REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001391
ASUNTO : TP01-S-2011-001391

APERTURA A JUICIO

Los Abogados: ELENA MARGARITA LINARES SERRANO y MARIA CRISTINA PUJOL, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y procediendo de conformidad con las atribuciones conferidas en los Artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 ordinal 15°, Articulo 23 ordinal 23°, Articulo 53 ordinales 1° y 30, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como también, en base a lo establecido en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección literales b y c,, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: Identificación del acusado:

JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.032.901 FECHA DE NACIMIENTO 15-06-1984, DE 27 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE DALIA ESCALONA Y JULIO RUMBOS, OCUPACIÓN: OBRERO, CON SECTOR LA GUACA FRENTE A LAS PIÑAS , MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en EL artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal agravio de la niña.

HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 01 de Diciembre de 2011, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, a quien le imputó el siguiente hecho: “El día 01-09-2011 a las 03:00 de la tarde, se encontraba la niña MARÍA GRECIA PACHECO, de 05 años de edad, acompañada por las ciudadanas Yuskarly Pacheco y Karolay Pacheco, en la casa ubicada en el sector la Guaca, frente al Terminal de pasajeros, Línea la Concepción, Municipio Pampán Estado Trujillo; la referida niña se encontraba viendo televisión en la biblioteca cuando el ciudadano JULIO ESCALONA se introduce por una ventana del baño trasero y procede a quitarse los pantalones y quitarle la ropa interior a la niña , con el objeto de tratar de abusar sexualmente de la misma, causándole de acuerdo al resultado del Informe Médico Forense practicado al “Examen Físico: Contusión equimótica de color violáceo en 1/3 distal cara anterior del muslo izquierdo. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: Seis (06) días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: Dos (02) días.... EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal de acuerdo a su edad. Se aprecia contusión equimótica de color violáceo en horquilla vulvar. Hímen anular con bordes libres lisos. No hay desgarros recientes ni antiguos que calificar desde el punto de vista médico legal para el momento de la experticia. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter anal externo tónico, pliegues anales conservados. No hay signos de traumatismo ano rectal. CONCLUSIÓN: 1) No hay desfloración. 2) Traumatismo Genital. 3) Ano rectal sin signos de traumatismo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana ROSARIO DE PACHECO YULEIDE DEL VALLE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, quien es sobrino de mi esposo llamado PEDRO JOSÉ PACHECO, quien en el día de hoy 01-09-2011 a las 03:00 de la tarde, se metió por la parte anterior o trasera de mi casa y abuso de mi hija, cuando en el momento que mi ahijada, que también se encontraba en la casa y estaba en una cuarto viendo televisión y ella fue a tomar agua a la cocina y al pasar por el área de la biblioteca, donde mi hija de nombre estaba viendo televisión y mi ahijada vio cuando el ciudadano JULIO ESCALONA estaba encima de mi hija sin pantalones y ropa interior y a mi hija , este ciudadano le había quitado el short y la ropa interior (pantaletas) y estaba abusando de ella, es todo” AL SER INTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del suceso antes narrado? CONTESTÓ: Eso ocurrió en mi casa el día de hoy, a eso de las O3:00 horas de la tarde, ubicada en el sector la Guaca, frente al Terminal de pasajeros, línea la Concepción, Municipio Pampan, Estado Trujillo SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted, características fisonómicas del sujeto que abusó sexualmente de su hija? CONTESTO: El ciudadano JULIO ESCALONA es de estatura mediana, de piel color moreno, contextura delgado, cabello de color negro corto, de 32 años aproximadamente de edad. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por donde se metió el ciudadano JULIO ESCALONA a su residencia? CONTESTÓ: Por la parte trasera de la casa, específicamente el área del baño. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano JULIO ESCALONA? CONTESTÓ: El puede ser ubicado en el sector la Guaca, frente a la venta de piña que queda vía Monay. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de su hija? CONTESTÓ: SE OMITE. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que ropa portaba la niña para el momento del suceso? CONTESTÓ: Un short color naranja, una blusita blanca con flores naranja, una pantaletica de color azul claro y quiero consignarla. