REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000731
ASUNTO : TP01-S-2011-000731

Visto el escrito presentado por los abogados RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, ELENA MARGARITA LINARES SERRANO y MARÍA CRISTINA PUJOL PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscales Auxiliares Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 6° del 108 y artículo 37 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 10° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-F09-4143-201 1-(244), ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea la representante del Ministerio Público que esa Fiscalía Novena inició en fecha 06-05-11, la investigación N° D21-F09-4143-201 1-(244), en relación con el procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, Valera, Estación Policial N° 2-3, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, por la presunta comisión de uno de c rs previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de We-ca ccr-etido en agravio de la adolescente presuntamente por el ciudadano: LUÍS EDIXON LEON MONCAYO, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 19 años de edad, de profesión u tero, residenciado en el Turagual, Mirabelito II, casa sin número, Municipio Esazo Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 22.622.594.

Como consecuencia de esos hechos, de los elementos de convicción: 1.- ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 06 de mayo, por ante el Funcionario Policial Sarge’o Primero José Cáceres, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, Valera, Estación Pohcial N° 2-3, Motatan, por medio de la cual deja constancia de lo siguiente: Siendo las 45 horas de la tarde aproximadamente, en el dispositivo Bicentenario de Seguridad, me encontraba de servicio en labores de patrullaje por diferentes sectores de la Parroquia y Municipio Motatan, recibí llamada telefónica por parte del ciudadano Oficial de Día, Sargento 2dc /o- Valenzuela Antequera, quien me indicó que me trasladara hasta la sede de la Estacon Policial, en donde se encontraba una adolescente, quien presuntamente había sido via de agresiones verbales y físicas, por parte de un ciudadano el cual es de parentesco corcubino de igual manera la adolescente nos indicó que dicho ciudadano se encontraba en la res.c-a de su progenitora, ubicada en el sector Daniel Carias, una vez finalizada la llamada a trasladamos hasta el lugar indicado, donde me entrevisté con un joven, quien nos axr’-caió a la dirección suministrada, una vez en el lugar, en plena vía principal de Motatan, se-rente frente al estadio, se encontraba el ciudadano agresor de la adolescente, siendo señalado por ella, inmediatamente procedimos a abordarlo, identificándolos plenamente funcionarios policiales y encontrándonos debidamente uniformados, el Funcionario Distinguido (FAPET), Jesús González, no encontrando ningún objeto de interés policial entre sus pertenencias, se procedió a identificarlo de la siguiente manera: LUÍS EDIXON LEÓN h*OCAYO, titular de la cédula de identidad N° 22.622 594, fecha de nacimiento 10-01-1992, de 17 años de edad de profesión u oficio técnico en refrigeración, estado civil soltero, natural de • residencia en el sector Mirabelíto II del Turagual, casa sin número, adyacente al Sra. Parroquia José Leonardo Suárez del Municipio San Rafael de Carvajal”. 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de mayo del 2011, realizada a la adolescente SANCHESCA ALE,JANDRA PARRA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, soltera, natural de 3e. de nacimiento 18-07-1993, residenciada en el sector Mirabelito II, del Turagual, cerca del Hotel la Suite, Parroquia José Leonardo Suárez del Municipio San Carvajal. titular de la cédula de identidad N° 23.254810, quien manifestó lo siguiente: a ... en horas de la noche yo estaba en casa de mi suegra y mi pareja se encontraba bebiendo aguardiente con unos amigos, en el sector Daniel Carias, al rato cuando llego a la casa, le dije que yo me iba y que el se quedara, el me pregunta ¿Por qué?, le respondí que ya no aguanto mas sus borracheras, en ese instante me lanzó una cachetada y me la pegó en la cara me dijo que si me quería ir, que me fuera, que me fuera pero sin mi hijo, me señaló varias veces de manera amenazante, golpeándome con su dedo en la cara, yo reaccioné y me defendí, nos dimos unos golpes, luego los hermanos de él intervinieron y nos separaron, el les do que los soltaran, que solo iba a hablar conmigo que ya estaba calmado, una vez que se me acerca me vuelve a preguntar que ,Por qué lo iba a dejar?, le volví a contestar que yo no iba a permitir que el cada vez que estuviese tomado Bagase a maltratarme, otra vez, se puso violento, me agarro por el cuello y me estaba ahorcando, los hermanos volvieron a intervenir y me lo quitaron de encima, ellos me dijeron que me fuera, que lo estaban sujetando, mi cuñada agarró a mi ho y nos fuimos caminando para mi casa, ella me estaba acompañando, en eso el nos alcanzó y me dijo que le entregara al niño, yo no quería, pero mi suegra me dijo que se lo entregara para que se caimara y que yo me fuese a denunciarlo, en eso el se dirigió a mí diciéndome que dejara lo ridícula si no quería que me diera otra cachetada en plena calle, se devolvió con el niño para su casa y yo me fui para el comando de la policía a formular mí denuncia, me atendió un funcionario le explique lo que había pasado, salimos en una patrulla, les dije donde estaba, lo detuvieron y nos devolvimos para el comando”. 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 07-04-2011, suscrita por el funcionario Detective Darwis Galvis, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome de servicio en esta oficina, se presentó comisión de la FAPET, trayendo oficio número 439-2011, de fecha 02-05-2011, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención flagrante del ciudadano LUÍS EDIXON LEON MONCAYO, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Turagual, Mirabelito II, casa s/n, Municipio Motatan, ÇEJ Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 22.622.594, posteriormente se verificó por ante el sistema computarizado SIPOL existente en este despacho, donde se pudo constatar que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna”. 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 2620, cJe fecha 07-05-2011, suscrita por los funcionarios Agentes Luís Durán y Eliezer Briceño, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: VIA PUBLICA, AVENIDA PRINCIPAL DE MOTATAN, FRENTE AL ESTADIO, MUNiCIPIO MOTATAN, ESTADO TRUJILLO, y dejan constancia de lo siguiente: “Una vez en la dirección antes mencionada, el lugar a inspeccionar resultó ser un sitio abierto, donde se percibe un clima cálido, con iluminación natural suficiente conformada por una calle elaborada en asfalto de topografía semi inclinada de circulación vial en sentido ascendente y descendente, provista de aceras y postes para el alumbrado público, del lado derecho e izquierdo de la vía se observan estructuras de diferentes niveles y modelos, elaboradas en cemento de trisadas y pintadas de distintos colores que fungen como zona residencial, se toma como punto de referencia por ser adyacente donde ocurrió el hecho que se investiga, se realiza un recorrido minucioso por el lugar en busca de algún elemento material de interés Criminalistico”. 5.- OFICIO N° 97a0-.069- 2011-MF-VAL-248, de fecha 18-10-2011, suscrito por el Dr. José Armando Lujano, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaiísticas, Sub Delegación Valera. mediante el cual informa que la adolescente r are registrada en los archivos cJe la Medicatura Forense de Valera..

