REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001842
ASUNTO : TP01-S-2010-001842

APERTURA A JUICIO

Los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, venezolanos, abogados, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: Identificación del acusado:

OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, titular de la cédula de identidad V- 12.042.443, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, de ocupación docente, natural de Valera Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 25-10-1974, hijo de Blanca Estela Rondon y de Jorge Luís Alfonso Giovanny, RESIDENCIADO en LA PUERTA RESIDENCIAS EL MANANTIAL, A 100 METROS MAS ABAJO DEL HOTEL GUADALUPE, EN CASAS ALQUILADA DOS PORTONES DE COLOR VERDE SUBIENDO A MANO DERECHA, TELEF: 0414-7347889 MUNICIPIO VALERA ESTADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ROSA ELENA GOMEZ PARRA..

HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 30 de Noveimbre de 2011, el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, titular de la cédula de identidad V- 12.042.443, a quien le imputó el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON ocurrió en fecha 17 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 08:20 am. horas de la mañana cuando la victima se encontraba en la Unidad Educativa Rafael Quevedo Urbina, ubicada en campo alegre, via a cubita, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo en una reunión del proyecto educativo comunitario con docentes de la institución entre ellos el imputado, y se genera una discusión; y este ultimo sin causa justificada ni motivo aparente alguno, comienza a agredirla verbalmente con palabras obscenas, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, la intenta agredir físicamente y la amenazo con causarle un daño grave y probable en SU integridad física, al manifestarle a viva voz que si se seguía metiendo con el, la iba a pagar muy caro, situación que mantiene a a victima en un estado de zozobra en su lugar de trabajo por cuanto las agresiones por parte del imputado han sido reiteradas y constantes en el tiempo y la afectan en su desenvolvimiento laboral, ya que al ser evaluada por el psicólogo presento sentimientos de stres y ansiedad, producto de las agresiones.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA GOMEZ PARRA ROSA ELENA, formulada en de fecha 19-11-2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación VALERA, donde expone lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, por cuanto el mismo me agredió verbalmente de igual forma a intentado agredirme físicamente esto viene sucediendo en reiteradas oportunidades en diferentes lugares sin motivo justificado.. ..es todo.. ..a las preguntas del funcionario receptor respondió....eso ocurrió el día miércoles 17-11-2010, a las 8:20 de la mañana en la unidad educativa Rafael Quevedo Viloria, ubicada en campo alegre, via a cubita, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. ...porque yo le dije que tenia que sacar una autorización para sacar a los niños de la Institución Educativa....en varias oportunidades... .me empujo una vez que iba caminando hacia la escuela y una vez en la institución...me ha empujado en tres oportunidades, me dice palabras obscenas y me amenaza...”.
2.- EVALUACION PSICOLOGICA practicada por la Psicólogo JESSICA TROCONIS CACCAMO, adscrita al Instituto de la mujer del Estado Trujillo, Unidad de Prevención y Atención al Maltrato, a la victima ROSA ELENA GOMEZ PARRA, dejando constancia de lo siguiente: “Áreas evaluadas: Examen Mental, Emocional, Educativa, Familiar y Laboral. Técnicas Aplicadas: Entrevista, Observación. Síntesis Diagnóstica: Sujeto femenino de 31 años de edad, quien presenta adecuado funcionamiento de sus procesos mentales, emocionalmente estable, refiere sentimientos de estrés y ansiedad por la situación de agresión que vive constante y la cual no le parece justo aceptar.
3.- DECLARACION DE LA VICTIMA GOMEZ PARRA ROSA ELENA, rendida por ante este despacho Fiscal en fecha 28-06-20 11, en los siguientes términos: “Comparezco por ante este despacho fiscal para declarar con respecto al ciudadano OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, ya que mis problemas con este ciudadano se iniciaron en el año 2009, cuando yo estaba dando sexto grado, cuando estaba entregando boletas, y algunos representantes manifestaron que los alumnos porque estaban llegando a las 04:00 de la tarde, a la respectiva residencia de cada uno, yo le manifesté esto al profesor de educación física quien para ese momento era este ciudadano OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, y a mi me preocupo el comentario de esos representantes ya que ellos manifestaron que si a los alumnos les llegaba a suceder algo era responsabilidad mía, porque mis alumnos desde la mañana ellos se iban con este ciudadano OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, a jugar , por lo que yo le sugerí a este ciudadano que les diera una autorización a los alumnos para que le entregaran a sus representantes para que ellos autorizaran el permiso, fue entonces raíz de esto que este ciudadano OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON comenzó el acoso y agresión verbal en mi contra en una oportunidad este ciudadano se dirigió a mi salón de clases nuevamente manifestándole a mis alumnos que el que se quería ir con el a jugar que se fuera a lo que yo le recordé acerca de las autorizaciones a lo que el hizo caso omiso a mis palabras yo en vista de esta situación hice un escrito a la directora del plantel quien le manifesté lo sucedido ella lo leyó y lo mando a llamar el se presento con un tubo largísimo como de cortina la directora le manifestó lo que yo le había dicho y ellos lo que hicieron fue reírse, nadie firmo ni la directora del plante como tampoco la coordinadora de proyecto para ese entonces quien es la pareja de el, este ciudadano en esa oportunidad me manifestó que si yo me seguía metiendo con el yo iba a salir con las tablas en la cabeza, a lo que yo en vista de lo sucedido me retire de dicha oficina, en otra oportunidad me encontré a este ciudadano en una buseta publica quien al yerme intento sentarse a mi lado y como yo no me aparte me empujo y se sentó a mi lado, y comenzó a decirme mi amor y que como había pasado la noche, y otras cosas, también me quería pagar el pasaje a lo que yo me negué, en otra oportunidad nos encontrábamos en un taller cuando el viene pasando por el pasillo que es bastante amplio, y se dirige a mi persona me mira y se ríe, me dice algo y yo no escuche, luego de regreso paso muy cerca de mi y me tropezó a lo que yo le dije que le pasaba y me dijo fue que me ubicara ratica, delante de las otras personas que se encontraban conmigo, siempre ha sido un constante acoso conmigo, me mira y se burla de mi en mi cara continuamente, los últimos hechos han sido estos días el día 10-06-2011, varias de mis alumnas se dirigieron al lugar donde se encuentran los artículos deportivos de la escuela donde yo laboro, donde se encontraba este ciudadano OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, ya que el es docente allí, mis alumnas le dijeron que por favor le prestara una pelota, este mismo le pregunto a mis alumnas que de que grado eran a lo que ellas contestaron que de 4 grado y el les dice que de que profesora y ellas contestaron que eran mis alumnas, a lo que este ciudadano les dijo que no podía prestárselo porque no se encontraba el profesor de educación física que les da clases a ellas, mis alumnas se dirigieron a la pasante que se encuentra en mi salón asignada, la pasante se encontraba en el pasillo de la escuela esperando a las niñas con el balón, y le manifestaron lo sucedido quien de manera inmediata me notifico a mi persona, y yo le comente a la pasante que era porque el y yo tenemos problemas personales y era esa a razón por la cual el había tomado esa actitud, luego de esta situación presentada el día jueves 23-06-2011, mis alumnos e correspondía clase de educación física pero el profesor no fue entonces yo los saque al pasillo y ellos se encontraban corriendo, donde este ciudadano OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, les grito que eran unos falta de respeto y que ahí no estuvieran corriendo, mis alumnos me manifestaron lo sucedido, por lo que quiero manifestar que este ciudadano OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, hace esto es por los problemas personales que el y yo mantenemos es un acoso que el me tiene, ya que el me mira y se burla, y ya este ciudadano esta metiéndose con terceras personas es decir con mis alumnos ya que también están siendo victimas por parte de este ciudadano OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, ya que el se comporta de manera grosera con ellos, esta situación no es la primera vez que sucede con mis alumnos, es mas en una oportunidad yo me encontraba de reposo y estaba pagando suplente y también ellos fueron victimas por parte de el, este ciudadano también dice que yo tengo que notificarle a el las actividades que yo haga en mi ambiente de trabajo lo cual no es así, porque yo soy autónoma dentro de mi salón de clases, es todo.”.
