REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002112
ASUNTO : TP01-S-2011-002112
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
En horas del día de hoy 23 de Diciembre de 2011 a las 11:45 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. Ulises Briceño, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JOSE MANUEL DUARTE CALDERA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA en agravio de la ciudadana ELIDE JOSEFINA MATOS GONZALEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE LUIS MOLINA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YOMARY BENITEZ. EL INVESTIGADO JOSE MANUEL DUARTE CALDERA. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. Yomary Benitez, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 22-12-2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JOSE MANUEL DUARTE CALDERA por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONILA Y ECONOMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y primera aparte Y 50 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELIDE JOSEFINA MATOS GONZALEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13 eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 41 encabezamiento y primera aparte Y 50 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49.5 Constitucional, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.705.891, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 23-11-1993 de ocupación Obrero hijo de Jose Gregorio Duarte y Minerva Caldera, estado civil soltero, domiciliado en Residenciado: Urbanización Bicentenario tres, cerca del prado, casa numero 14, Del Estado Trujillo y expuso: “No voy a declarar” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: JOSE MANUEL DUARTE CALDERA como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y primera aparte Y 50 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de: ELIDE JOSEFINA MATOS GONZALEZ SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR INTERPUESTA PERSONA PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 30 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Concluyó siendo las 12:00 del mediodía, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control Nº 02

Abg. Ulises Briceño








La Secretaria.

Abg. Saibeth Butron Bastidas.