REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000718
ASUNTO : TP01-S-2011-000718


RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
El día 01 de Diciembre de 2011, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía I del Ministerio Público contra de los imputados EMILIO ANTONIO NIÑO BARRUETA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.771.518 y ANTONIO JOSÉ NIÑO VILORIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.285.949 por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de ADELINA DEL CARMEN CALDERA, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente

FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra los imputados EMILIO ANTONIO NIÑO BARRUETA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.771.518 y ANTONIO JOSÉ NIÑO VILORIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.285.949 por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de ADELINA DEL CARMEN CALDERA, presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Asimismo, solicitó se mantengan las medidas cautelares y de protección impuesta en la oportunidad en que tuvo lugar audiencia de presentación de imputado Es todo.-

IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
La jueza impuso a los imputados del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico el Primero de ellos como: NIÑO BARROETA EMILIO ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N º V- 5.771518, FECHA DE NACIMIENTO 10-10-1953, DE 57 AÑOS DE EDAD, OCUPACIÓN AGRICULTOR, HIJO CARLOS NIÑO Y MARIA BARRUETA, DOMICILIADO EN SECTOR EL VEGON, PARTE BAJA POR PAMPANITO POR DONDE ESTA LA ESCUELA, TELEFONO 0426-7705201 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO quien expone`` Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.- el segundo de ellos se identificó como: NIÑO VILORIA ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N º V- 19.285949, FECHA DE NACIMIENTO 15-10-1981, DE 29 AÑOS DE EDAD, HIJO DE NIÑO BARROETA EMILIO Y CERIS DEL CARMEN VILORIA, OCUPACIÓN AGRICULTOR, DOMICILIADO EN SECTOR EL VEGON, PARTE BAJA POR PAMPANITO POR DONDE ESTA LA ESCUELA, TELEFONO 0426-7705201 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO quien expone`` Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Cedida la palabra a la defensa pública, quien expuso: que sus representados le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos, es todo. ”.
VICTIMA
ACTO SEGUIDO, TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA VICTIMA CALDERA ADELINA DEL CARMEN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.320484 quien expuso ´´ no hemos tenidos mas problemas. Ni hay comunicación entre ellos y mi persona.- Es todo.-
MOTIVACIÓN
La Jueza escuchadas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa donde el escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos tipificado en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal I del Ministerio público, en contra de los imputados EMILIO ANTONIO NIÑO BARRUETA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.771.518 y ANTONIO JOSÉ NIÑO VILORIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.285.949 por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de ADELINA DEL CARMEN CALDERA. Se admiten igualmente todas las pruebas presentadas por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Acto seguido, La jueza le impone nuevamente a los Acusados NIÑO BARROETA EMILIO ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N º V- 5.771518, FECHA DE NACIMIENTO 10-10-1953, DE 57 AÑOS DE EDAD, OCUPACIÓN AGRICULTOR, HIJO CARLOS NIÑO Y MARIA BARRUETA, DOMICILIADO EN SECTOR EL VEGON, PARTE BAJA POR PAMPANITO POR DONDE ESTA LA ESCUELA, TELEFONO 0426-7705201 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO y NIÑO VILORIA ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N º V- 19.285949, FECHA DE NACIMIENTO 15-10-1981, DE 29 AÑOS DE EDAD, HIJO DE NIÑO BARROETA EMILIO Y CERIS DEL CARMEN VILORIA, OCUPACIÓN AGRICULTOR, DOMICILIADO EN SECTOR EL VEGON, PARTE BAJA POR PAMPANITO POR DONDE ESTA LA ESCUELA, TELEFONO 0426-7705201 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron cada uno por separado: “Admito los hechos y solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la defensa pública quien expuso: Solicito que se le sean impuestas las condiciones que el Tribunal a bien considere. Es todo.-
VICTIMA
estoy de acuerdo que se le suspenda el proceso, y que ellos no se vuelva a meter conmigo para agredirme física o verbalmente , Es todo.-
LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscalia del Ministerio Público manifestó No tener objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso. Es todo.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admitida como fue la acusación en contra de los Acusados NIÑO BARROETA EMILIO ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N º V- 5.771518, FECHA DE NACIMIENTO 10-10-1953, DE 57 AÑOS DE EDAD, OCUPACIÓN AGRICULTOR, HIJO CARLOS NIÑO Y MARIA BARRUETA, DOMICILIADO EN SECTOR EL VEGON, PARTE BAJA POR PAMPANITO POR DONDE ESTA LA ESCUELA, TELEFONO 0426-7705201 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO y NIÑO VILORIA ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N º V- 19.285949, FECHA DE NACIMIENTO 15-10-1981, DE 29 AÑOS DE EDAD, HIJO DE NIÑO BARROETA EMILIO Y CERIS DEL CARMEN VILORIA, OCUPACIÓN AGRICULTOR, DOMICILIADO EN SECTOR EL VEGON, PARTE BAJA POR PAMPANITO POR DONDE ESTA LA ESCUELA, TELEFONO 0426-7705201 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de ADELINA DEL CARMEN CALDERA, así como los medios de prueba en la forma que fueron expuestos en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 4 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone las siguientes condiciones: de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TIRUBNAL. SE AMPLIA LA MEDIDA DE PRESENTACIONES POR ANTE EL TRIBUNAL CADA NOVENTA (90) DIAS. Se advirtió a los Acusados del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Ana Celina Materano.