REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002113
ASUNTO : TP01-S-2011-002113

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy 26 de Diciembre de 2011 a las 09:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: ALBERTO RAMON VENEGAS, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. Ulises Briceño, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Alba Mavarez, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado ALBERTO RAMON VENEGAS, por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica y física, en agravio de la ciudadana NELLY VIRGINIA LEAL CAÑIZALEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA IRENE PIMENTEL, eL DEFENSOR Privado, ABG. Fermin Terán. EL INVESTIGADO ALBERTO RAMON VENEGAS. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien informa al Tribunal que nombra como su defensor al Abogado Fermin Terán. Segundamente el Abg. Fermin Terán, inscrito en el IPSA Bajo el Nº 70025, con diomiciluio9 procesal en Edificio Balcones El Country, Oficina L8 Trujillo, quien fue juramentado por el Juez y acepto la defensa. Seguidamente se le participa la obligación en que está de guardar las reservas de las Actas. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 25-12-2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano ALBERTO RAMON VENEGAS, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica y fisica, delito previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YOHANCY NINOSKA BASTIDAS, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida de la residencia en común y Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5º y 6º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, 41encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49.5 de Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ALBERTO RAMON VENEGAS BRICEÑO, quien manifestó no portar cedula titular de la cédula de identidad Nº V- 8.715.223, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 19-11-85 , de ocupación obrero, estado civil soltero, natural de Trujillo, hijo de Erminda Briceño y Alberto Venegas , estado civil soltero, domiciliado en Residenciado en Mesa Colorada, casa s/n al lado de la Escuela, (casa de la señora Sequelina Briceño), telefono 0416.9955379, Municipio Trujillo, estado Trujillo y expuso: “ No voy a Declarar. Es todo.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mí defendido Asimismo solicita copias simples del acta de audiencia de presentación. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: ALBERTO RAMON VENEGAS, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como: AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de: NELLY VIRGINIA LEAL CAÑIZALEZ. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: La Salida inmediata de la residencia y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR INTERPUESTA PERSONA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se acuerda la solicitud de Copias Simples. Concluyó siendo las 09:30 de la mañana, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control Nº 02

Abg. Ulises Briceño





Imputado



La Secretaria.

Abg. Alba Mavarez.