Señaló la Fiscal solicitante que analizados exhaustivamente los elementos probatorios dirigidos a conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y examinadas las actas y demás recaudos que conforman la presente investigación, se observa que no puede atribuírsele responsabilidad penal a persona alguna, pues no estamos en presencia de un hecho típico, es decir de una acción típica, antijurídica, culpable e ¡mputable a una persona que merezca una pena o sea responsable penalmente. Es menester señalar en relación con el objeto material del delito, que la victima no aparece registrada en los Archivos de la Medicatura Forense de Valera, por tal razón éste elemento es imprescindible para determinar la existencia de un hecho punible, y así poder calificar jurídicamente el tipo delictivo. Por ende es menester señalar que el hecho imputado no es típico, es decir existe una
inadecuación entre el acto de la vida real examinado y el tipo legal. Es por ello que de acuerdo ¿ a lo que ha definido la doctrina, la atipicidad según Grisanti (2001,119) “es cuando el acto examinado no encuadre a la perfección en ninguno cte los tipos legales o penales consagrados en la Ley Penal, se dice que ese acto es atípico y en consecuencia no constituye delito y por lo tanto no engendra responsabilidad penal, razón por la cual solicitaron el Sobreseimiento de la presente causa.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que la victima SANCHESCA ALE,JANDRA PARRA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, soltera, natural de 3e. de nacimiento 18-07-1993, residenciada en el sector Mirabelito II, del Turagual, cerca del Hotel la Suite, Parroquia José Leonardo Suárez del Municipio San Carvajal. titular de la cédula de identidad N° 23.254810, quien manifestó lo siguiente: a ... en horas de la noche yo estaba en casa de mi suegra y mi pareja se encontraba bebiendo aguardiente con unos amigos, en el sector Daniel Carias, al rato cuando llego a la casa, le dije que yo me iba y que el se quedara, el me pregunta ¿Por qué?, le respondí que ya no aguanto mas sus borracheras, en ese instante me lanzó una cachetada y me la pegó en la cara me dijo que si me quería ir, que me fuera, que me fuera pero sin mi hijo, me señaló varias veces de manera amenazante, golpeándome con su dedo en la cara, yo reaccioné y me defendí, nos dimos unos golpes, luego los hermanos de él intervinieron y nos separaron, el les do que los soltaran, que solo iba a hablar conmigo que ya estaba calmado, una vez que se me acerca me vuelve a preguntar que ,Por qué lo iba a dejar?, le volví a contestar que yo no iba a permitir que el cada vez que estuviese tomado Bagase a maltratarme, otra vez, se puso violento, me agarro por el cuello y me estaba ahorcando, los hermanos volvieron a intervenir y me lo quitaron de encima, ellos me dijeron que me fuera, que lo estaban sujetando, mi cuñada agarró a mi ho y nos fuimos caminando para mi casa, ella me estaba acompañando, en eso el nos alcanzó y me dijo que le entregara al niño, yo no quería, pero mi suegra me dijo que se lo entregara para que se caimara y que yo me fuese a denunciarlo, en eso el se dirigió a mí diciéndome que dejara lo ridícula si no quería que me diera otra cachetada en plena calle, se devolvió con el niño para su casa y yo me fui para el comando de la policía a formular mí denuncia, me atendió un funcionario le explique lo que había pasado, salimos en una patrulla, les dije donde estaba, lo detuvieron y nos devolvimos para el comando”, considera quien decide que no existiendo examen real y el tipo legal, no se podría determinar la tipificidad del hecho, encuadrado anteriormente en la violencia fisica, ni otro calificativo, en consecuencia siendo el hecho atípico, no constituye delito y por lo tanto no engendra responsabilidad penal, en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en primero supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la investigación N° D21-F09-4143-201 1-(244), iniciada por denuncia interpuesta por la adolescente en agravio del ciudadano: LUÍS EDIXON LEON MONCAYO, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 19 años de edad, de profesión u tero, residenciado en el Turagual, Mirabelito II, casa sin número, Municipio Esazo Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 22.622.594, por el delito de violencia fisica, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código orgánico Procesal penal.

JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 01

ABG. SORAIDA CASTELLANOS SECRETARIA

ABG. ANA MATERANO.-