REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002118
ASUNTO : TP01-S-2011-002118
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy 26 de Diciembre de 2011, a las 01:30 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: JHONNY ALEXANDER GIL, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. Ulises Briceño, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Alba Mavarez, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado Rafael Antonio García Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana LINDA YORSEL RIVERO GRATEROL. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, EL DEFENSOR PRIVADO, ABG. JHON DELVIS CADENAS BRICEÑO. EL INVESTIGADO JHONNY ALEXANDER GIL, LA VICTIMA LINDA YORSEL RIVERO GRATEROL. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien informa al Tribunal que nombra como su defensor al Defensor Privado, Abg. Jhon Cadenas, quien estando presente se identifico como JHON CADENAS BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.965, con domicilio procesal en la Avenida Diego García Paredes San Jacinto Trujillo, casa Nº 25-02, Trujillo, estado Trujillo". Seguidamente se le participa la obligación en que está de guardar las reservas de las Actas. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 25-12-2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JHONNY ALEXANDER GIL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LINDA YORSEL RIVERO GRATEROL, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente la victima LINDA YORSEL RIVERO GRATEROL, expuso: Teñimos viviendo desde febrero de 2010, nunca hemos tenido problemas, lo que sucedió ese día es que estábamos en la casa celebrando el bautizo del niño, él estaba tomando y de ahí se fue para la licorería y m contaron que se tomo 2 cervezas y de allí salio como loco, cuando llego a la casa yo le dije que no iba a dormir con él no fuera a hacer que me diera un mal golpe dormido y en ese momento se molesto y quería salir para la cocina y yo lo agarre y no lo deje y fue allí cuando forcejeamos, es todo. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49.5 de Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JHONNY ALEXANDER GIL, quien manifestó no portar cedula titular de la cédula de identidad Nº V- 20.133.612, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 09-12-88, de ocupación comerciante informal, estado civil soltero, hijo de Coromoto y Gerardo Cañizalez, estado civil soltero, domiciliado en Residenciado en el Sector La Morita, casa s/n, al lado de la cancha en la casa de (SUEGRA Sandra Graterol), Municipio Carache, estado Trujillo, Kilómetro 1 de la Parroquia Buena Vista, Diagonal al modulo policial, Municipio Monte Carmelo, estado Trujillo, telefono 0272-5113975, y expuso: “ No voy a Declarar. Es todo.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento. Asimismo solicita copias simples del acta de audiencia de presentación. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: JHONNY ALEXANDER GIL, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como: VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de: LINDA YORSEL RIVERO GRATEROL. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOPHOLICAS. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se acuerda la solicitud de Copias Simples. Concluyó siendo las 01:45 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control Nº 02
Abg. Ulises Briceño




La Secretaria.
Abg. Alba Mavarez.