REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002000
ASUNTO : TP01-S-2011-002000
Las Abogadas ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, procediendo conforme a lo establecido en el artículo 285 numerales 3, 4 y 6 y 108 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 ordinales 3°, 5°, 7° y 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante escrito consignado por ante este Tribunal el día 23-12-10 solicitando de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 203 , 210, 211 y 212 del Código orgánico Procesal Penal, ORDEN DE ALLENAMIENTO, para llevar a efecto el registro de un inmueble por lo que el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La representante del Ministerio Público señaló al Tribunal, que solicita sea expedida AUTORIZACIÓN para el registro de un inmueble donde habita el ciudadano ALEXANDER JOSE BASTIDAS BALZA, ubicada en La Quebrada, sector Vila San Roque, Casa S/N; Municipio Urdaneta Estado Trujillo, vivienda elaborada con bloques, pintada de color azul, con una puerta de metal, pintadas de color negro, techo de platabanda, lugar en el cual reside el imputado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha solicitud obedece a que Esta Representación Fiscal, recibe actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, de fecha: 14-11-2011, la investigación signada con el Nº 21¬-F09-9675-2011 (620) (K-11-0069-03072), por uno de los delitos, establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concretamente AMENAZAS AGRAVADA, en agravio de la adolescente: …………………., Venezolana de ………… años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- …………….
Es el caso, que de las diligencias de investigación adelantadas por el Ministerio Público, conjuntamente con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, se hace necesario realizar visita domiciliaria en el sitio en el que reside el imputado de autos, es decir, la casa que sirve de residencia al ciudadano ALEXANDER JOSE BASTIDAS BALZA, con el objeto de recabar evidencias físicas de interés criminalístico, tales como Armas de fuego, de acuerdo con la denuncia interpuesta por parte de la adolescente ya que “Desde el día 11 de noviembre del año 2011, el ciudadano Alexander José Bastidas Balza en varias oportunidades le ha pegado con una correa y ha amenazadazo a su hija de muerte, Hecho que fue denunciado el día 14 de noviembre del año 2011 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Valera”. Asimismo dicho Allanamiento será practicado por los funcionarios Agente Ramón Suárez, Agente José Godoy, y Agente Glendis Berrios, todos adscritos a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según así lo corroboran los actos de investigación, realizados por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, la cual envió en copias simples anexo al oficio que conjuntamente con la orden de inicio de la investigación de fecha 14-11-2011. De la misma manera indico, que dicha Actuación Policial será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera.
SEGUNDO: Una vez revisado el escrito que dio origen a este pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él, están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto está debidamente fundada, pues indicó la Representante del Ministerio Público, la causa y motivo por los cuales se solicita el registro, consignando la Fiscal copia de las actuaciones que integran la investigación signada con el Nº 21¬-F09-9675-2011, iniciada en fecha 14-11-2011, señalando además la representante del Ministerio Público que se encuentran evidencia física comprometida con el delito que se investiga, que le indican a esta juzgadora que en la vivienda que se pretende registrar, posiblemente se encuentren las referida evidencia física, y señalaron con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios actuantes ingresaran al domicilio identificado, sin necesidad de consentimiento por parte del dueño, por lo que habiéndose cumplido con las exigencias legales y constitucionales, para que ha determinado inmueble, ingresen funcionarios policiales sin permiso del dueño, SE ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada.
La orden impartida será ejecutada por los funcionarios Agente Ramón Suárez, Agente José Godoy, y Agente Glendis Berrios, todos adscritos a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal y como lo requirió el Fiscal solicitante en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, para registrar la vivienda específicamente donde habita el ciudadano ALEXANDER JOSE BASTIDAS BALZA, UBICADO EN LA QUEBRADA, SECTOR VILA SAN ROQUE, CASA S/N; MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, VIVIENDA ELABORADA CON BLOQUES, PINTADA DE COLOR AZUL, CON UNA PUERTA DE METAL, PINTADAS DE COLOR NEGRO, TECHO DE PLATABANDA, por haberse iniciado investigación por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el procedimiento para practicar lo ordenado deberá cumplirse estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese comunicación a la Fiscalía solicitante, participándole lo acordado y su respectiva remisión para la practica de la misma. La presente Orden de Allanamiento tendrá vigencia de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha hasta el día Jueves 08 de diciembre del año 2011 a las 12:00 de la noche.-
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria