REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000805
ASUNTO : TP01-S-2011-000805
ACUSADO: RON HELLY COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.593.335, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 17-09-1990, de ocupación Obrero, hijo de Rafael Colmenares y Beliza del Carmen Mendoza, estado civil soltero, domiciliado VIA INOSTU, SECTOR LAS CRUCES, FINCA DE DOCTOR JOSE GALINDO, BAJANDO POR LA CALLE PRINCIPAL, AL FINAL DE LA PLAZA DIAGONAL, (LA LAJA PARTE BAJE)
VICTIMA: ……….
FISCAL: Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. SANDRA ESPINOZA
DELITO: ACTOS LASCIVOS A NIÑA previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
El Abogado RAFAEL JOSE SALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano RON HELLY COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.593.335, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 17-09-1990, de ocupación Obrero, hijo de Rafael Colmenares y Beliza del Carmen Mendoza, estado civil soltero, domiciliado VIA INOSTU, SECTOR LAS CRUCES, FINCA DE DOCTOR JOSE GALINDO, BAJANDO POR LA CALLE PRINCIPAL, AL FINAL DE LA PLAZA DIAGONAL, (LA LAJA PARTE BAJE), por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS A NIÑA previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña ……
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano RON HELLY COLMENARES MENDOZA, el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que en el mes de Abril del año 2011, en horas de la tarde, se encontraba la niña …….. en la residencia de una tía, ubicada en …….., específicamente en una habitación de la referida residencia, en compañía de su …el ciudadano RON HELL Y COLMENARES MENDOZA, quien prevaliéndose de su relación de ……, persuadió a la niña ……… para que ésta se desnudara, y una vez desnuda procedió a tocarle con sus dedos en su vagina, en virtud de lo cual la niña ……….. le contó a su madre la ciudadana …….. lo que le había hecho su …… el ciudadano RON HELL Y COLMENARES MENDOZA, por lo que la misma interpuso la correspondiente denuncia”.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
EXPERTOS:
1.- AGENTES JOSÉ GODOY y BLADIMIR LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera.
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la niña …………...
2.- DECLARACIÓN de la ciudadana ………..
3- DECLARACIÓN de los funcionarios SARGENTO PRIMERO GERARDO BERRIOS, CABO PRIMERO ALEXANDRA AGUILAR y DISTINGUIDO ELIO BENITEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Valera, Estación Policial Nº 2.4 Escuque, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo.
DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña ………….
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 2811, de fecha 24 de mayo de 2011, practicada por los funcionarios AGENTES JOSÉ GODOY y BLADIMIR LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 23 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios SARGENTO PRIMERO GERARDO BERRIOS, CABO PRIMERO ALEXANDRA AGUILAR y DISTINGUIDO ELIO BENITEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Valera, Estación Policial Nº 2.4 Escuque, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano RON HELLY COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.593.335, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 17-09-1990, de ocupación Obrero, hijo de Rafael Colmenares y Beliza del Carmen Mendoza, estado civil soltero, domiciliado VIA INOSTU, SECTOR LAS CRUCES, FINCA DE DOCTOR JOSE GALINDO, BAJANDO POR LA CALLE PRINCIPAL, AL FINAL DE LA PLAZA DIAGONAL, (LA LAJA PARTE BAJE), por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS A NIÑA previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña ……., por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 08, 12, 14 y 16 de diciembre de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 0812/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se le tomo declaración a la victima y a Sandra Colmenares.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 12/12/2011 se incorpora mediante la lectura la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 2811, de fecha 24 de mayo de 2011, practicada por los funcionarios AGENTES JOSÉ GODOY y BLADIMIR LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En la continuación de la audiencia de juicio el dia 14/12/2011, se le tomo declaración a los funcionarios del FAPET Gerardo Berrios, Maria Aguilar y Elio Benítez.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 16/12/2011, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar continuación a la audiencia del juicio. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. Rafael Salas, el Defensor Pública Abg. Sandra Espinoza, el acusado ciudadano: RON HELLY COLMENARES MENDOZA, Los Funcionarios del C.I.C.P.C: José Gregorio Godoy Gudiño y Bladimir Jerónimo Linares Maldonado. No estando presente la victima ni la Representante de la Victima. Seguidamente el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez siguiendo con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 de C.O.P.P, procede a imponer al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente del articulo 49.5 Constitucional, en relación a su derecho a declarar en toda fase en la audiencia de Juicio. Quien se identifico como: RON HELLY COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.593.335, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 17-09-1990, de ocupación Obrero, hijo de Rafael Colmenares y Beliza del Carmen Mendoza, estado civil soltero, domiciliado VIA INOSTU, SECTOR LAS CRUCES, FINCA DE DOCTOR JOSE GALINDO, BAJANDO POR LA CALLE PRINCIPAL, AL FINAL DE LA PLAZA DIAGONAL, (LA LAJA PARTE BAJE), y expone: “No voy a declarar”. El alguacil hace entrar a la sala al Experto: José Gregorio Godoy Gudiño, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V-19.286.899 quien se identifico en sala como: Funcionario del C.I.C.P.C adscrito a la sub. Delegación Valera y expuso. El alguacil hace entrar a la sala al Experto: Bladimir Jerónimo Linares Maldonado, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V-15.431.038 quien se identifico en sala como: Funcionario del C.I.C.P.C adscrito a la sub. Delegación Valera y expuso. De seguida el juez da un breve resumen de lo sucedido en la audiencia pasada, y continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se incorporan mediante lectura las pruebas documentales de conformidad con los artículos 358, 339 y 242 numeral 2 del C.O.P.P. siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 23 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios Sargento Primero Gerardo Berrios, Cabo Primero Alexandra Aguilar y Distinguido Elio Benítez, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Valera, Estación Policial Nº 2.4 Escuque, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, y la PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña …………. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y expuso. Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Sandra Espinoza para que exponga sus conclusiones y expuso. Posteriormente no habiendo Victima de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra al Acusado RON HELLY COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.593.335, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 17-09-1990, de ocupación Obrero, hijo de Rafael Colmenares y Beliza del Carmen Mendoza, estado civil soltero, domiciliado VIA INOSTU, SECTOR LAS CRUCES, FINCA DE DOCTOR JOSE GALINDO, BAJANDO POR LA CALLE PRINCIPAL, AL FINAL DE LA PLAZA DIAGONAL, (LA LAJA PARTE BAJE), y a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y manifestó: “No voy a declarar”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado RON HELLY COLMENARES MENDOZA en perjuicio de la ciudadana ………….
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
el tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones:
En cuanto a la Existencia del delito de Actos Lascivos a Niña previsto y sancionado en el Articulo 45 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido por el ciudadano: RON HELLY COLMENARES MENDOZA. En perjuicio de la ciudadana ………. este Tribunal considera que la declaraciones de los funcionarios del C.I.C.P.C, José Gregorio Godoy Gudiño y Bladimir Jerónimo Linares Maldonado, quienes realizaron la inspección técnica criminalistica del lugar del suceso y la misma deja constancia de la circunstancia de modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Las declaraciones de los funcionarios del FAPET, Gerardo Berrios, Maria Aguilar y Elio Benítez, quienes levantaron el acta policial de fecha 23 de Mayo de 2011, quienes dejan constancia de la denuncia presentada por la madre de la victima y de la detención del acusado con lo cual se evidencia la circunstancia de la detención de dicho acusado. Todos estos elementos resultan insuficientes para demostrar que la victima fue objeto de Violencia por parte del acusado, y así se establece.
La declaración de la victima …….., donde manifiesta que lo que ella dijo era mentiras porque su ….. me aconseja que lo acuse con lo cual evidencia que la niña actuó inducida por una persona mayor de edad, que es su tía y la declaración de la madre de la niña …. donde manifiesta que su hermana que le da catecismo a la niña la tenia aconsejada de que viniera a juicio a cambio de unos regalos según se lo contó su misma hija. Estas declaraciones exculpan al ciudadano RON HELLY COLMENARES MENDOZA por la comisión del delito de Actos Lascivos a Niña previsto y sancionado en el Articulo 45 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana …., y así se establece.
Visto lo anteriormente expuesto el tribunal pasa a dictar sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 366 del C.O.P.P., y así se establece.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano RON HELLY COLMENARES MENDOZA por la comisión del delito de Actos Lascivos a Niña previsto y sancionado en el Articulo 45 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana …….. Se mantiene bajo el mismo régimen de libertad Absoluta. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la victima.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA CONTRERAS
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA CONTRERAS
|