REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000595
ASUNTO : TP01-S-2010-000595


RESOLUCION DE AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA

Realizada Audiencia en el día de hoy 05 de Diciembre de 2011, siendo las 3:00 de la tarde para dar inicio a la Audiencia Especial de revocatoria de Medida solicitada por la ciudadana DAVID DE ABREU MIRLA DAYANA, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente, la Jueza solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL ACUSADO ABREU PARRA ANTONIO RAMON, LA VICTIMA DAVID DE ABREU MIRLA DAYANA, ACOMPAÑADA DE SU ABOGADO LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VICENTE CONTRERAS, LA DEFENSORA PRIVADA LORENA GONZALEZ. Seguidamente el acusado informa al Tribunal que revoca ala abogado privado Rafael Piña y nombra como su Defensora de confianza a la Abogada Privada Lorena González, Titular de la cédula de Identidad N° V- 13.377443, inscrita en el INPSA bajo el N° 104189 con domicilio procesal en: URBANIZACION LA VEGA, BLOQUE 1, APARTAMENTO 00-02 MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, quien estando presente acepta la defensa del acusado previo juramento de ley, comprometiéndose a cumplir con los deberes y derechos inherentes al cargo.-


DE SEGUIDA LA JUEZA LER OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA DAVID DE ABREU MIRLA DAYANA, quien expuso ´´ Aquí quedamos en un ¿ acuerdo el hablo conmigo, el me dijo que no me volvería a maltratar, cada ves que llega tomado, lo hizo la primera vez con una navaja y me rompió el cuello, luego el día siguiente me pidió disculpa, pasaron 3 o 4 semanas, llego y busco otra arma, me volvió a cortar el cuello, en la casa vivo con mis padres, hasta que decidí separarme. Por el motivo de que vivimos con mis padres yo no hacia alboroto, incluso un día me amenazo y deje que me hiciera el amor, incluso sangre, el en ciertas oportunidades me dice que me iba a matar, ya mi familia lo sabe, el día de mi tesis yo no podía llegar de Maracaibo y mi papá pensó que el me iba a matar, mi papa estaba en el hospital, el fue y me quito el teléfono, yo fui a la PTJ a realizar denuncia y no me la tomo, me fui a la Fiscalia y el Dr. Contreras me dice que trataría de mediar con el. Volví a la Fiscalia y le pregunte al Dr. Contreras que si había hablado con el y me dijo que no había mediado. Mi comadre me dice que me cuide, que el tiene un arma. Yo no se la he visto. El no se ha metido conmigo. El no se ha metido conmigo desde que yo puse la denuncia. En el centro medico el me estaba esperando, yo le dije el que mata esta alla arriba, y no quise hablar con el. Mis padres me buscan al sitio de trabajo, mi padre tiene la tensión alta a raíz de todo esto por el simple hecho de que el anda divulgando que el me va a matar. Nosotros estuvimos juntos como pareja hace como un mes. Yo pido al Tribunal tranquilidad para mi y para mi familia, que el señor sea un poquito consiente de que todo lo que el me ha quitado es producto de mi trabajo, todos los gastos de la casa los pongo yo. El me decia que porque me compraría un celular, luego el me arrebato el celular y no me lo ha regresado. La semana pasado supuestamente dijo que me iba a tirar acido en la cara, a mi me dijo que me tiraría acido en la cara. Si le temo, lo que le pido es que me protejan, no se de que manera. Yo todo lo que he obtenido es a raíz de mi trabajo.- Yo he cubierto mis gastos, he comprado vehículos a créditos, los cuales no he manejado porque el los tiene. Después de siete años de casado fue hace dos años que lo conozco, porque yo estaba en portuguesa trabajando, y hace dos años me cambiaron a Bocono y es cuando conozco bien a este señor. El se quiere adueñar de mis cosas, el ha sido un vividor toda su vida. Es todo.-


ACTO SEGUIDO LA JUEZA LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO el cual fue impuesto del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: ABREU PARRA ANTONIO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.377.942, venezolano, nacido el 13-11-1968, edad 42 años, casado, residenciado EN PORTACHUELO, CARRETRA NACIONAL, SECTOR LA VEGA ARRIBA MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, quien expone ´´ no se porque ella esta mintiendo, el Dr. sabe que yo trabajaba en caracas, hasta hace un mes vivimos juntos desde el día que salimos de audiencia, hasta el 04 del mes de noviembre, que su papa se enfermo fue culpa de un hermano de ella, ella se molesto, nosotros estamos separados porque ella me engañaba, si le quité el teléfono en 1800 bs, lo compre liberado, un día cuando ella llego con su novio en Maracaibo la vi. De lo que ella dice que la moleste, es mentira, yo si compraba mercado, si se adquirieron los carros por ley de política, y el trabajo que hago con el carro lo deposito a la cuenta de ella, ella me traiciono, me engaño. Si existía el aveo, el cual cambie por una camioneta para trabajarla. Ella fue a la Fiscalia cuando su papa se enfermo y dijo que yo la tenía secuestrada en la buseta. Ese día llegue al instituto cuando el papa de ella se enfermo, fui a buscarla a ella en el instituto en la camioneta, cuando me vio se metió y le dije que su papa estaba enfermo, no he ido a la casa a buscar la ropa desde que nos separamos, todo fue perfecto hasta hace un mes. Ella hizo su tesis en Maracaibo y cuando llego estaba con el novio.- ella redacta todo lo que dice para tener un poquito de moral y yo le decia que si tenia pareja me lo dijera que yo lo entendería. Yo le dije al Dr. Rachel que queria el divorcio, ya lo que paso, paso, es mentira todo lo que ella dice, hace 18 días que me fui de Boconó después de lo que sucedió.- Lo de las amigas eso es falso. Ni he ido a su casa a molestarla. Pienso irme de Boconó porque me da pena moralmente. Mis hermanas me dicen que me vaya para Maracaibo a trabajar alla. Yo no quiero nada con la señora, que ella haga su vida y yo la mia. Yo creo que ella con la nueva ley quiere perjudicarme. El problema empezó hace como dos meses, porque yo la vi dudando, yo pasaba en carros de mis amigos y la veía.- lo de los dos carros, yo lo tengo, cambie el aveo por una camioneta, el aveo esta en cuenta de ella porque ella es la que tiene cuenta nomina, por eso esta el carro a nombre de ella.-

ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: El Ministerio público solicita al Tribunal ratifique las medidas de protección a la victima a los fines de asegurar la integridad física y psicológica de la victima. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al abogado asistente el cual manifiesta ´´ una de las mejores sugerencias era mejor que las partes aquí presente se reunieran y me adhiero a la solicitud de la victima. Asimismo informo al Tribunal que el divorcio ya esta en traite, existe un inventario de bienes. Existe un lote de terreno, una vivienda por vía de política habitacional, existía un aveo, el cual al parecer hay una permuta, en la que intercambiaron el aveo por un camioneta (buseta), existiendo un blacberry. Mi recomendación seria plantearle a la ciudadana mirla si aun insiste la ratificación de la solicitud de revocatoria de medida.-

SEGUIDAMENTE SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, quien solicita se le amplié el régimen de prueba a su defendido conforme el artículo 46 del Código Orgánico Procesal. Mi defendido esta en toda su voluntad de divorciarse, de cumplir con las medidas que el Tribunal imponga en seguir con las misma condiciones que el Tribunal le había impuesto. Indiferentemente de lo que haya pasado, mi defendido no se opone a las condiciones que el Tribunal imponga. Es todo.-

SEGUIDAMENTE EL ABOGADO ASISTENTE manifiesta que visto que ambas partes están dispuestas a divorciarse conforme el artículo 185A del Código Civil así como su respectiva partición de bienes. Acto seguido el Acusado y la Victima manifiestan libremente su plena voluntad de realizar el divorcio conforme el artículo 185A del Código Civil; manifestando el abogado asistente desistir del procedimiento ordinario de divorcio interpuesto ante el Tribunal civil si ambas partes llegan a un acuerdo.

Acto seguido ambas partes tanto la victima DAVID DE ABREU MIRLA DAYANA, como el acusado ABREU PARRA ANTONIO RAMON, manifiestan libremente su voluntad de interponer el Divorcio conforme el artículo 185A del Código Civil Y realizar la partición de bienes respectivos.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, una vez oída las exposiciones de las partes, acuerda PRIMERO: LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA por un lapso de SEIS (06) MESES, De conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal al acusado ABREU PARRA ANTONIO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.377.942, venezolano, nacido el 13-11-1968, edad 42 años, casado, residenciado EN PORTACHUELO, CARRETRA NACIONAL, SECTOR LA VEGA ARRIBA MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 primer aparte y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio DAVID DE ABREU MIRLA DAYANA, Y SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Se le impone las siguientes condiciones: de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y NO CAMBIAR DE DOMICILIO, Y EN CASO DE HACERLO NOTIFICARLO AL TRIBUNAL. Se advirtió al Acusado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese la presente Decisión.
La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.




La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L