REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001990
ASUNTO : TP01-S-2011-001990
Visto el escrito presentado por la abogada. ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de la Fiscal Novena (E) del Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicita Prorroga de Quince (15) días para presentar el acto conclusivo, en consecuencia este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El representante Fiscal plantea en su escrito que en fecha 30 de Noviembre de 2011, fue celebrada ante ese Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal la audiencia de presentación del imputado LUIS ALEJANDRO AZUAJE PACHECO, venezolano, nacido en fecha 17-02-1990, cedula de identidad N° V-23.959.886, de 21 años de edad, soltero, residenciado en la Miticún, Sector Las Rurales, casa s/n, Municipio Bocono, estado Trujillo, siendo decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por ser procedente y estar el mencionado imputado incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de LISSAMAR KARELYS FERNANDEZ FERNANDEZ, teniendo ésta Representación del Ministerio Público un lapso de treinta (30) días continuos para concluir la investigación. Ahora bien, de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro de la oportunidad legal, solicito UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, adicionales a los treinta (30) días establecidos previamente, por las razones que a continuación expongo: “Se hace necesario obtener la declaración de varias personas que son testigos solicitud efectuada por la defensa en fecha 16-12-2011. Se hace necesario practicar estas diligencias de investigación, a los fines de dar cumplimiento al Alcance de la Fase Preparatoria establecida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.
SEGUNDO: Del escrito presentado por la Fiscal Novena Encargada del Ministerio Público de este estado, se evidencia que fue interpuesta el 22-12-2011, habiéndose celebrado la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 30-11-2011, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión siempre y cuando se requiera con al menos con CINCO (05) días de anticipación al vencimiento de los TREINTA DIAS de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo habiéndose celebrado la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 30-11-2011, como ya se dijo, se cumplen los treinta días en fecha 30-12-2011 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 22-12-2011, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir al menos 05 días de anticipación, pudiendo ser más días y no menos de anticipación, como en el presente caso.-.
TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como: Se hace necesario obtener la declaración de varias personas que son testigos solicitud efectuada por la defensa en fecha 16-12-2011. Se hace necesario practicar estas diligencias de investigación, a los fines de dar cumplimiento al Alcance de la Fase Preparatoria establecida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle”; lo que es considerado por este Juzgador, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener la verdad de los hechos, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 15 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público 15 días para que concluya la investigación, donde aparece como víctima la ciudadana LISSAMAR KARELYS FERNANDEZ FERNANDEZ,, en contra de LUIS ALEJANDRO AZUAJE PACHECO, plenamente identificado en autos, mediante la cual este Tribunal Segundo de Violencia decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a solicitud del Ministerio Público, por ser procedente y estar el mencionado imputado incurso en el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISSAMAR KARELYS FERNANDEZ FERNANDEZ, y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Trujillo, una PRÓRROGA de QUINCE (15) días para que de término a la investigación, de conformidad con el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia en concordancia con el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Solicitante, la Defensa, imputado y víctima.
Ulises José Briceño Núñez
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Saibeth Butron
La Secretaria