REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002117
ASUNTO : TP01-S-2011-002117
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
En horas del día de hoy 26 de Diciembre de 2011 a las 11:30 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: Rafael Antonio García Rodríguez, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. Ulises Briceño, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Alba Mavarez, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado Rafael Antonio García Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana ALEXANDRA MANDALIS OSORIO CAÑIZALEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA IRENE PIMENTEL, EL DEFENSOR PRIVADO, ABG. JHON DELVIS CADENAS BRICEÑO. EL INVESTIGADO RAFAEL ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien informa al Tribunal que nombra como su defensor al Defensor Privado, Abg. Jhon Cadenas, quien estando presente se identifico como JHON CADENAS BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.965, con domicilio procesal en la Avenida Diego García Paredes San Jacinto Trujillo, casa Nº 25-02, Trujillo, estado Trujillo". Seguidamente se le participa la obligación en que está de guardar las reservas de las Actas. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 25-12-2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ALEXANDRA MANDALIS OSORIO CAÑIZALEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, 41encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49.5 de Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RAFAEL ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, quien manifestó no portar cedula titular de la cédula de identidad Nº V- 19.427.873, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 01-01-1986 de ocupación agricultor, estado civil soltero, hijo de María Gerardo Rodríguez y Rafael Antonio García (Difunto), estado civil soltero, domiciliado en Residenciado en el Sector Kilometro 1 de la Parroquia Buena Vista, Diagonal al modulo policial, Municipio Monte Carmelo, estado Trujillo, y expuso: “ No voy a Declarar. Es todo.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento. Asimismo solicita copias simples del acta de audiencia de presentación. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: RAFAEL ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de: ALEXANDRA MANDALIS OSORIO CAÑIZALEZ . SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIR DEL HOGAR DE COMUN Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR INTERPUESTA PERSONA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se acuerda la solicitud de Copias Simples. Concluyó siendo las 11:50 de la mañana, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control Nº 02
Abg. Ulises Briceño
La Secretaria.
Abg. Alba Mavarez.