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano.