REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000661
ASUNTO : TP01-S-2011-000661


ACUSADO: MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1976, de profesión u oficio Dirigente Sindical de la Construcción, DOMICILIADO EN CONJUNTO RESIDENCIAL TOSTOS, AVENIDA JOSE MARIA HERNANDEZ, EDIFICIO BARSALITO, APARTAMENTO 1-002 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO
VICTIMA: ANDREINA DEL VALLE MONTILLA MATERANO.
FISCAL: Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Freddy Torres
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

La Abogada: MARIA ELIZABETH AMATUCCI, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1976, de profesión u oficio Dirigente Sindical de la Construcción, DOMICILIADO EN CONJUNTO RESIDENCIAL TOSTOS, AVENIDA JOSE MARIA HERNANDEZ, EDIFICIO BARSALITO, APARTAMENTO 1-002 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de UBEDA BLANDON DAREYSA DE JESUS, y celebrada la audiencia preliminar el Doce (12) de Agosto de 2011.
HECHOS ATRIBUIDOS
Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1976, de profesión u oficio Dirigente Sindical de la Construcción, DOMICILIADO EN CONJUNTO RESIDENCIAL TOSTOS, AVENIDA JOSE MARIA HERNANDEZ, EDIFICIO BARSALITO, APARTAMENTO 1-002 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de UBEDA BLANDON DAREYSA DE JESUS, que: “El hecho imputado al ciudadano MIGUEL MARTINEZ, ocurrió en fecha 19 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, en el sector las Guayabitas, Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo, específicamente en una habitación del Hotel el Rodeo, el ciudadano MARTINEZ MIGUEL, mediante el uso de la fuerza física, bofeteándola, sujetándola por la cabellera, y también bajo el uso de amenazas, obligó (es decir en contra de su voluntad, a la ciudadana DAREYSA DE JESUS UBDA BLANDON a mantener relaciones sexuales con él, accediendo a ella carnalmente en reiteras oportunidades, tanto por vía vaginal como por vía anal, dejándola en el sitio una vez finalizo los actos carnales. Siendo aprendido posteriormente por funcionarios del C.I.C.P.C. Bocono”
MEDIOS DE PRUEBAS
EXPERTOS:
1.- El Ministerio Público ofrece la declaración del Medico Forense Dr. HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Trujillo, quien práctico el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-165-478, de fecha 20 de abril de 2011, a la ciudadana UBEDA BLANDO DAREYSA DE JESUS, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto es quien deja constancia de las lesiones que sufrió la víctima al momento de ocurrir el hecho. De igual forma, con la declaración de este funcionario, el Ministerio Público pretende demostrar las características de las lesiones sufridas por la ciudadana UBEDA BLANDO DAREYSA DE JESUS, asimismo también, el carácter de las mismas y su tiempo de curación.
2. - El Ministerio Público ofrece la declaraciones de los funcionarios Agentes RUBEN GARCES, JORGE FERNÁNDEZ y YOLVIS SÁNCHEZ, adscritos a la sub. Delegación Estada Bocono del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el ACTA CRIMINALÍSTICA Nº 278 de fecha 19 de abril de 2011, siendo las mismas pertinentes y necesarias por cuanto son quienes dejan constancias de las características del sitio donde ocurrió el hecho. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las características del sitio donde ocurrió el hecho. 3.- El Ministerio Público ofrece las declaraciones de los funcionarios Agente FERNANDEZ JORGE, Agente GARCES RUBEN y SANCHEZ YOLVIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación Bocono, quienes practicaron el procedimiento de aprehensión, siendo el testimonio de estos funcionarios pertinentes y necesarios, por cuanto fueron quienes practicaron la aprehensión del imputado. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las circunstancias en la cuales se produjo la aprehensión del imputado ciudadano MARTINEZ MIGUEL.
VICTIMA: UBEDA BLANDON DAREYSA DE JESUS.
DOCUMENTALES: El Ministerio Público promueve los siguientes documentales, a los efectos de que sean incorporados por su lectura, al debate oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previsto en el artículo 242 eiusdem, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos y surtan plenos efectos probatorios por referirse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme a lo establecidos en el artículo 198 del mencionado Código.
1.- El Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-165-478, de fecha 20 de abril del año 2011, practicado a la ciudadana UBEDA BLANDON DAREYSA DE JESUS, elaborado y suscrito por el Médico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Focense Trujillo.
2.- Con el Ada de Inspección 1 278 de fecha 19 de de 2011. realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación estadal Bocono, suscrita por los funcionarios Agentes Rubén Garcés, Jorge Fernández y Yolvis Sánchez; solicitó la admisión de la acusación y se mantenga la medida Cautelar de privación judicial de Libertad .

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1976, de profesión u oficio Dirigente Sindical de la Construcción, DOMICILIADO EN CONJUNTO RESIDENCIAL TOSTOS, AVENIDA JOSE MARIA HERNANDEZ, EDIFICIO BARSALITO, APARTAMENTO 1-002 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de UBEDA BLANDON DAREYSA DE JESUS, se ordena abrir a JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el Art. 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, por los siguientes hechos: “en fecha 19 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, en el sector las Guayabitas, Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo, específicamente en una habitación del Hotel el Rodeo, el ciudadano MARTINEZ MIGUEL, mediante el uso de la fuerza física, bofeteándola, sujetándola por la cabellera, y también bajo el uso de amenazas, obligó (es decir en contra de su voluntad, a la ciudadana DAREYSA DE JESUS UBDA BLANDON a mantener relaciones sexuales con él, accediendo a ella carnalmente en reiteras oportunidades, tanto por vía vaginal como por vía anal, dejándola en el sitio una vez finalizo los actos carnales. Siendo aprendido posteriormente por funcionarios del C.I.C.P.C. Bocono”.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 24 de Octubre; 01, 08, 14, 21 de noviembre y 05,13 y 16 de diciembre de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 24/10/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 01/11/2011 declaro la victima.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 08/11/2011 declararon los funcionarios del CICPC JORGE FERNANDEZ, RUBEN GARCES y YOLVIS SANCHEZ.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 14/11/2011 se incorpora mediante la lectura El Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-478, de fecha 20 de abril del año 2011, practicado a la ciudadana UBEDA BLANDON DAREYSA DE JESUS, elaborado y suscrito por el Médico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Focense Trujillo. .
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 21/11/2011 se incorpora mediante la lectura el Ada de Inspección 1 278 de fecha 19 de de 2011. realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación estadal Bocono, suscrita por los funcionarios Agentes Rubén Garcés, Jorge Fernández y Yolvis Sánchez; solicitó la admisión de la acusación y se mantenga la medida Cautelar de privación judicial de Libertad.
En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 05/12/2011 declaro el acusado.
En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 13/12/2011 declaro el medico forense Homero Urbina.
En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 16/12/2011, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar continuación a la audiencia del juicio. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VICENTE CONTRERAS, EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO: FREDDY TORRES, EL ACUSADO MIGUEL MARTINEZ PREVIO TRASLADO. EL MEDICO FORENSE: HOMERO URBINA. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: LA VICTIMA DAYRESA DE JESUS UBEDA BLANDO. Quien se encuentra debidamente asistida por la Representación fiscal. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala en virtud de que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de continuar con el debate, procede a imponer al acusado del artículo 49 numeral 5 Constitucional, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y de los articulo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y le indico que era su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como: MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1976, de profesión u oficio Dirigente Sindical de la Construcción, DOMICILIADO EN CONJUNTO RESIDENCIAL TOSTOS, AVENIDA JOSE MARIA HERNANDEZ, EDIFICIO BARSALITO, APARTAMENTO 1-002 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, y expuso. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y expuso. Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Freddy Torres para que exponga sus conclusiones y expuso. El fiscal hace la replica. La defensa contrarréplica. Posteriormente no habiendo Victima de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra al Acusado: MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1976, de profesión u oficio Dirigente Sindical de la Construcción, DOMICILIADO EN CONJUNTO RESIDENCIAL TOSTOS, AVENIDA JOSE MARIA HERNANDEZ, EDIFICIO BARSALITO, APARTAMENTO 1-002 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO y a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y manifestó: “soy inocente de toda culpa que me acusa, es todo”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado MIGUEL MARTINEZ en perjuicio de la ciudadana DAYRESA DE JESUS UBEDA BLANDO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a si la victima fue objeto de violencia, el examen medico forense determino una equimosis por presión en la muñeca izquierda y presenta una equimosis en el muslo derecho y el examen ginecológico habla de una desfloración antigua y habla de un traumatismo genital reciente y en el examen ano rectal que tiene lesiones traumáticas, ahora bien, en la declaración del medico forense, cuando se le pregunto al Dr. Homero Urbina que efectivamente la victima presentaba de forma extra genital? Equimosis por presión en la muñeca izquierda y equimosis en el muslo derecho, la presión que debe ser aplicada con mucha fuerza para que produzca una lesión y en examen genital tuvo v traumatismo reciente y con excoriación a la 1 y a las 6 horario y no solo era enrojecimiento producto de la fricción y eso lo aclara en el traumatismo genital reciente, con lo que cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 356 del C.O.P.P., se aprecia la experticia con el dicho del experto. Por otra parte, la victima dice de que el acusado le quito el teléfono y la agarro por la muñeca y después se hizo encima de mi y el le tapo la boca y la nariz y luego la soltó y le dijo que si no lo hacia la dejaba desnuda le arranco la ropa que no la golpeara que ella lo iba hacer …(…)… sangro y tenia dolor de vientre, lo cual, coincide con la declaración del experto medico forense, existe coincidencia entre la experticia y la declaración de la victima. La declaración de los funcionarios Rubén Garcés, Jorge Fernández Y Yorvis Sánchez, quienes practicaron el acta de inspección técnica, son muy claras en cuanto el sitio era un sitio cerrado y que habían hecho la limpieza y la victima manifestó la dirección de la hermana del acusado, todo lo cual evidencia las circunstancias de modo y lugar en que ocurrieron los hechos. La culpabilidad del acusado es atribuida por la victima Dayresa Ubedo y la declaración de los hechos de la victima concuerda con la experticia medico forense, adicionalmente, el funcionario Jorge Fernández señala en su declaración que la victima llego al C.I.C.P.C en la madrugada y que ella manifestó que el novio la violo porque se negó a mantener relaciones porque no tenían condones y el la obligo y se lo hizo, este es un testigo referencial ya que tuvo conocimiento por la víctima y la declaración del funcionario Yolvis Sánchez sobre que llego la victima con dos ciudadanos y que el novio la había violado, también testigo referencial de la misma forma. Todo esto permite determinar que el acusado resulta culpable de lo que el ministerio público lo acusa en perjuicio de Dayresa Ubeda, y así se establece.
Otra consideración, el acusado según lo manifestado por la defensa es un trabajador y dirigente sindical y un padre de familia protegido por la Ley de Protección a la Familia y el tribunal considera esto una circunstancia de tal entidad que va a imponer la pena mínima como atenuante genérica de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, y así se establece.
Otra consideración, el tribunal observa que la víctima se presento al hotel y ella manifestó “yo estuve de acuerdo en entrar nos besamos nos acariciamos y le dije que no podíamos hacer nada porque me iba hacer la citología y aparte yo estaba en los días fértiles y por ultimo le pregunte si tenia preservativo y ahí fue cuado el se enojo” que si tenia a otro y siguió con la violencia, lo cual, considera este Tribunal que el acusado cometió el hecho punible en un momento de arrebato o intenso dolor determinado por una indebida e injusta provocación, además, la victima dijo en la audiencia que el le dijo “con el hombre venezolano no se juega”, lo cual concatenado con lo anterior permite concluir que el acusado actuó bajo arrebato o intenso dolor previsto y sancionado en el articulo 67 del Código Penal, y así se establece..
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal concluye que dictara sentencia condenatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así se establece.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.811, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1976, de profesión u oficio Dirigente Sindical de la Construcción, DOMICILIADO EN CONJUNTO RESIDENCIAL TOSTOS, AVENIDA JOSE MARIA HERNANDEZ, EDIFICIO BARSALITO, APARTAMENTO 1-002 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: DAYRESA DE JESUS UBEDA BLANDO por lo que considerando las circunstancias atenuantes y de arrebato se le condena a una pena de Cinco (05) años de prisión, la cual deberá cumplirse en el Internado Judicial del Estado Trujillo, lo cual, se estima se cumplirá el día 16 de Diciembre de 2016. Se le condena a las penas accesorias establecidas en el articulo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene bajo el mismo régimen de arresto domiciliario hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo que considere. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 eiusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda notificar a la victima.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA CONTRERAS
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA CONTRERAS