REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000268
ASUNTO : TP01-S-2011-000268
Visto el oficio Nº 21-FS-5363-2011, de fecha 08 /11/2011, suscrito por el Abg. RAFAEL LARIOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual participa que en la investigación penal Nº D21-1660-2011 (F6-71612011, la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, dicto acto conclusivo de archivo fiscal, en investigación seguida contra el Ciudadano GUMER DE JESUS TERAN PIMENTEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA CAROLINA VILLEGAS TERAN, dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL, dando cumplimiento al lapso previsto en el Artículo 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

SEGUNDO: De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso,-

En la presente Causa, la Fiscalía del Ministerio Público dictó Orden de Inicio en la investigación penal Nº D21-1660-2011 (F6-71612011, la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, dicto acto conclusivo de archivo fiscal, en investigación seguida contra el Ciudadano GUMER DE JESUS TERAN PIMENTEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA CAROLINA VILLEGAS TERAN, y por cuanto el señalado como investigado, fue impuesto de medida cautelares en fecha 25-02-11, consistente en Prohibición al ciudadano GUMER DE JESUS TERAN PIMENTEL de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, una vez de haber egresado del centro de rehabilitación solo podrá tocar la puerta de la casa victima 3 veces al dia, a buscar el almuerzo, tratamiento y cena, se revocan dichas medidas y, siendo el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, en el supuesto entendido, que la víctima fue notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia actuante, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal Nº D21-1660-2011 (F6-71612011, la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, dicto acto conclusivo de archivo fiscal, en investigación seguida contra el Ciudadano GUMER DE JESUS TERAN PIMENTEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA CAROLINA VILLEGAS TERAN, y por cuanto el señalado como investigado, fue impuesto de medida cautelares, en fecha 25-02-11, consistente en Prohibición al ciudadano GUMER DE JESUS TERAN PIMENTEL de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, una vez de haber egresado del centro de rehabilitación solo podrá tocar la puerta de la casa victima 3 veces al dia, a buscar el almuerzo, tratamiento y cena, se revocan dichas medidas, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Remítanse las actuaciones al Archivo Central y realícese el cierre del asunto informativamente.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 (T)

Abg. Soraida Castellanos Secretaria