REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002122
ASUNTO : TP01-S-2011-002122
RESOLUCION PRESENTACION DE IMPUTADO
El día 29 de Diciembre de 2011, se dio inicio a la Audiencia de Presentación de los ciudadanos: FELIX ARCADIO MEJIA, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.258.321, hijo de Estalisnao Mejia (+) y María la Cruz, de profesión u oficio agricultor, sembrador de café, domiciliado en el Sector la Vega, FINCA Villa Nueva, Guaramacal, Municipio Boconó del Estado Trujillo y YOJAN RAFAEL JARAMILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-23.960.554, hijo de Florencio Jaramillo y María Aurelia Garcia, domiciliado en la Vega de Guaramacal, sector los chaos, Municipio Boconó del Estado Trujillo, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. María Luisa Espinoza, a los fines de dar inicio al acto.
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 20/03/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 28/12/2011, indicando textualmente la denuncia de la victima: María Lorena Mejìas Mejías `` Es todo.- y procedieron a la aprehensión de los ciudadanos FELIX ARCADIO MEJIA y YOJAN RAFAEL JARAMILLO GARCIA, previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA LORENA MEJIAS MEJIAS, por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: PARA EL IMPUTADO FELIX ARCADIO MEJIA SALIDA DEL HOGAR DONDE RESIDE LA VICTIMA, PARA AMBOS IMPUTADOS PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VICTIMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 87 NUMERALES, 3, 5º Y 6º, de la ley especial de genero, es todo”.
IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
La jueza procede a imponer a los imputados del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se identificaron como: FELIX ARCADIO MEJIA, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.258.321, hijo de Estalisnao Mejia (+) y María la Cruz, de profesión u oficio agricultor, sembrador de café, domiciliado en el Sector la Vega, FINCA Villa Nueva, Guaramacal, Municipio Boconó del Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional” y YOJAN RAFAEL JARAMILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-23.960.554, hijo de Florencio Jaramillo y María Aurelia Garcia, domiciliado en la Vega de Guaramacal, sector los chaos, Municipio Boconó del Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. . ES TODO.-
DEFENSOR PUBLICO
Solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad”..
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, una vez oída las partes, este Tribunal Primero de violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados: FELIX ARCADIO MEJIA y YOJAN RAFAEL JARAMILLO GARCIA, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima, por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar practicando la detención de los ciudadanos: FELIX ARCADIO MEJIA y YOJAN RAFAEL JARAMILLO GARCIA, Plenamente identificado en actas, por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: MARIA LORENA MEJIAS MEJIAS. ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87. 3 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en: para el ciudadano FELIZ ARCADIO MEJIA, SALIDA DEL HOGAR QUE MANTENIA CON LA VICTIMA, PARA AMBOS IMPUTADOS PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.
La Secretaria Judicial
Abg. María Luisa Espinoza.