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la persona que abuso sexualmente de su hija estaba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia psicotrópica? CONTESTÓ: Desconozco. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la persona que abusó sexualmente de su hija? CONTESTÓ: Si, el es sobrino de mi esposo. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que abusó sexualmente de su hija utilizó algún tipo de arma u objeto para someterle? CONTESTÓ: No. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación en el lugar del suceso? CONTESTÓ: Había buena iluminación natural. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho el ciudadano violentó alguna puerta o ventana de la vivienda? CONTESTO: No, solamente se metió por la parte trasera del baño, donde hay una ventana sin protección. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a agredir a la persona que abusó sexualmente de su hija? CONTESTÓ: No, DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija fue atendida en algún centro asistencial? CONTESTÓ: No. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba usted y su esposo para el momento de los hechos? CONTESTO: Yo para ese momento me encontraba en mi lugar de trabajo y mi esposo PEDRO JOSÉ PACHECO estaba en SETERCA de Trujillo, ya que el iba hacerle mantenimiento a los neumáticos del carro de él. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija se encontraba en compañía de alguna persona para el momento de los hechos, en caso afirmativo indique nombre y donde puede ser localizada? CONTESTO: Con mi ahijada y mi hijo, de dos añitos de edad, los mismos pueden ser ubicados por medio de mi persona. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la vivienda tiene cerca perimetral? CONTESTÓ: No, es de fácil acceso. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, acostumbra dejar a sus hijos solos cuando usted está trabajando? CONTESTÓ: No, cuando estoy trabajando, los cuida mi esposo, pero esta tarde el estaba en SERTECA haciéndole mantenimiento a los neumáticos de su vehiculo, DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano JULIO RUMBOS ESCALONA, sufre de alguna enfermedad mental? CONTESTO: Que yo sepa no. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano JULIO RUMBOS ESCALONA, acostumbra a meterse en la casa por donde usted hab ita y si ha intentado abusar de otros niños? CONTESTÓ: Que yo sepa no. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene partida de nacimiento de la niña ? CONTESTÓ: Si, tengo pero después la consignaré. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTÓ: No, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JULIO JOSE RUMBOS ESCALONA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron.
2.- Acta de investigación, de fecha 01 de Septiembre del año 2011, suscrito por los Funcionarios Agentes Carlos Valera y Detective Luís Terán , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, quien expuso: “En esta misma fecha me trasladé en compañía del Detective Luís Terán, hacia el sector la Guaca, Municipio Pampan, Estado Trujilio, donde al llegar y luego de ubicar por medio de vecinos del lugar, la residencia del ciudadano JULIO ESCALONA RUMBOS, nos apersonamos a la misma, al tocar la puerta principal de dicho inmueble y luego de una breve espera fuimos atendidos por un ciudadano , quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial y el motivo de nuestra presencia dijo ser la persona requerida por la comisión procediendo el detective Luís Terán, a realizarle un cacheo persona, no lográndole incautar ningún elemento de interés criminalistico, siendo identificado de la siguiente manera: JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, venezolano, natural de Trujillo, soltero, de 27 años de edad, nacido el 15-06-84, obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.032.901, residenciado n el sector la Guaca, casa sin número, Municipio Pampàn, Estado Trujillo, quien es la persona requerida por la comisión, y al ver que estaba en lapso de flagrancia, siendo las 06:00 horas de la tarde, procedimos a notificarte que a partir de la presente hora queda detenido, fue trasladado a esta sede, una vez en esta oficina, procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Rafael Salas, a fin de informarle lo antes expuesto, quien me informó que dicho ciudadano, fuese trasladado en calidad de depósito al departamento Policial N° 1.1 de las Fuerzas Armadas Policiales a la orden de dicha Representación Fiscal, igualmente se deja constancia que me traslade a la sala del área técnica de esta Sub delegación, con el fin de verificar posibles antecedentes o solicitudes que pudiese registrar el ciudadano antes referido, siendo informado por el detective Luís Terán, que el prenombrado investigado, no presenta registro policial, así mismo al ciudadano antes mencionado se le colecta una prenda tipo Bóxer, color blanco con negro, marca leo limited, la cual portaba para el momento del hecho es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JULIO JOSE RUMBOS ESCALONA, en virtud de que en él, se especifican las diversas diligencias de la investigación.
2.- Inspección Técnica Criminalistica Nº 1003, suscrita por el Detective Luis Terán, y Agente Carlos Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, quienes expusieron: “Trátese de un sitio de suceso cerrado, iluminación artificial, corresponde a una vivienda familiar, elaborada en bloque con tablillas, tipo ladrillo, la misma se encuentra ubicada en la dirección arriba citada y presenta en su parte frontal una puerta elaborada en bloque, con tablillas decorativas tipo ladrillo, la misma se encuentra ubicada en la dirección arriba citada y presenta en su parte frontal una puerta elaborada en madera, se observa que su sistema de seguridad no presenta signos de violencia, al traspasar dicha puerta, que da acceso hacia la parte interna de la vivienda, donde se aprecia sus paredes internas pintadas de color blanco, piso de cemento pulido, techo de acerolit, temperatura ambiental fresca, seguidamente de observa área de la sala donde se visualiza un juego de mueble, el extremo Oeste se aprecia una puerta elaborada en madera, el cual permite el acceso al primer dormitorio donde se visualiza una cama matrimonial en total orden, seguidamente en ese mismo extremo se visualiza una puerta elaborada en madera la cual permite el acceso al segundo dormitorio, donde se visualiza una cama matrimonial con su respectivo tendido, así mismo se aprecia una sala de baño, consecutivamente se observa el área del comedor, en ese mismo extremo Oeste se aprecia una sala de baño en construcción donde se aprecia en la pared con una abertura o ventana desprovista de protección alguna con una longitud de 60 centímetros de largo por 50 centímetros de ancho, seguidamente se aprecia el área de lavandería de la referida vivienda, continuando con la presente inspección técnica Criminalistica, al extremo este se aprecia una puerta elaborada en madera, al trasponer la misma se aprecia el tercer dormitorio, donde se visualiza una cama individual, seguidamente es ese mismo extremo se aprecia el área de la cocina, con sus respectivos utensilios, consecutivamente se aprecia un espacio físico que funge como biblioteca, se observa una computadora, al extremo Norte se aprecia una mesa en la superficie de la misma se aprecia un televisor, así mismo se aprecia un mueble, seguidamente se avista en ese mismo extremo Norte una puerta elaborada en metal de color marrón, la cual permite el acceso al patio trasero de la referida vivienda, se deja constancia que la referida vivienda presenta una cerca perimetral en construcción, posteriormente se realizó un rastreo en búsqueda de elementos de interés criminalistico, siendo el mismo infructuoso. Es todo”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JULIO JOSE RUMBOS ESCALONA, en virtud de que en él, se especifican las diversas diligencias de la investigación
4.- Acta de Entrevista de la niña Maria Grecia Pacheco Rosario, de fecha 01 de septiembre del año 2011, quien expuso: “Bueno yo estaba viendo las comiquitas, y vi que el muchacho JULIO metió la mano por la ventana y abrió la puerta, me agarró y me acostó en el piso y me bajó los monos y también se bajó los de él y me tocó, me metió el pipí, es todo”. AL SER INTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del lugar donde acontecieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: Eso fue en mi casa, ubicada en la Guaca, carretera vieja, frente a la casa de la línea de la Concepción el día de hoy 01-09-2011, a las 03:00 horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual dichos ciudadanos se encontraban en su residencia? No se por que la casa estaba cerrada. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que nexo los une al ciudadano JULIO? CONTESTÓ: Son primos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona se encontraban presentes para el momento del hecho? CONTESTÓ: Mi hermana, la niña, y ahijada. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTÓ: Si, en el sector la Guaca, específicamente por las piñas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano JULIO? CONTESTÓ: Como dos años. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JULIO JOSE RUMBOS ESCALONA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron.
