REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S-2010-001583
ASUNTO: TP01-S-2010-001583


ACUSADO: JESUS GABRIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.266.644, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 25/11/1982 de ocupación Educador hijo de Ángela rosa García Rosales y Jesús Manuel Torres, estado civil soltero, domiciliado en ………….
VICTIMA: ……….
FISCAL: Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ANA GUDIÑO
DELITO: ACTOS LASCIVOS A NIÑA delito previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

La Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JESUS GABRIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.266.644, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 25/11/1982 de ocupación Educador hijo de Ángela rosa García Rosales y Jesús Manuel Torres, estado civil soltero, domiciliado en …….. por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS A NIÑA delito previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de ………….

HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JESUS GABRIEL GARCIA, el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 06 de octubre de 2010, en horas de la tarde, se encontraba la niña ………, en la casa de la Sra. Alicia, momento en el cual llama por teléfono el ciudadano JESÚS GABRIEL GARCIA, y pregunta por la niña …., le responden que ella se encuentra allá y el va a buscarla y se la lleva para su residencia ubicada en la ………Estado Trujillo, al llegar a la misma la niña …… se sentó en el mueble a ver televisión y el ciudadano JESÚS GABRIEL GARCIA le dijo (en palabras de la victima) "…venga y me hace un poquito de cariñito, después el me metió el dedo, la lengua, lo que tienen los hombres abajo", ocasionándole según lo señalado en el INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-2010- 1254, de fecha 18-10-2010, suscrito por el Dr. Luís Piñerúa Reyes, Médico Forense de Trujillo: "Genitales externos de aspecto y configuración normal de acuerdo a la edad. Labios mayores eritematoso (enrojecido). Labio menor eritematoso (enrojecido)”.

MEDIOS DE PRUEBAS
1.- DR. Luís PIÑERÚA REYES, Médico Forense de Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practicó el INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-2010- 1254, de fecha 18-10¬2010, 2011 a la víctima, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las condiciones físicas en las cuales se encuentra la víctima como consecuencia de los hechos investigados.
2.- DECLARACIÓN de la niña ……….
3.- DECLARACIÓN de ……...
4.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña ……..
5.- INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-2010- 1254, de fecha 18-10-2010, suscrito por el DR. LUÍS PIÑERÚA REYES.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JESUS GABRIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.266.644, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 25/11/1982 de ocupación Educador hijo de Ángela rosa García Rosales y Jesús Manuel Torres, estado civil soltero, domiciliado en ….. por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS A NIÑA delito previsto y sancionado en el artículos 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de ……….. por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 14, 21 y 28 de noviembre de 2011; 05 de diciembre de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 14/11/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, EL fiscal pidió se le practique a la niña la evaluación bio-psico-social del equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y una medida Cautelar Nueva de separación del domicilio de la víctima a los que no se opuso la Defensa y el tribunal los acordó.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 21/11/2011 se le tomo declaración a las expertas Maria Aguaje y Maria Geraldo así como a la víctima y a …….. En la continuación de Audiencia de Juicio el día 28/11/2011 se incorporo mediante la lectura INFORME BIO PSICO SOCIAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 05/12/2011, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar continuación a la audiencia del juicio. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. RAFAEL SALAS, El ACUSADO JESUS GABRIEL GARCIA, LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA ANA RITA GUDIÑO MARIN, LA EXPERTO LUIS PIÑERUA. No se encuentra: LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA ……., quien se encuentra suficientemente representada por el Ministerio Publico. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala en virtud de que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de continuar con el debate, procede a imponer al acusado del artículo 49 numeral 5 Constitucional, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y de los articulo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y le indico que era su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como JESUS GABRIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.266.644, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 25/11/1982 de ocupación Educador hijo de Ángela rosa García Rosales y Jesús Manuel Torres, estado civil soltero, domiciliado en …….. y expone: “No declara”. El alguacil hace entrar a la sala al Experto Medico: LUIS PIÑERUA, y se le toma la declaración. Se incorporan mediante lectura las pruebas documentales de conformidad con los artículos 358, 339 y 242 numeral 2 del C.O.P.P. siguientes: INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-2010- 1254, de fecha 18-10-2010, suscrito por el Dr. Luís Piñerúa Reyes, Médico Forense de Trujillo, mediante el cual se informan los resultados de la Valoración Medico Legal practicada a la niña ……. Y la PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña …. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y luego a la defensa. Posteriormente no habiendo Victima de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra al Acusado JESUS GABRIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.266.644, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y manifestó: “NO DECLARAR”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado JESUS GABRIEL GARCIA en perjuicio de la ciudadana ………

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a que la victima pudiera haber sido objeto de violencia por parte del acusado el examen ginecológico practicado por el medico Luís Piñerua señala: que la niña presento en los labios mayores y menor un enrojecimiento eritematoso y declara el medico experto que si presento ese enrojecimiento producto de un trauma que pudo ser producido incluso por la introducción de los dedos en la vagina de la niña, que era por contusión, sin embargo, el tribunal observa que dicha evaluación medico legal se practico después de doce (12) días de diferencia entre la fecha que ocurrieron los hechos el 06 de octubre y el día que practicaron la evacuación el 18 de octubre y se mantuvo ese enrojecimiento por lo que el tribunal puede llegar a concluir que la causa de ese enrojecimiento podría ser otra. Por otra parte, la niña le expuso a la madre que el acusado era el culpable de ese enrojecimiento por que puso la denuncia, ahora bien, tanto la madre como la niña declaran que no había sido como ellas pensaba y que en la audiencia preliminar manifestaron que ellas no querían seguir mas con esto. El fiscal solicito el cambio de residencia del acusado separado de la residencia de la víctima, ya que todavía vivían juntos y la realización del informe bio psico social por parte del equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer a lo que no se opuso la defensa y el tribunal lo acordó. El informe bio psico social por parte del equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer establece que la niña manifestó: “yo invente todo y lo saque de una novela lo dije para que mi papa se fuera de la casa y nosotros nos fueranos a caracas”, el informe también arroja que la niña fue inducida por la abuela a decir lo que dijo y que causo la denuncia y cuando se les pregunto a las expertas Maria Geraldo Y Maria Aguaje, quienes realizaron el referido informe, manifestaron que la víctima había inventado eso, lo cual, coincide con los conflictos familiares por las peleas familiares de los adultos y por ser su abuela tiene influencia sobre la misma, lo cual, se encuentra plasmado en dicho informe. Aunado a lo anterior la víctima declaro en la audiencia de juicio de que ella “había inventado todo eso para irse a Caracas” y la testigo …… manifestó en la audiencia de juicio que se hijo le dijo que su hija había inventado todo para irse a Caracas. En virtud de todo lo antes expuesto, queda exculpado el acusado quedando claro que no es culpable y así se establece.
Visto lo anteriormente expuesto el tribunal pasa a dictar sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 366 del C.O.P.P., y así se establece.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA DE conformidad con el articulo 366 del C.O.P.P. al ciudadano JESUS GABRIEL GARCIA, por la comisión del delito de Actos Lascivos a Niña previsto y sancionado en el Articulo 45 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ………, quedando en libertad plena desde la sala. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda notificar a la victima..
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON