REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002059
ASUNTO : TP01-S-2011-002059


Realizada la audiencia de presentación de imputado, y oídas las exposición de las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, este Tribunal resuelve:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Se identificó como: FRANCISCO JAVIER PALOMARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.643.140, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 15-06-1989, de ocupación comerciante, hijo de Maria Palomares, estado civil soltero, residenciado urbanización santa cruz calle principal casa N° 32 de color verde, frente a la Iglesia de Santa Cruz parroquia San luis Valera estado Trujillo, teléfono 0271-2210979.


El representante del Ministerio Público narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedió a formalizar la imputación al ciudadano: FRANCISCO JAVIER PALOMARES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIANA RUBIO PAREDES, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, e conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.

DECLARACION DEL IMPUTADO
El ciudadano: FRANCISCO JAVIER PALOMARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.643.140, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 15-06-1989, de ocupación comerciante, hijo de Maria Palomares, estado civil soltero, residenciado urbanización santa cruz calle principal casa N° 32 de color verde, frente a la Iglesia de Santa Cruz parroquia San luis Valera estado Trujillo, teléfono 0271-2210979 quien expuso: en ningún momento la agredí ni física ni verbalmente ese día yo llegue y la señora empezó a molestar y Sali hablar con ella y le dije que no me dañara los carros, me fui hablar con la alcaldía y en eso me llamaron que ella estaba partiendo los carros con un bate y me estaba buscando para darme a mi, en eso ella venia corriendo y me lanzo un tubo en eso llego la policía y le explique en eso nos fuimos a la estación de la policía, y ella dijo que yo la había robado y la había golpeado, es todo”.-

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Acto seguido, la defensa privada, toma el derecho de palabra quien manifestó: solicito se le decrete la libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar y me adhiero a las demás solicitudes fiscales, y consigo copias para que sean agregada a las actuaciones la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo.
Este Tribunal de Control Nº 01, antes de decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El representante del Ministerio Publico, imputo al ciudadano FRANCISCO JAVIER PALOMARES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIANA RUBIO PAREDES, solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, e conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”; ahora bien de la revisión de actas procesales, se observa de denuncia interpuesta por la víctima ciudadana ROXANA DEL VALLE BRICEÑO: “ “Todo comenzó como a las 09:10 de la mañana de este mismo día, yo me encontraba en mi sitio de trabajo que queda a las afueras de la tienda total calzado, donde este señor es el subgerente, el y sus empleados estaban colocando unos carros en la vidriera de la tienda y me decía que me quitara de mi lugar de trabajo, por lo que yo le respondí , que no me iba a retirar porque yo estaba trabajando vendiendo maíz desgranado y en ningún momento con mis productos le estaba causando perturbación a la tienda, esta persona se altero y comenzó a ofenderme verbalmente con palabras obscenas a humillarme, luego se me fue encima y me golpeo en reiteradas oportunidades con los puños a nivel de los miembros superiores de los brazos y en nivel del tórax, luego me volteo mis materiales de trabajo, y le daba instrucciones a sus empleados de que me sacaran una manguera y jabón para lavar el frente de la tienda y d e esta manera perjudicial mi materiales de trabajo ya que estaban tirados en el suelo, el dijo que iba a llamar a unos funcionarios bicileteros para que me arrastraran por las malas, en ese momento iba pasando un funcionario policial y yo le dije de lo sucedido y le señale al individuo que me estaba agrediendo físicamente y verbalmente , y el funcionario procedió a la detención de este individuo y a mi me trasladaron para este comando para denunciar”, la conducta asumida por el imputado de autos, se pude subsumir dentro de l calificativo jurídico VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley y siendo la aprehensión realizada en el marco establecido por la ley, se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con los artículos 92 numeral 1º y 87 numeral 5º , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA A SU LUGAR DE RESIDENCIA ESTUDIO O TRABAJO, PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA. TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado FRANCISCO JAVIER PALOMARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.643.140, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 15-06-1989, de ocupación comerciante, hijo de Maria Palomares, estado civil soltero, residenciado urbanización santa cruz calle principal casa N° 32 de color verde, frente a la Iglesia de Santa Cruz parroquia San luis Valera estado Trujillo, teléfono 0271-2210979. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de : VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio MARIANA RUBIO PAREDES.. TERCERO: De conformidad con el artículo 87 numeral 5º la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio MARIANA RUBIO PAREDES. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01

ABG. SOARAIDA CASTELLANOS


SECRETARIA