5.- Acta de Entrevista de la adolescente, de fecha 01 de septiembre del año 2011, quien expuso: “Resulta que el día de hoy 01- 09-2011, como a las 03:00 horas de la tarde, yo me encontraba en la casa de mis abuelos, con mi tía, estábamos en el cuarto durmiendo al bebé se quedó dormido, yo salí del cuarto y fui a la cocina a beber agua, me asomo para ver si se quedó dormida en el piso, veo que JULIO estaba encima de la niña, y veo que el le está sacando su pene de la vagina de la niña, en ese momento salí corriendo a llamar a mi tía, salimos corriendo a la sala y ella le gritó que estaba haciendo encima de la niña, el le dice que ellos estaban jugando y ella le ice que no era boba que el no estaba jugando con ella nada y lo sacó de la casa, el se quedó en la parte de atrás y no se quería ¡r, unos buseteros de la línea que estaban ahí se dieron cuenta y fueron y lo sacaron, es todo”. AL SER INTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde acontecieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: Eso fue en la casa de mis abuelos, ubicada en la Guaca, carretera vieja, frente a la casa de la línea de la concepción, el día de hoy 01-09-2011. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, interpuso denuncia sobre este mismo hecho en otro organismo? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que nexo los une al ciudadano JULIO con la niña MARÍA GRECIA PACHECO ROSARIO? CONTESTÓ: Son primos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos que personas se encontraban presentes para el momento del hecho? CONTESTÓ: Mi tía YUSKARLY MARGARITA PACHECO ROSARIO, la niña, y mi persona. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento donde pueden ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTÓ: Si, en el sector la Guaca. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano JULIO? CONTESTÓ: Como dos meses. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO? CONTESTÓ: de vista solamente. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como andaba vestido el ciudadano JULIO? CONTESTÓ: Para el momento el estaba con un sueter negro con rojo y unas bermudas azules y unas chanclas. NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano JULIO? CONTESTO: Es alto, flaco, moreno, como de 24 años de edad aproximadamente, cabello negro, ojos grandes negros. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JULIO JOSE RUMBOS ESCALONA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron.
6.- Registro de Cadena de Custodia N° 1873, a la evidencia colectada: a una prenda íntima de vestír, tipo bóxer, elaborado en fibra natural de color negro y blanco, donde se aprecia una inscripción donde se puede leer Leo Limited, evidencia perteneciente al investigado y detenido Rumbos Escalona Julio Jose.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JULIO JOSE RUMBOS ESCALONA, en virtud de que en él, se especifican los objetos colectados al imputado.
7.- Registro de Cadena de Custodia N° 1874, a la evidencia colectada: a 01.- una prenda de vestir, tipo blumer, elaborado en fibra natural de color rosado, sin talla ni marca aparente, evidencia perteneciente a la victima. 02.- Una prenda de vestir tipo short, elaborado en fibra natural de color naranja, talla única, sin marca aparente, evidencia perteneciente a la victima niña . 03.- Una prenda de vestir tipo franelilla de color beige, con estampado de color rosado, azul y amarillo con bordes de color rosado, con una inscripción en su parte anterior donde se puede leer Rensi, sin talla ni marca aparente, evidencia perteneciente a la victima.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JULIO JOSE RUMBOS ESCALONA, en virtud de que en él, se especifican los objetos colectados a la niña.
8.- Informe Medico Forense, signado con el n° 9700-165-2011-1132, de fecha 02 de Septiembre del año 2011, suscrito por el Dr. Homero Urbina Rojas, Medico Forense IV Jefe de la Medicatura Forense, practicado a la niña, quien expuso: “ Examen Físico: Contusión equimótica de color violáceo en 1/3 distal cara anterior del muslo izquierdo. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: Seis (06) días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: Dos (02) días. Asistencia Médica: Para un reconocimiento médico legal. Trastornos de funcionales: No presenta. Cicatrices: No quedan. Secuelas: No quedan. Carácter médico legal de la lesión: Leve. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal de acuerdo a su edad. Se aprecia contusión equimótica de color violáceo en horquilla vulvar. Himen anular con bordes libres lisos. No hay desgarros recientes ni antiguos que calificar desde el punto de vista médico legal para el momento de la experticia. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter anal externo tónico, pliegues anales conservados. No hay signos de traumatismo ano rectal. CONCLUSIÓN: 1) No hay desfloración. 2) Traumatismo Genital. 3) Ano rectal sin signos de traumatismo. Es todo a petición del jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Trujillo”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JULIO JOSE RUMBOS ESCALONA, en virtud de que en él, se especifican los hallazgos clínicos observados por el medico y el lugar anatómico comprometido de la victima.
CAPITULO IV
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

De conformidad con el Artículo 326 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se desprende de los elementos de convicción antes explanados que el presente hecho punible es subsumible, en el delito de Violencia Sexual Agravada en grado de Tentativa, tipificado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 80 del código Penal, cometidos en agravio de la adolescente, ya que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado, se subsume en este tipo penal siendo por lo cual éstos los hechos que se le imputan a dicho ciudadano y en consecuencia el Ministerio Público considera que es penalmente responsable.


CAPITULO V
DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

A los fines de la discusión de los hechos en la audiencia del juicio oral y reservado se ofrece los siguientes medios de pruebas: En principio se expone Declaración de Experto todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1.- Dr. Homero Urbina Rojas, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practico el INFORME MEDICO LEGAL GINECOLOGICO-ANO RECTAL N° 9700-165-2011-1132, de fecha 02 de Septiembre del año 2011, a la victima, y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal las características de las lesiones sufridas por la victima, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.
2.- Funcionarios Detective Luís Terán y Agente Carlos Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA N° 1003, de fecha 01 de septiembre del año 2011, al sitio del suceso y necesario para que ratifiquen el contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia, las características del sitio donde ocurrieron los hechos y la conclusión a la que llegaron.
3.-Funcionarios Detective Luís Terán y Agente Carlos Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la Aprehensión del ciudadano Julio Jose Rumbos Escalona, y necesario para que ratifiquen el contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la aprehensión.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:

1.- DECLARACIÓN de la ciudadana: Rosario de Pacheco Yuleidie del Valle, pertinente por cuanto es la madre de la victima y testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACIÓN de la niña, pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

3.- DECLARACIÓN de la ciudadana, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1° y 20 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- INFORME MEDICO LEGAL GINECOLOGICO-ANO RECTAL N° 9700-165-2011-1132, de fecha 02 de septiembre del año 2011, practicado por el Dr. Homero Urbina Rojas, Médico Forense del Municipio Trujillo, a la victima, pertinente por cuanto contiene el informe de los resultados de la experticia practicada a la víctima por parte del funcionario y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, éste reconozca contenido y firma e informe sobre las características de las lesiones que presentó la niña y el lugar anatómico comprometido.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA N° 1003, realizada por los funcionarios Detective Luis Terán y Agente Carlos Valera, pertinente por cuanto fue realizada en el sitio del suceso y necesario para que ratifiquen el contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia, las características del sitio donde ocurrieron los hechos y la conclusión a la que llegaron.

3.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la víctima, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estdo y necesario para demostrar la minoría de edad de las víctimas para el momento en que ocurrieron los hechos.

CAPITULO VI PETITORIO

por las razones antes expuestas, esta representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ACUSA, al ciudadano: JULIO JOSE RUMBOS ESCALONA, plenamente identificado, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada en grado de Tentativa, tipificado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 80 del código Penal, en agravio de, finalmente solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas ofrecidas y acuerde el enjuiciamiento del acusado mediante el correspondiente auto de apertura a juicio.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Publica expuso: “en primer termino opongo excepción como lo hice en el escrito de contestación del acto conclusivo presentado por el Ministerio público por cuanto no se le practico la evaluación psiquiatrica forense a mi defendido, solicitada oportunamente en la realización de la audiencia de presentación; igualmente considero que el escrito acusatorio no demuestra en ningún momento la culpabilidad de mi defendido; en relaciona a los medios de prueba, solicito sean admitidos a los fines de ser valorados ante el Tribunal de Juicio, el informe psiquiátrico clínico realizado a mi defendido por el Dr Gustavo Benitez Molina, médico psiquiatra adscrito al Internado Judicial de es este Estado a los fines de que sea incorporado el mencionado documento, así como el testimonio de este experto, igualmente hago uso del principio de comunidad de la prueba en cuanto a los medios de prueba que allí se encuentran, solicito a este tribunal se revisada la medida de privación de libertad que pesa sobre mi defendido por cuanto estamos hablando de un delito en grado de tentativa, lo que no permite que se reúna lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se hace necesario que sea valorada la condición mental del mismo, ya que según la evaluación del experto el mismo presenta retardo mental, epilepsia menor y lesión cerebral postraumática. Es todo.

La Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.032.901 FECHA DE NACIMIENTO 15-06-1984, DE 27 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE DALIA ESCALONA Y JULIO RUMBOS, OCUPACIÓN: OBRERO, CON SECTOR LA GUACA FRENTE A LAS PIÑAS , MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, quien se acogió al precepto constitucional . Es todo.



Pronunciamiento del Tribunal en relación a la solicitud de revisión de de privación de libertad: el tribunal acuerda sin lugar la revisión de la medida de privación de libertad por cuanto las circunstancias que dieron origen a la misma se agravaron con la presentación de la acusación, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en EL artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal agravio de la niña.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber: formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.032.901, es el presunto responsable por lo hechos ocurridos en fecha: 01-09-2011.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios actuantes.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en EL artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal agravio de la niñ, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.032.901 FECHA DE NACIMIENTO 15-06-1984, DE 27 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE DALIA ESCALONA Y JULIO RUMBOS, OCUPACIÓN: OBRERO, CON SECTOR LA GUACA FRENTE A LAS PIÑAS , MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en EL artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal agravio de la niña MARIA GRECIA PACHECO ROSARIO.

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACIÓN JURIDICA

El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.032.901 FECHA DE NACIMIENTO 15-06-1984, DE 27 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE DALIA ESCALONA Y JULIO RUMBOS, OCUPACIÓN: OBRERO, CON SECTOR LA GUACA FRENTE A LAS PIÑAS , MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en EL artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal agravio de la niña, calificación compartida por quien decide.

NO ADMISION DE HECHOS

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio. Es todo.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.032.901 FECHA DE NACIMIENTO 15-06-1984, DE 27 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE DALIA ESCALONA Y JULIO RUMBOS, OCUPACIÓN: OBRERO, CON SECTOR LA GUACA FRENTE A LAS PIÑAS , MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en EL artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal agravio de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 29 de Agosto de 2011.
Se acuerda Mantener LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma se agravaron con la presentación de la acusación. Así se Decide

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano: JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.032.901 FECHA DE NACIMIENTO 15-06-1984, DE 27 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE DALIA ESCALONA Y JULIO RUMBOS, OCUPACIÓN: OBRERO, CON SECTOR LA GUACA FRENTE A LAS PIÑAS , MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en EL artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal agravio de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, asi como los de la defensa publica, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.032.901, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma se agravaron con la presentación de la acusación. Así se decide.

Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano