REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002115
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy 26 de Diciembre de 2011 a las 10:30 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: JORGE LUIS NAVA, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. Ulises Briceño, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Alba Mavarez, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JORGE LUIS NAVA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana JOSEFA MARIA SERRANO URRIOLA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA IRENE PIMENTEL, EL DEFENSOR PRIVADO, ABG. Danny Simancas. EL INVESTIGADO JULIO JOSE NAVAS DIAZ y La VICTIMA JOSEFA MARIA SERRANO URRIOLA. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien informa al Tribunal que nombra como su defensor al Abg. Danny Simancas, quien estando presente se identifico como abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 1904.156, con domicilio procesal en Centro Comercial Concordia plantabaja, oficina 00-04, Valera, estado Trujillo, y manifestó aceptar la defensa y fue juramentado por el Juez. Seguidamente se le participa la obligación en que está de guardar las reservas de las Actas. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 25-12-2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación, se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JORGE LUIS NAVA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de JOSEFA MARIA SERRANO URRIOLA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente la victima JOSEFA MARIA SERRANO URRIOLA, manifestó que este ciudadano el día del hecho la amenazo y la empujo, constantemente en la casa de lo Parra s escándalos y tiros y que el 24 en la noche lanzaron fuegos artificiales de los denominado King Kong, para adentro le destrozaron la casa. Solicito medida de protección para mi y para mi hija y mi familia. Asimismo solicita copias simples del acta de audiencia de presentación. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49.5 de Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JORGE LUIS NAVAS, quien manifestó no portar cedula titular de la cédula de identidad Nº V- 21.366.032, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha01-01-93, de ocupación obrero, estado civil soltero, hijo de Irene Nava y Jorge Hoyos, domiciliado en Residenciado al Final de la Calle 10, Barrio 5 de mayo, casa Nº 14, Valera, estado Trujillo, y expuso: “ No voy a Declarar. Es todo.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley. Asimismo solicita copias simples del acta de audiencia de presentación. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: JORGE LUIS NAVA, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de JOSEFA MARIA SERRANO URRIOLA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR INTERPUESTA PERSONA. PROHIBICION DE ACERCARSE A LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA. SE DUICTA MEDIDA DE PROTECCION PARA LA VICTIMA Y SU FAMILIA, SE ORDENA RONDAS POLICIALES, LAS CUALES SERAN EFECTUADAS PO FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y líbrese el oficio al Comandante del Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 15. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se acuerda la solicitud de Copias Simples. Concluyó siendo las 11:00 de la mañana, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control Nº 02
Abg. Ulises José Briceño Núñez





La Secretaria.
Abg. Alba Mavarez.