REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001958
ASUNTO : TP01-S-2011-001958

Identificación del acusado:

JOSE ALFREDO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.944.600, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 08/10/1972 de ocupación Latonería y pintura hijo de Maria Angélica pacheco, estado civil casado, domiciliado en SECTOR LA PAZ EN LAS INVASIONES DE LA ESPERANZA CASA 02 DETRÁS DEL TALLER DE LATONERÍA Y TRABAJO EN EL TALLER TELEFONO 0414-7327558 MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TRUJILLO.
Defensora Pública: SANDRA ESPINOZA.

Hechos y circunstancias objeto de la imputación fiscal
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en esta misma fecha, la Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano JOSE ALFREDO PACHECO, a quien le imputó el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano JOSE ALFREDO PACHECO, ocurrió en fecha 18 de noviembre de 2011, siendo la 05.40 horas de la tarde, aproximadé3mente, cuando la víctima LETICIA DEL ROSARIO GODOY RUIZ, se encontraba en su residencia ubicada en Santa Isabel estado Trujillo, bañándose cuando escucho que el ciudadano JOSE ALFREDO PACHECO, la llamaba desde la parte de afuera, por lo que de una vez notifico al funcionario que se encontraba en su residencia prestando la medida de apostamiento policial, al salir el funcionario se percato que en efecto era el ciudadano JOSE ALFREDO PACHECO, a quien le manifestó que se calmara el ciudadano JOSE ALFREDO PACHECO, comenzó a vociferar insultos en contra de la victima dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, igualmente amenazándola de muerte, en vista de la situación presentada el funcionario trato de dialogar con dicho el ciudadano JOSE ALFREDO PACHECO, pero el mismo lo empujo por lo que ambos forcejearon, practicando la aprehensión de manera flagrante del ciudadano JOSE ALFREDO PACHECO, quedando a la orden de esta Representación del ministerio Publico, es todo”.
Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente.
Calificación jurídica: La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LETICIA DEL ROSARIO GODOY RUIZ.
La defensa del acusado
La Defensora Pública del acusado, abogada SANDRA ESPINOZA, expuso en la audiencia, en resumen, “Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, por no adecuarse los hechos a la realidad, igualmente, los hechos narrados en la misma no son ciertos, es todo”
De la admisión de la acusación
El Tribunal procediendo conforme lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a admitir la acusación presentada en todas sus partes y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, estableciéndose la calificación jurídica de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LETICIA DEL ROSARIO GODOY RUIZ.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima LETICIA DEL ROSARIO GODOY titular de la cédula de identidad Nº 13.262.680 quien expone:”yo quiero que se le otorgue una medida cautelar y que lo dejen en libertad no quiero que este preso, es todo”
De las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso
El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no advirtió a las partes, especialmente al imputado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de que el acusado tiene impuesto un Régimen de Prueba de Un (01) años ante este Tribunal de Control, Audiencias y medidas Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento y último aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana LETICIA DEL GODOY RUIZ, quien disfruta en la actualidad de la medida alternativa a la Prosecución del Proceso denominado SUSPENSON CONDICIONAL DEL PROCESO.
Del procedimiento especial por admisión de los hechos
Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le cedió la palabra al acusado.
Exposición del acusado
El imputado JOSE ALFREDO PACHECO, previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”
Aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos
Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:
Pena a imponer
Se le impone la pena de conformidad con el artículo 88 del código penal teniéndose como el delito mas grave el delito de AMENAZA AGRAVADA establecido en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que establece como pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se toma como limite medio dieciséis (16) meses haciéndosele el incremento de un tercio de la pena es decir se le incremente tres (03) meses y 10 días, dando como pena a imponer trece (13) meses, y 10 días, ahora bien se le calcula la pena por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que establece como pena de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se toma como limite medio catorce (14) meses, por cuanto no tiene antecedentes se toma como limite mínimo ocho (08) meses, sumándose la mitad de esta pena al delito mas grave es decir, se le suma a cuatro (04) meses a trece (13) meses y diez (10) días, lo que da como pena a imponer diecisiete (17) meses y diez (10) días de prisión. y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de diecisiete (17) meses y diez (10) días haciéndosele la rebaja de cinco (05) meses y veintitrés (23) días lo que restado a diecisiete (17) meses y diez (10) días, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Así se decidió.
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano JOSE ALFREDO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.944.600, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 08/10/1972 de ocupación Latonería y pintura hijo de Maria Angélica pacheco, estado civil casado, domiciliado en SECTOR LA PAZ EN LAS INVASIONES DE LA ESPERANZA CASA 02 DETRÁS DEL TALLER DE LATONERÍA Y TRABAJO EN EL TALLER TELEFONO 0414-7327558 MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LETICIA DEL ROSARIO GODOY RUIZ, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 66 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano JOSE ALFREDO PACHECO, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
TERCERO: Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena el 05-12-2012.
CUARTO: Se DECRETA Medida cautelar Sustitutiva de Liberta al ciudadano JOSE ALFREDO PACHECO, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal consistente en presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal de Control, así como la imposición de Medidas de protección y Seguridad consistentes en prohibición de Acercarse a la Víctima y Prohibición de ejercer actos de persecución acoso u Hostigamiento en contra de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Especial.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria