REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000010
ASUNTO : TP01-S-2012-000010
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, 05 de enero de 2012, siendo las 5:00 de la tarde, se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.376.265 (NO PORTA), VENEZOLANO, DE 31 AÑOS, NACIDO EN FECHA 04/07/1979 DE OCUPACIÓN CALETERO HIJO DE DILMA DEL CARMEN GUDIÑO Y FELIX ENRIQUE RIVAS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN CAMPO ALEGRE SECTOR CUBA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE CERCA DEL LICEO Y DEL AEROPUERTO CALLEJÓN EL ESCONDIDO POR DONDE ESTA EL TANQUE DE AGUA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-2440408 CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, quien se encuentra de Guardia a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, LA DEFENSORA publica YOMARY BENITEZ, El Fiscal I del Ministerio Público José Luis Molina, Seguidamente el imputado solicita al tribunal se le designe un defensor publico por carecer de medios económicos para pagar un abogado de confianza; estando presente la defensora publica yomary Benitez asume la defensa del imputado de auto.- Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 20/03/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 04/01/2012, indicando textualmente la denuncia de la victima SORANYI DEL VALLE RIVAS GUDIÑO lo siguiente ´´ El dia de hoy yo estaba en mi casa con mi hijo, y llega JOHAN ENRIQUE RIVAS y comienza a quitarse la ropa, le dije que no haga eso en presencia de mi hijo, entonces el empieza a decirme cállese la jeta mamagueva, yo lo empujo y le dije que no me estuviera ofendiendo y lo saco de mi casa, el siguió Ofendiéndome, luego agarró una pala y comenzó a golpear, yo como pude metí los brazos para evitar que me siguiera agrediendo, luego agarro y me dio un golpe por la cabeza con la mano, yo al ver que estaba muy agresivo, llame a mi mamá porque estaba sola y me daba miedo, pero el siguió ofendiéndome, luego agarró un cuchillo y me querría agredir, yo al ver que no se quedaba tranquilo llame a la policía por teléfono, y luego me presente en este comando policial mas tarde llegaron los policías con el, y yo les informe que esa era la persona que minutos antes me había golpeado, y ofendido, el es muy grosero, casi todos los días se la pasa borracho, consume drogas, no respeta a nadie, ni a mi mamá, el vivía en casa de los abuelos y lo sacaron por lo mismo, y a nosotros nos dio lastima y le hicimos un rancho para que vieira cerca de la casa, el entra en mi casa a bañarse, pero ya estoy cansada de sus ofensas, . Es todo.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.376.265 (NO PORTA), VENEZOLANO, DE 31 AÑOS, NACIDO EN FECHA 04/07/1979 DE OCUPACIÓN CALETERO HIJO DE DILMA DEL CARMEN GUDIÑO Y FELIX ENRIQUE RIVAS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN CAMPO ALEGRE SECTOR CUBA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE CERCA DEL LICEO Y DEL AEROPUERTO CALLEJÓN EL ESCONDIDO POR DONDE ESTA EL TANQUE DE AGUA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-2440408 CARVAJAL ESTADO TRUJILLO previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 y segundo aparte Y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima SORANYI DEL VALLE RIVAS GUDIÑO; por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, Y UNA VEZ CUMPLIDO, LA prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, , de conformidad con el artículo 92.1 y 87 numerales, 5º y 6º, de la ley especial de genero, Y PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS, conforme el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.376.265 (NO PORTA), VENEZOLANO, DE 31 AÑOS, NACIDO EN FECHA 04/07/1979 DE OCUPACIÓN CALETERO HIJO DE DILMA DEL CARMEN GUDIÑO Y FELIX ENRIQUE RIVAS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN CAMPO ALEGRE SECTOR CUBA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE CERCA DEL LICEO Y DEL AEROPUERTO CALLEJÓN EL ESCONDIDO POR DONDE ESTA EL TANQUE DE AGUA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-2440408 CARVAJAL ESTADO TRUJILLO Y EXPUSO: ´´ yo llegue mi tio empezó a discutir conmigo, mi hermana se metió, mi problema fue con mi tio. Es todo.- ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA quien expone: esta defensa difiere totalmente de la solicitud fiscal en relación a la calificación jurídica presentada por parte de la Fiscalia por cuanto no existen elementos de convicción que puedan constatar que realmente exista un hecho punible que demuestre la responsabilidad de mi defendido, y visto que la victima no acudió a este tribunal, me opongo al arresto transitorio de 48 horas en vista que no reúne las condiciones para privarlo de su libertad. es todo. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.376.265 (NO PORTA), VENEZOLANO, DE 31 AÑOS, NACIDO EN FECHA 04/07/1979 DE OCUPACIÓN CALETERO HIJO DE DILMA DEL CARMEN GUDIÑO Y FELIX ENRIQUE RIVAS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN CAMPO ALEGRE SECTOR CUBA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE CERCA DEL LICEO Y DEL AEROPUERTO CALLEJÓN EL ESCONDIDO POR DONDE ESTA EL TANQUE DE AGUA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-2440408 CARVAJAL ESTADO TRUJILLO; éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por las victima, por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.376.265 antes identificado, por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 y segundo aparte Y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima SORANYI DEL VALLE RIVAS GUDIÑO y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 y 87.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DIA SÁBADO 07 DE ENERO DE 2012 A LAS 5:00 DE LA TARDE Y UNA VEZ QUE SALGA DEBERÁ CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VICTIMA, Y PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS, conforme el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal PenalPROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS Y PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA DIAS, CONFORME EL ARTÍCULO 256.3 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENA,. Líbrese la correspondiente boleta de ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO HORAS. El Tribunal informa a las partes que la presente acta contiene el acto fundado de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Concluyó el acto siendo las 5:30pm, PM DE LA TARDE, se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernandez M. El Fiscal I del Ministerio Publico
La Defensa PÚBLICA
El Imputado
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L