REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001403
ASUNTO : TP01-S-2011-001403

Visto el escrito recibido el presentado por la Abg. JOSELUIS MOLINA, actuando con el carácter de Fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 31 ordinales 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 170 lfteral “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Articulo 108 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante su competente autoridad a tenor de lo dispuesto en el Articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: El representante de la Fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia indico que por ante ese despacho se inició la Investigación N° D21-7640-2011 (21-F1-564-2011). donde aparece como investigado RHONALD CUBEROS, y como víctima HOYO GONZALEZ MARIA AIDE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14,718,763, residenciada en la Urbanización la Horqueta, edificio 1, apartamento Nl 1-33, municipio San Rafael de Carvajal Estado Trulillo por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y como quiera que es la oportunidad para que la persona que esta siendo investigada, ejerza su derecho a la defensa, se hace necesario que se realice tal acto a los fines de no violentar el debido proceso; y permitir que este ultimo solicite diligencias que desvirtúen las imputaciones de que esta siendo objeto por parte del Ministerio Publico, dando con ello cumplimiento al Alcance de la Fase Preparatoria establecida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.
SEGUNDO: Hasta la presente fecha, todavía faltan diligencias importantes que practicar tales como: PRIMERO: Se hace necesario Citar al ciudadano RHONALD CUBEROS, a los fines de que nombre defensor público o privado.
SEGUNDO: Hasta la presente fecha no se ha recibido la declaración del investigado RHONALD CUBEROS, y como quiera que es la oportunidad para que la persona que esta siendo investigada, ejerza su derecho a la defensa, se hace necesario que se realice tal acto a los fines de no violentar el debido proceso; y permitir que este ultimo solicite diligencias que desvirtúen las imputaciones de que esta siendo objeto por parte del Ministerio Publico, dando con ello cumplimiento al Alcance de la Fase Preparatoria establecida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. TERCERO: Hasta la presente fecha no se ha recibido las Resultas de la Evaluación Psicológica de la víctima.
SEGUNDO: De la copia simple enviada por la Fiscalía del Ministerio Público se evidencia que la Investigación fue iniciada en fecha 29-08-11, ahora bien, la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 29-08-11, como ya se dijo, se cumplían los cuatro meses el 29-12-11, y siendo presentado ante el Tribunal el requerimiento el 20-12/2011, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal para ello.
Realizada la solicitud dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR la PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, a la Fiscalia del Ministerio Publico, en la investigación N° D21-7640-2011 (21-F1-564-2011). donde aparece como investigado RHONALD CUBEROS, y como víctima HOYO GONZALEZ MARIA AIDE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14,718,763, residenciada en la Urbanización la Horqueta, edificio 1, apartamento Nl 1-33, municipio San Rafael de Carvajal Estado Trulillo por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con el Articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Notifíquese .-
La Jueza de Control (T) N° 01, Secretaria


Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano