REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000041
ASUNTO : TP01-S-2010-000041
En el día de hoy se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Juez de Control N° 2 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, el día 28 de julio de 2010, por el lapso de Un (01) año, al ciudadano ALI DE JESUS GONZALEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.271.310, de estado civil soltero, de ocupación Artesano en el Centro Comercial Edivica, grado de instrucción: Tercer año, hijo Mercedes Uzcategui y Ali de Jesús González, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 29-08-1970, residenciado en: URBANIZACIÓN DOÑA ALICIA PIETRI DE CALDERA AGUA SANTA CALLE 02 LA CASA N 41 ES DE LAS ULTIMA DE ARRIBA CERCA DE LA BODEGA DE LOS ABUELOS MIUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 41 primer aparte, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN VALERA CANELONES, transcurrido el lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 28 de julio de 2010, con ocasión de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, se le SUSPENDIO CONDICIONALMENTE EL PROCESO, al ciudadano ALI DE JESUS GONZALEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.271.310, de estado civil soltero, de ocupación Artesano en el Centro Comercial Edivica, grado de instrucción: Tercer año, hijo Mercedes Uzcategui y Ali de Jesús González, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 29-08-1970, residenciado en: URBANIZACIÓN DOÑA ALICIA PIETRI DE CALDERA AGUA SANTA CALLE 02 LA CASA N 41 ES DE LAS ULTIMA DE ARRIBA CERCA DE LA BODEGA DE LOS ABUELOS MIUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones, “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE, NO CAMBIAR DE DOMICLIO Y EN CASO DE HACERLO INFORMARLO AL TRIBUNAL Y MANTENER UN TRABAJO ESTABLE, ASI MISMO LA OBLIGACION DE PAGARLE DOS VENTILADORES A LA VICTIMA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Citado Código Procesal.
SEGUNDO: La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, del imputado expresó: “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 28/07/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante el requerimiento formulado por la defensa, el abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando como Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, manifestó: “Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado”.
Al Imputado se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como ALI DE JESUS GONZALEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.271.310, de estado civil soltero, de ocupación Artesano en el Centro Comercial Edivica, grado de instrucción: Tercer año, hijo Mercedes Uzcategui y Ali de Jesús González, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 29-08-1970, residenciado en: URBANIZACIÓN DOÑA ALICIA PIETRI DE CALDERA AGUA SANTA CALLE 02 LA CASA N 41 ES DE LAS ULTIMA DE ARRIBA CERCA DE LA BODEGA DE LOS ABUELOS MIUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO, expuso: “cumplí con todas las condiciones impuesta por este Tribunal”.
TERCERO: Revisado las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición de las partes en la audiencia realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que, el imputado cumplió con la condición de que dicho ciudadano no volvió a agredir a la víctima según consta en las actuaciones por tratarse de una conducta de no hacer, se mantuvo trabajando durante el régimen de prueba y mantuvo el domicilio aportado en la audiencia, así como se evidencia de las facturas consignadas que el mismo efectuó l ago de los ventiladores a la víctima, evidenciándose el cumplimiento de lo ordenado en la audiencia respectiva.
Ante los señalamientos anteriores, se evidencia que el imputado cumplió con las obligación impuestas, aunada a la circunstancia que el Fiscal del Ministerio Público, estuvo de acuerdo con esta apreciación judicial al momento de verificarse la audiencia que dio origen al presente pronunciamiento, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem, debiendo, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Cesar toda medida de coerción personal impuesta con ocasión del asunto que tramitó el hecho ocurrido el 28 de septiembre de 2009.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ALI DE JESUS GONZALEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.271.310, de estado civil soltero, de ocupación Artesano en el Centro Comercial Edivica, grado de instrucción: Tercer año, hijo Mercedes Uzcategui y Ali de Jesús González, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 29-08-1970, residenciado en: URBANIZACIÓN DOÑA ALICIA PIETRI DE CALDERA AGUA SANTA CALLE 02 LA CASA N 41 ES DE LAS ULTIMA DE ARRIBA CERCA DE LA BODEGA DE LOS ABUELOS MIUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 41 primer aparte, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN VALERA CANELONES.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria
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