REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002124
ASUNTO : TP01-S-2011-002124

RESOLUCION PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

El día de hoy 30 de diciembre 2011, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano WILFREDO BENITO DIAZ, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernández, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado WILFREDO BENITO DIAZ por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, en agravio de la ciudadana MARIA MARTINA OSECHAS.


FISCALIA
Narró los hechos ocurridos en fecha 28-12-2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano WILFREDO BENITO DIAZ por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO delitos previstos y sancionados en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YULIMAR CAROLINA PEÑA RIVERO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima, y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente, rondas policiales a la residencia de la víctima se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.


IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
La Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: WILFREDO BENITO DIAZ titular de la cédula de identidad Nº V- 12.044.758, Venezolano, de 40 años, nacido en Valera en fecha 26/11/1971 de ocupación obrero, hijo de Victoria Diaz, estado civil divorciado, domiciliado al final de la calle Las Flores , casa numero 14 color verde claro, frente a la familia Torres, teléfono 0414-9711189, de Sabana de Mendoza municipio Sucre, estado Trujillo y expuso: “Yo me había ido de la casa y me había ido a trabajar, ella me llego allá y pa que volviera con ella yo le dije que no, mi mama me dio una plata, yo quede en un acuerdo en llevarle un dinero, el día 28-12-2011 llegue yo a llevarle 700mil bolívares, me dijo que tenia que ser un millón, empezó a discutir y me dijo ya yo vengo, y llego con la comisión y dijo que yo tenia un machete, en ningún momento eso fue así, si yo le hubiera hecho eso me hubiera ido, yo no me iba a dejar agarrar preso, yo trabajo es pa mis hijos” .

ALEGATO DEFENSA PUBLICA
Solicito al Tribunal que las medidas que se le impongan a mi representado no interfieran en sus labores diarias y sean de posible cumplimiento.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, analizadas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano WILFREDO BENITO DIAZ como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 28 de diciembre alas 9 y 15pm por los hechos ocurridos ese día, la detención se hizo a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO , delitos previstos y sancionados en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA MARTINA OSECHAS: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 1° y 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. En este estado el Imputado aporta su dirección domiciliado al final de la calle Las Flores , casa numero 14 color verde claro, frente a la familia Torres, teléfono 0414-9711189, de Sabana de Mendoza municipio Sucre, estado Trujillo. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01



Abg. Lisbeth Hernandez.



La Secretaria.


Abg. Alba Muchacho