4.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MARIA TEODOLINDA GARCES OLMOS, rendida en fecha 01 de Agosto de 2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: “Resulta que un día no recuerdo la fecha exacta me encontraba en una reunión para la entrega de la boleta estudiantil en la Escuela Rafael Quevedo Vitoria y se suscito una discusión entre los profesores y desconozco mas datos al respecto ya que para ese momento yo me retire de dicha escuela...
5.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MERY ROSA CEGARRA, rendida en fecha 01 de Agosto de 2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera en los siguientes términos: “Resulta que un día no recuerdo la fecha exacta había una reunión del Proyecto Educativo Comunitario en la escuela Rafael Quevedo Vitoria yo laboro como educadora en dicha institución pero ese día yo llegue tarde a esa reunión y solo se que habían discutido varios profesores en la misma y desconozco mas datos al respecto... es todo... .a las preguntas del funcionario receptor respondió... .se encontraban discutiendo el profesor Oswaldo Carbonell y la profesora Rosa Gómez...”.
CAPITULO IV
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Una vez analizados exhaustivamente los hechos narrados en el capítulo II, del presente escrito Acusatorio y de los elementos de convicción existentes en la presente causa, esta Representación Fiscal considera que indudablemente a conducta desplegada por el ciudadano OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, se subsume en el tipo penal de AMENAZA en agravio de ROSA ELENA GOMEZ PARRA por cuanto en fecha 17 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 08:20 a.m. horas de la mañana cuando la victima se encontraba en la Unidad Educativa Rafael Quevedo Urbina, ubicada en campo alegre, via a cubita, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo en una reunión del proyecto educativo comunitario con docentes de la institución entre ellos el imputado y se genera una discusión; y este ultimo sin causa justificada ni motivo aparente alguno, comienza a agredirla verbalmente con palabras obscenas, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, la intenta agredir físicamente y la amenazo con causarle un daño grave y probable en su integridad física al manifestarle a viva voz que si se seguía metiendo con el, la iba a pagar muy caro, situación que mantiene a la victima en un estado de zozobra en su lugar de trabajo por cuanto as agresiones por parte del imputado han sido reiteradas y constantes en el tiempo y la afectan en su desenvolvimiento laboral, ya que al ser evaluada por el psicólogo presento sentimientos de stres y ansiedad, producto de las agresiones.
CAPITULO V
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:
FUNCIONARIOS: DECLARACION DE LA PSICOLOGO JESSICA TROCONIS CACCAMO, adscrita al Instituto de la mujer del Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico la Evaluación Psicológica a la ciudadana GOMEZ PARRA ROSA ELENA, a los fines de demostrar este despacho Fiscal que las constantes agresiones verbales de que ha sido victima por parte del imputado la han afectado, al presentar sentimientos de stress y ansiedad.
TESTIGOS:
DECLARACION DE LA CIUDADANA MARIA TEODOLINDA GARCES OLMOS, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Referencial, y va a aportar indicios de importancia para el esclarecimiento de los hechos por tener conocimiento de que efectivamente en la fecha en que se celebro la reunión del proyecto educativo comunitario en la Unidad Educativa Rafael Quevedo Viloria, se genero una discusión entre los docentes presentes en la misma, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado OSWALDO ALEXANDER CARBONÉLL RONDON, en el hecho punible atribuido.
DECLARACION DE LA CIUDADANA MERY ROSA CEGARRA, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Referencial, y va a aportar indicios de importancia para el esclarecimiento de los hechos por tener conocimiento de que efectivamente en la fecha en que se celebro la reunión del proyecto educativo comunitario en la Unidad Educativa Rafael Quevedo Viloria, se genero una discusión entre los docentes presentes en la misma y específicamente entre la victima Rosa Elena Gómez Parra y el imputado Oswaldo Alexander Carbonell Rondon, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, en el hecho punible atribuido.
VICTIMA:
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA GOMEZ PARRA ROSA ELENA, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por a acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y Testigo Presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el imputado OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON; fue la persona que la amenazo con causarle un daño grave y probable en su integridad física.
DOCUMENTOS

A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
EVALUACION PSICOLOGICA practicada por la Psicólogo JESSICA TROCONIS CACCAMO, adscrita al Instituto de la mujer del Estado Trujillo, Unidad de Prevención y Atención al Maltrato, a la victima ROSA ELENA GOMEZ PARRA, dejando constancia de lo siguiente: “Áreas evaluadas: Examen Mental, Emocional, Educativa, Familiar y Laboral. Técnicas Aplicadas: Entrevista, Observación. Síntesis Diagnostica: Sujeto femenino de 31 años de edad, quien presenta adecuado funcionamiento de sus procesos mentales, emocionalmente estable, refiere sentimientos de estrés y ansiedad por la situación de agresión que vive constante y la cual no le parece justo aceptar.

CAPITULO VI
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

Finalmente solicito del Tribunal sea admitida totalmente la presente acusación y los medios de prueba, y asimismo el enjuiciamiento del imputado OSWALDO ALEXANDER CARBONELI RONDON, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. en agravio de ROSA ELENA GOMEZ PARRA, señalada corno víctima en los medios de pruebas.-
Pedimos se fije la audiencia oral que prevé el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia a fin de establecer los fundamentos de esta Acusación y se dicte el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para la celebración del mismo.
Finalmente en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 114 ordinales 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal 1° y 30, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia SEAN CONFIRMADAS las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ejusdem a los fines de garantizar las resultas del proceso, y lograr el objeto que persigue la ley el cual esta dirigido a garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 70 de la ley homónima imponer la obligación de asistir a un centro especializado en materia Trujillo

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La Defensa Pública expuso: “esta defensa ratifica lo expuesto en el escrito de contestación la cual niego rechazo y contradigo por no ajustarse a la realidad de los hechos ni al derecho, y solicito me sean admitidos los medios de pruebas. Es todo.

La Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, titular de la cédula de identidad V- 12.042.443, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, de ocupación docente, natural de Valera Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 25-10-1974, hijo de Blanca Estela Rondon y de Jorge Luís Alfonso Giovanny, RESIDENCIADO en LA PUERTA RESIDENCIAS EL MANANTIAL, A 100 METROS MAS ABAJO DEL HOTEL GUADALUPE, EN CASAS ALQUILADA DOS PORTONES DE COLOR VERDE SUBIENDO A MANO DERECHA, TELEF: 0414-7347889 MUNICIPIO VALERA ESTADO, quien expuso `` todo lo que dice la señora es falso, ella me quiere destruir profesionalmente, ella no tiene porque mencionar lo de mis hijos y mi relación con mi esposa, ella dice que la agredí que la golpeo y la Dra en la Fiscalia le dijo que porque no denuncio eso, en la institución donde trabajamos saben lo problemática que ella es, es todo.

La Juez, le otorga el DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA: ROSA ELENA GOMEZ PARRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14718230 quien expuso: En primer lugar informo a este Tribunal que nunca me ha llegado boleta de citaciones para la presente audiencia, el ciudadano Oswaldo ha reincidido, ya que ha seguido sucediendo situaciones en la que el me ha molestado emocionalmente, se la pasa parado frente al salón donde estaba dando clase, el director me cambio de aula vista la situación en la que me he encontrado a raíz de los problemas con el ciudadano Oswaldo. Todo lo que sucedió no es por casualidad es producto de la conducta que el ha desplegado hacia mi persona, Yo solo quiero que el no se meta mas conmigo y deje de molestarme.- es todo”

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber: formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, titular de la cédula de identidad V- 12.042.443, es el presunto responsable por lo hechos ocurridos en fecha: 17/11/2010

La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios actuantes.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ROSA ELENA GOMEZ PARRA, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, titular de la cédula de identidad V- 12.042.443, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, de ocupación docente, natural de Valera Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 25-10-1974, hijo de Blanca Estela Rondon y de Jorge Luís Alfonso Giovanny, RESIDENCIADO en LA PUERTA RESIDENCIAS EL MANANTIAL, A 100 METROS MAS ABAJO DEL HOTEL GUADALUPE, EN CASAS ALQUILADA DOS PORTONES DE COLOR VERDE SUBIENDO A MANO DERECHA, TELEF: 0414-7347889 MUNICIPIO VALERA ESTADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ROSA ELENA GOMEZ PARRA.

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la defensa por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACIÓN JURIDICA

El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, titular de la cédula de identidad V- 12.042.443, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, de ocupación docente, natural de Valera Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 25-10-1974, hijo de Blanca Estela Rondon y de Jorge Luís Alfonso Giovanny, RESIDENCIADO en LA PUERTA RESIDENCIAS EL MANANTIAL, A 100 METROS MAS ABAJO DEL HOTEL GUADALUPE, EN CASAS ALQUILADA DOS PORTONES DE COLOR VERDE SUBIENDO A MANO DERECHA, TELEF: 0414-7347889 MUNICIPIO VALERA ESTADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ROSA ELENA GOMEZ PARRA, calificación compartida por quien decide.

NO ADMISION DE HECHOS

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, titular de la cédula de identidad V- 12.042.443, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, de ocupación docente, natural de Valera Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 25-10-1974, hijo de Blanca Estela Rondon y de Jorge Luís Alfonso Giovanny, RESIDENCIADO en LA PUERTA RESIDENCIAS EL MANANTIAL, A 100 METROS MAS ABAJO DEL HOTEL GUADALUPE, EN CASAS ALQUILADA DOS PORTONES DE COLOR VERDE SUBIENDO A MANO DERECHA, TELEF: 0414-7347889 MUNICIPIO VALERA ESTADO, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio. Es todo.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, titular de la cédula de identidad V- 12.042.443, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, de ocupación docente, natural de Valera Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 25-10-1974, hijo de Blanca Estela Rondon y de Jorge Luís Alfonso Giovanny, RESIDENCIADO en LA PUERTA RESIDENCIAS EL MANANTIAL, A 100 METROS MAS ABAJO DEL HOTEL GUADALUPE, EN CASAS ALQUILADA DOS PORTONES DE COLOR VERDE SUBIENDO A MANO DERECHA, TELEF: 0414-7347889 MUNICIPIO VALERA ESTADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ROSA ELENA GOMEZ PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 17/11/2010


DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, titular de la cédula de identidad V- 12.042.443, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, de ocupación docente, natural de Valera Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 25-10-1974, hijo de Blanca Estela Rondon y de Jorge Luís Alfonso Giovanny, RESIDENCIADO en LA PUERTA RESIDENCIAS EL MANANTIAL, A 100 METROS MAS ABAJO DEL HOTEL GUADALUPE, EN CASAS ALQUILADA DOS PORTONES DE COLOR VERDE SUBIENDO A MANO DERECHA, TELEF: 0414-7347889 MUNICIPIO VALERA ESTADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ROSA ELENA GOMEZ PARRA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, asi como los de la defensa publica, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, titular de la cédula de identidad V- 12.042.443, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: SE ACUERDA las siguientes medidas de protección y de seguridad a la victima, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA. Así se decide.

Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano