REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001550
ASUNTO : TP01-S-2011-001550

Visto el escrito consignado por la defensora pública abg. Sandra Espinoza, donde solicita la revisión de la medida que cumple su representado desde la fecha 27-09-11, alegando el derecho al trabajo que tiene su representado..
Este tribunal revisadas las actas procesales, observa que evidentemente en fecha en fecha 27 de Septiembre de 2011 a las 09:30 AM, se decreto para el ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.611.345 (no porta), Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 11/05/1966 de ocupación Obrero hijo de Herminio Torrealba y Josefina Salas, estado civil casado, domiciliado en SECTOR EL ASFALTO SANTA ISABEL FRENTE A LAS PALMAS, FRENTE EN LA CASA DE LA SEÑORA JOSEFINA SALAS CASA S/N CERCA DE LA POLLERA MI POLLO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO , la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad consistente en ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL a la residencia del ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA ubicada en SECTOR EL ASFALTO SANTA ISABEL FRENTE A LAS PALMAS, FRENTE EN LA CASA DE LA SEÑORA JOSEFINA SALAS CASA S/N CERCA DE LA POLLERA MI POLLO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal;

Ahora bien, partiendo de la naturaleza y fines de las medidas de coerción personal, la cual estrictamente es de naturaleza instrumental, dirigida a garantizar la presencia del inculpado en el proceso y para la realización de éste, sin que conlleve ningún fin sancionatorio, por lo que se debe procurar, que las mismas no menoscaben otros derechos de los justiciables, y en esa orientación, resulta necesario establecer, que en el caso en concreto, dicha medida limita derechos fundamentales del acusado, entre otros, el derecho al desarrollo de su personalidad y al trabajo, consagrados en los artículos 20 y 87 constitucionales, por lo que en búsqueda de garantizar el equilibrio entre el Ius Puniendi del Estado y los derechos del justiciable, lo mas ajustado al derecho y la justicia, siendo las garantías constitucionales del proceso alcanzan también al actor, que no puede ser privado por ley de su derecho a reclamar judicialmente lo que es suyo en forma irrazonable; a los jueces que pueden ver afectadas en la ley las garantías de su investidura; a los testigos y peritos, a quienes pueden vulnerarse derechos humanos. Pues bien, el ejercicio del ius puniendi presupone la existencia de un juicio que se haya cumplido con el pleno ejercicio de las garantías y derechos que establecen la Constitución y la ley, que asegure el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica como inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso; pues bien estas garantías mínimas, cuya eficacia debe ser garantizada por el Estado, son los principios bajo los cuales descansa el proceso penal venezolano y cuya violación implica la nulidad del proceso, y tomándose en cuenta que la finalidad del proceso pueden ser satisfechas, a través de cautelares menos gravosas o aflictivas que aquellas y, debe , por tanto primar el principio de constitucional de libertad, por lo que quien decide considera procedente la revisión de la medida de privación de libertad, de ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL y se sustituye por una medida menos gravosa, consistente en: PRESENTARSE AL TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS, conforme el artiuclo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, se le impone medidas de protección y de seguridad a la victima, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL IMPUTADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA. Así, se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Prrimero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 87 constitucionales, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida de coerción personal, decretada al ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.611.345 (no porta), Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 11/05/1966 de ocupación Obrero hijo de Herminio Torrealba y Josefina Salas, estado civil casado, domiciliado en SECTOR EL ASFALTO SANTA ISABEL FRENTE A LAS PALMAS, FRENTE EN LA CASA DE LA SEÑORA JOSEFINA SALAS CASA S/N CERCA DE LA POLLERA MI POLLO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, y se revoca la medida de ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL y se sustituye por las medidas cautelares, consistentes en PRESENTARSE AL TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS, conforme el artiuclo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, se le impone medidas de protección y de seguridad a la victima, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL IMPUTADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Jueza (S) de Control Nº 01

Secretaria

Abg. Soraida Castellanos

Abg. Ana Materano.